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Leyes de Delta-8 y THC de cáñamo en Montana

Cómo trata la ley de Montana los productos de delta-8 y de THC de cáñamo, según el código estatal y las agencias estatales oficiales.

Respuesta corta: Montana prohíbe la fabricación, el almacenamiento o la venta de cannabinoides sintéticos y productos de cannabinoides sintéticos, que la ley define de manera que incluyen cualquier cannabinoide producido artificialmente, por síntesis química o biosíntesis. MCA §§ 16-12-117, 16-12-102(39)-(40), 50-31-239

Productos de Delta-8 y THC de cáñamoMontana prohíbe la fabricación, el almacenamiento o la venta de cannabinoides sintéticos y productos de cannabinoides sintéticos, que la ley define de manera que incluyen cualquier cannabinoide producido artificialmente, por síntesis química o biosíntesis. Los productos de cáñamo vendidos por cualquier persona no pueden superar 0.5 miligramos de delta-9 THC total por porción ni 2 miligramos por paquete (la flor de cáñamo sin procesar está exenta de esta sección). Desde el 5 de mayo de 2025 (5/5/2025) (S.B. 375, vigente al aprobarse), un producto de cáñamo destinado a comerse, fumarse, vapearse u otro uso que contenga delta-9 THC total no puede venderse a un consumidor a menos que la FDA de EE. UU. lo haya autorizado como alimento o medicamento. Los productos de marihuana solo pueden venderlos negocios de marihuana con licencia.
Se leyó en el Montana Code Annotated 2025 (mca.legmt.gov). Prohibición de cannabinoides sintéticos: https://mca.legmt.gov/bills/mca/title_0160/chapter_0120/part_0010/section_0170/0160-0120-0010-0170.html. Fecha de vigencia de S.B. 375 según el Montana Department of Revenue, 2025 Legislative Updates (https://revenue.mt.gov/cannabis/2025-legislative-updates).

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Preguntas frecuentes

¿Es legal el Delta-8 en Montana?
Montana prohíbe la fabricación, el almacenamiento o la venta de cannabinoides sintéticos y productos de cannabinoides sintéticos, que la ley define de manera que incluyen cualquier cannabinoide producido artificialmente, por síntesis química o biosíntesis. Los productos de cáñamo vendidos por cualquier persona no pueden superar 0.5 miligramos de delta-9 THC total por porción ni 2 miligramos por paquete (la flor de cáñamo sin procesar está exenta de esta sección). Desde el 5 de mayo de 2025 (5/5/2025) (S.B. 375, vigente al aprobarse), un producto de cáñamo destinado a comerse, fumarse, vapearse u otro uso que contenga delta-9 THC total no puede venderse a un consumidor a menos que la FDA de EE. UU. lo haya autorizado como alimento o medicamento. Los productos de marihuana solo pueden venderlos negocios de marihuana con licencia.

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.