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Servicio de jurado en South Carolina

Quién puede ser excusado del servicio de jurado en South Carolina, qué pasa si falta, el pago a los jurados y si su empleador debe permitirle servir.

Respuesta corta: En South Carolina, nadie está exento del servicio de jurado excepto las personas de 65 años o más, que pueden ser dispensadas después de confirmar por teléfono su fecha de nacimiento y su edad con el secretario del tribunal (clerk of court) o el magistrado principal. S.C. Code §§ 14-7-840, 14-7-845, 14-7-850, 14-7-860

Quién puede ser excusado del servicio de juradoEn South Carolina, nadie está exento del servicio de jurado excepto las personas de 65 años o más, que pueden ser dispensadas después de confirmar por teléfono su fecha de nacimiento y su edad con el secretario del tribunal (clerk of court) o el magistrado principal. El juez que preside debe dispensar, mediante una declaración jurada (affidavit) presentada ante el secretario, a un jurado que tiene la custodia legal de un niño menor de siete años o que es el cuidador principal de una persona de 65 años o más o de una persona con discapacidad grave, y puede dispensar o pasar a otro período a una persona cuyo negocio o empresa comercial o agrícola tendría que cerrar sin ella. Un juez también puede dispensar a un jurado por una causa buena y suficiente, presentada ante el secretario. A los estudiantes y empleados escolares se les puede aplazar el servicio a una fecha fuera del período escolar, y una persona no puede servir más de una vez por año calendario ni ser seleccionada más de una vez cada tres años.
Sanción por faltar al servicio de juradoUn jurado debidamente citado que no asiste por descuido sin una excusa suficiente debe pagar una multa civil de hasta $100, impuesta por el tribunal y pagada a la tesorería del condado. Violar la ley sobre dispensas de jurados (§ 14-7-860) es un delito menor (misdemeanor) castigado con una multa de hasta $1,000, hasta 30 días de cárcel, o ambas.
Pago por servicio de jurado y su empleoUn empleador que despide o degrada a un empleado por servir en un jurado (o por cumplir con una citación válida (subpoena) para testificar) puede ser demandado en la circuit court por daños. Los daños por un despido tienen un límite de un año de sueldo o 52 semanas de salario (con base en una semana de 40 horas al salario del empleado cuando recibió la citación); los daños por una degradación tienen un límite de un año de la diferencia de pago. La ley no exige que los empleadores paguen el salario durante el servicio de jurado. El pago a los jurados lo fija cada condado (por ejemplo, $10 al día en Abbeville County y $7 al día en Charleston County), más un millaje de cinco centavos por milla en cada sentido, a menos que la entrada del condado indique otra cosa.
Pago a jurados: https://www.scstatehouse.gov/code/t14c007.php

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Preguntas frecuentes

¿Quién está exento del servicio de jurado en South Carolina?
En South Carolina, nadie está exento del servicio de jurado excepto las personas de 65 años o más, que pueden ser dispensadas después de confirmar por teléfono su fecha de nacimiento y su edad con el secretario del tribunal (clerk of court) o el magistrado principal. El juez que preside debe dispensar, mediante una declaración jurada (affidavit) presentada ante el secretario, a un jurado que tiene la custodia legal de un niño menor de siete años o que es el cuidador principal de una persona de 65 años o más o de una persona con discapacidad grave, y puede dispensar o pasar a otro período a una persona cuyo negocio o empresa comercial o agrícola tendría que cerrar sin ella. Un juez también puede dispensar a un jurado por una causa buena y suficiente, presentada ante el secretario. A los estudiantes y empleados escolares se les puede aplazar el servicio a una fecha fuera del período escolar, y una persona no puede servir más de una vez por año calendario ni ser seleccionada más de una vez cada tres años.
¿Qué pasa si falta al servicio de jurado en South Carolina?
Un jurado debidamente citado que no asiste por descuido sin una excusa suficiente debe pagar una multa civil de hasta $100, impuesta por el tribunal y pagada a la tesorería del condado. Violar la ley sobre dispensas de jurados (§ 14-7-860) es un delito menor (misdemeanor) castigado con una multa de hasta $1,000, hasta 30 días de cárcel, o ambas.
¿Su empleador tiene que permitirle servir como jurado en South Carolina?
Un empleador que despide o degrada a un empleado por servir en un jurado (o por cumplir con una citación válida (subpoena) para testificar) puede ser demandado en la circuit court por daños. Los daños por un despido tienen un límite de un año de sueldo o 52 semanas de salario (con base en una semana de 40 horas al salario del empleado cuando recibió la citación); los daños por una degradación tienen un límite de un año de la diferencia de pago. La ley no exige que los empleadores paguen el salario durante el servicio de jurado. El pago a los jurados lo fija cada condado (por ejemplo, $10 al día en Abbeville County y $7 al día en Charleston County), más un millaje de cinco centavos por milla en cada sentido, a menos que la entrada del condado indique otra cosa.

Última verificación con fuentes oficiales: 27 de octubre de 2026.

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