Escritura de garantía (warranty deed) en West Virginia
Una escritura de garantía (warranty deed) transfiere un bien inmueble con la promesa del vendedor de que el título es válido. Antes de registrarla, revise abajo las reglas de firma y de registro de su estado y las reglas de formato del registrador de su condado (márgenes, bloques del preparador y de la dirección de devolución, formularios del impuesto de transferencia) — los registradores rechazan las escrituras que no las cumplen.
Lo que dice la ley de West Virginia
| Cómo firmar y registrar una escritura | El secretario del condado registra una escritura (deed) una vez que el firmante la ha reconocido o que ha sido probada por dos testigos ante el secretario. Una escritura sujeta al impuesto al consumo sobre transferencias de bienes raíces (real estate transfer excise tax) debe llevar una declaración de contraprestación o valor firmada por el otorgante (grantor), el beneficiario (grantee) u otra parte responsable. El impuesto al consumo según el § 11-22-2(a) es de $1.10 por cada $500 de valor, y la misma sección dispone un impuesto adicional del condado. Una escritura de renuncia (quitclaim deed) sin contraprestación (o una transferencia de propiedad con un valor de $100 o menos sin pago de impuesto al consumo) también debe estar firmada y reconocida por el beneficiario. La forma en que el impuesto al consumo se divide entre el estado y el condado ha cambiado en los últimos años; consulte con el secretario del condado el total actual. |
|---|---|
| Cómo firmar y registrar una escritura | El clerk of the county commission registra una escritura (deed) cuando ha sido reconocida por el firmante, o probada por dos testigos ante el secretario. Una escritura de finiquito (quitclaim deed) sin contraprestación, o una escritura de un bien valorado en $100 o menos sobre la que no se paga impuesto especial de transferencia, también debe estar firmada y reconocida por el beneficiario, salvo las escrituras de transferencia al fallecer y las donaciones entre cónyuges, entre padres e hijos (y sus cónyuges), o entre abuelos y nietos (y sus cónyuges) por menos de $2,000; una escritura registrada en violación de esta regla es nula. Se aplica un impuesto especial estatal de $1.10 por cada $500 de valor, más un impuesto especial del condado (55 centavos por cada $500, que los condados pueden elevar hasta $1.65 por cada $500), pagado generalmente por el otorgante. La sección 39-1-2 se modificó en 2025; consulte con el county clerk sobre los requisitos y tarifas de registro actuales. Fuente: W. Va. Code § 39-1-2; § 11-22-2 |
Llénelo
Nada de lo que escriba sale de su navegador. Reemplace todo lo que siga resaltado y conserve una copia firmada.
Registro solicitado por y devolver a: [nombre y dirección postal]
ESCRITURA DE GARANTÍA (WARRANTY DEED)
Por [contraprestación], [nombre(s) del cedente], de [dirección del cedente] ("Cedente"), otorga y transfiere a [nombre(s) del beneficiario de la cesión], de [dirección del beneficiario de la cesión] ("Beneficiario de la cesión"), [cómo adquieren el título los beneficiarios de la cesión], el siguiente bien inmueble en [condado] , [estado]:
Descripción legal: [descripción legal completa copiada de la escritura actual]
Conocido comúnmente como: [dirección] Parcela / número de identificación fiscal: [número de parcela]
El Cedente garantiza el título de la propiedad, según lo dispuesto por [estado] ley, sujeto únicamente a: [excepciones, p. ej., servidumbres y restricciones registradas, impuestos actuales].
Firmado el [fecha de firma]. Firma(s) del Cedente: ____________________
[Reconocimiento ante un notario público, en la forma que exija su estado, y las firmas de testigos que su estado exija]
Enviar los estados de impuestos a: [nombre y dirección para las facturas de impuestos]
Escritura de garantía (warranty deed) para otros estados · Derechos del inquilino en West Virginia
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.