Pensión alimenticia para el cónyuge en Alabama
Cómo decide Alabama la pensión alimenticia para el cónyuge (alimony), los factores que consideran las cortes y cómo se dividen los bienes matrimoniales.
Respuesta corta: El tribunal otorga pensión alimenticia (alimony) cuando un cónyuge no tiene suficiente patrimonio propio para mantener, en la medida de lo posible, el statu quo económico del matrimonio, el otro cónyuge puede pagar sin dificultad indebida, y es equitativo. Ala. Code §§ 30-2-57, 30-2-55
| Pensión alimenticia para el cónyuge (alimony) | El tribunal otorga pensión alimenticia (alimony) cuando un cónyuge no tiene suficiente patrimonio propio para mantener, en la medida de lo posible, el statu quo económico del matrimonio, el otro cónyuge puede pagar sin dificultad indebida, y es equitativo. La pensión alimenticia de rehabilitación (rehabilitative alimony) va primero y se limita a cinco años salvo circunstancias extraordinarias; la pensión alimenticia periódica (periodic alimony) se otorga cuando la rehabilitación no es factible o fracasa. Los factores incluyen la duración del matrimonio, el nivel de vida, la culpa relativa, la edad y la salud, las perspectivas de empleo y las contribuciones a la carrera del otro cónyuge. Por lo general, la pensión alimenticia periódica no puede durar más que el matrimonio, salvo que no hay límite de tiempo para matrimonios de 20 años o más. La pensión alimenticia periódica termina con un nuevo matrimonio, la cohabitación o la muerte de cualquiera de los cónyuges. Fuente: Ala. Code §§ 30-2-57, 30-2-55 |
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| División de bienes | Alabama divide el patrimonio conyugal de manera equitativa (equitably) (justa, no necesariamente en partes iguales). Por lo general, el juez no puede considerar los bienes que un cónyuge tenía antes del matrimonio o recibió por herencia o donación, a menos que esos bienes o sus ingresos se hayan usado regularmente para el beneficio común de ambos cónyuges durante el matrimonio. Los beneficios de jubilación obtenidos durante el matrimonio forman parte del patrimonio conyugal, pero la parte otorgada al otro cónyuge por lo general no puede superar el 50 por ciento de los beneficios que considere el tribunal. Fuente: Ala. Code § 30-2-51 |
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se decide la pensión alimenticia para el cónyuge en Alabama?
El tribunal otorga pensión alimenticia (alimony) cuando un cónyuge no tiene suficiente patrimonio propio para mantener, en la medida de lo posible, el statu quo económico del matrimonio, el otro cónyuge puede pagar sin dificultad indebida, y es equitativo. La pensión alimenticia de rehabilitación (rehabilitative alimony) va primero y se limita a cinco años salvo circunstancias extraordinarias; la pensión alimenticia periódica (periodic alimony) se otorga cuando la rehabilitación no es factible o fracasa. Los factores incluyen la duración del matrimonio, el nivel de vida, la culpa relativa, la edad y la salud, las perspectivas de empleo y las contribuciones a la carrera del otro cónyuge. Por lo general, la pensión alimenticia periódica no puede durar más que el matrimonio, salvo que no hay límite de tiempo para matrimonios de 20 años o más. La pensión alimenticia periódica termina con un nuevo matrimonio, la cohabitación o la muerte de cualquiera de los cónyuges.
¿Es Alabama un estado de bienes gananciales (community property)?
Alabama divide el patrimonio conyugal de manera equitativa (equitably) (justa, no necesariamente en partes iguales). Por lo general, el juez no puede considerar los bienes que un cónyuge tenía antes del matrimonio o recibió por herencia o donación, a menos que esos bienes o sus ingresos se hayan usado regularmente para el beneficio común de ambos cónyuges durante el matrimonio. Los beneficios de jubilación obtenidos durante el matrimonio forman parte del patrimonio conyugal, pero la parte otorgada al otro cónyuge por lo general no puede superar el 50 por ciento de los beneficios que considere el tribunal.
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.