Reglas de arrendador-inquilino de Berkeley
Berkeley agrega reglas locales además de la ley de Ley de arrendador-inquilino de California. Esto es lo que es diferente, con el código de la ciudad o la página de la agencia detrás de cada regla.
| Estabilización de rentas (rent stabilization) | La Rent Stabilization Board de Berkeley fija un Ajuste General Anual (Annual General Adjustment, AGA) para las unidades totalmente cubiertas igual al 65% del cambio en el CPI del Área de la Bahía (del 1 de julio al 30 de junio del año anterior), con un límite del 5% bajo la Measure BB. El AGA de 2027 es del 2.5% (el AGA de 2026 fue del 1.0%). Los arrendadores (landlords) necesitan dar aviso por escrito con 30 días de anticipación para aumentos del 10% o menos, y con 90 días para aumentos mayores. Un arrendamiento no puede recibir un AGA durante el resto del año en que comenzó ni durante el año calendario siguiente (por ejemplo, un arrendamiento que comienza el 1 de marzo de 2027 (3/1/2027) califica por primera vez en 2029). No se puede aplicar ningún AGA si no se han pagado las cuotas de registro, si una orden de la Rent Board lo niega, si hay problemas graves de reparación o infracciones del código pendientes, o si no se han pagado los intereses del depósito de seguridad (security deposit). Los AGA no usados se pueden acumular y aplicar después con el aviso adecuado. Bajo las reglas estatales de Costa-Hawkins, los topes de renta no se aplican a muchas casas unifamiliares, condominios y unidades más nuevas, aunque esas unidades todavía pueden tener protecciones locales contra el desalojo. Consulte la AGA Calculator de la Rent Board para conocer el tope de una unidad específica. |
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| Desalojo solo con causa justa (just-cause eviction) | Las reglas de causa justa (good cause) de Berkeley cubren las unidades con control de rentas, las unidades de 'new construction' (construcción nueva) posteriores a 1980, las casas unifamiliares, las unidades que son propiedad de la Berkeley Housing Authority o que esta arrienda, y las unidades alquiladas a participantes de la Sección 8 (Section 8). Un arrendador (landlord) solo puede desalojar por una de las causas indicadas: falta de pago después de un aviso de 3 días (la renta no pagada debe ser de al menos un mes de la HUD Fair Market Rent para ese tamaño de unidad); una infracción grave y continua del contrato de arrendamiento después de un aviso por escrito que causa un daño real sustancial; daño sustancial; molestias continuas después de una petición por escrito de que paren; negarse a permitir la entrada legal; reparaciones sustanciales del código que requieren que la unidad esté desocupada; demolición; mudanza del dueño o de un familiar que califique; regreso del dueño permitido por el contrato; o negarse a dejar la vivienda temporal después de las reparaciones. La venta de la propiedad, el vencimiento de un contrato de arrendamiento, negarse a firmar un nuevo contrato sustancialmente similar, un cambio en la situación de la Sección 8 y la ejecución hipotecaria (foreclosure) no son causa justa. Los avisos deben indicar la causa, dar la información de contacto de la Rent Board y afirmar que se cumple con el registro y la habitabilidad. Se deben presentar copias del aviso y de la demanda de desalojo (eviction) ante la Rent Board dentro de los 3 días hábiles siguientes a la entrega. La mudanza del dueño está prohibida contra ciertos inquilinos (tenants) de largo plazo, de edad avanzada o con discapacidad de arrendadores más grandes, y contra hogares con hijos menores de edad durante el año escolar. Límites a la mudanza del dueño: https://rentboard.berkeleyca.gov/rights-responsibilities/evictions/owner-move-eviction. Cambios de la Measure BB: https://rentboard.berkeleyca.gov/laws-regulations/measure-bb-changes-berkeleys-rent-ordinance. |
| Asistencia de reubicación (relocation assistance) | En los desalojos por mudanza del dueño y por la Ellis Act, el arrendador (landlord) debe pagar asistencia de reubicación a un hogar inquilino que haya vivido en la unidad al menos un año. A partir del 1 de enero de 2027 (1/1/2027): un pago estándar de $20,151 más $6,717 adicionales para hogares de bajos ingresos, que incluyan a un inquilino con discapacidad o de edad avanzada o a hijos menores de edad, o cuyo arrendamiento comenzó antes del 1 de enero de 1999 (1/1/1999). Hasta el 31 de diciembre de 2026 (12/31/2026), los montos son $19,413 y $6,471. En la mudanza del dueño, el pago debe depositarse con la Rent Board dentro de los 10 días siguientes a la entrega del aviso. Los montos se ajustan cada 1 de enero según la inflación. Montos de 2026 y la regla del depósito: https://rentboard.berkeleyca.gov/rights-responsibilities/evictions/owner-move-eviction. La reubicación por desplazamiento debido a reparaciones del código la maneja la Ciudad por separado y no se cubre aquí. |
| Cierres forzosos (lockouts)/acoso | La Tenant Protection Ordinance de Berkeley prohíbe que los arrendadores (landlords) actúen de mala fe para sacar a un inquilino (tenant) mediante fraude, intimidación o coerción. Ejemplos: interrumpir los servicios; invadir la privacidad, incluso preguntar sobre la situación migratoria; abusar del derecho de entrada; aprovecharse de la discapacidad de un inquilino; no hacer las reparaciones a tiempo y de forma adecuada o amenazar con no hacerlas; negarse a aceptar la renta o a dar un recibo; violar la Tenant Buyout Ordinance; y la trata de personas como condición para ocupar la vivienda. Para algunos reclamos de reparación, el inquilino debe primero dar aviso y permitir 15 días para corregir el problema. Los remedios en una demanda civil incluyen una orden judicial (injunction), daños reales (incluida la angustia emocional, triplicados en infracciones intencionales o imprudentes), multas civiles de $1,000 a $10,000 por infracción, una multa adicional de hasta $5,000 por infracción contra un inquilino con discapacidad o de 65 años o más, y honorarios de abogado. Los arrendadores deben dar a los inquilinos el aviso de la Tenant Protection Ordinance de la Ciudad al inicio de cualquier arrendamiento que comience después de abril de 2017 y con cualquier aviso de desalojo (eviction). No incluirlo es una defensa contra un desalojo. Los montos de los remedios provienen del aviso y el texto de la ordenanza de la Rent Board con fecha del 2 de febrero de 2018 (2/2/2018) (https://rentboard.berkeleyca.gov/sites/default/files/2022-01/Tenant%20Protection%20Ordinance_Notice%20and%20Ordinance_2-2-2018.pdf). Las enmiendas posteriores, si las hay, pueden cambiarlos. |
| Avisos/registro obligatorios | Los dueños deben registrar las unidades cubiertas con la Rent Board y pagar la cuota anual de registro. Los avisos de desalojo (eviction) deben afirmar que se cumple con el registro. La Measure BB exige que los dueños de unidades parcialmente cubiertas reporten los nuevos arrendamientos dentro de 15 días y actualicen la información del arrendamiento cada año, y somete al registro las unidades subsidiadas por el gobierno (como las de la Sección 8). Para los arrendamientos que comienzan el 20 de diciembre de 2024 (12/20/2024) o después, los arrendadores (landlords) deben entregar un Notice of Tenant Rights dentro de 15 días y colocarlo en cualquier área común interior. Los arrendadores de unidades cubiertas también deben pagar a los inquilinos (tenants) intereses sobre los depósitos de seguridad (security deposits) cada año. La tasa de 2025 fue del 0.9%, pagadera a fines de diciembre o como crédito en la renta de enero. Si los intereses no se pagan antes del 31 de enero, el inquilino puede descontar el 10% del depósito de un pago de renta ese año. Intereses del depósito de seguridad: https://rentboard.berkeleyca.gov/elected-rent-board/news/2026-aga-published-and-2025-security-deposit-interest-payment-due-soon. La tasa de interés de 2026 aún no se había confirmado. |
| Habitabilidad/cumplimiento del código y línea de quejas | Los inquilinos (tenants) deben avisar primero al arrendador (landlord) sobre un problema de reparación. Si no se corrige, pueden pedir una inspección a la unidad de Housing Code Enforcement de la Ciudad en línea (portal Citizen Serve), por correo electrónico a hce@berkeleyca.gov, por correo o en persona en 1947 Center Street, 3rd Floor, o por teléfono al (510) 981-5444. Los inquilinos de unidades totalmente cubiertas también pueden pedir a la Rent Board una reducción de la renta cuando el dueño no mantiene la unidad habitable. Fuente: Berkeley Housing Code |
| Derecho del inquilino a un abogado (right to counsel) | Berkeley no tiene una ordenanza de derecho a abogado (right to counsel). La Rent Board y el City Council financian la defensa contra desalojos (evictions) para inquilinos de bajos ingresos mediante el Eviction Defense Center, (510) 452-4541, y el East Bay Community Law Center, (510) 548-4040. Los contratos actuales duran hasta el 30 de junio de 2027 (6/30/2027). Los números de teléfono provienen de la lista de recursos locales para inquilinos de la Rent Board. La ayuda gratuita depende de los ingresos y de la capacidad de los proveedores. |
Los casos de desalojo en Berkeley se atienden en: Superior Court of California, County of Alameda, Hayward Hall of Justice, Dept. 511 (unlawful detainer, retención ilegal)
Derecho a un abogado en casos de desalojo
No hay una ordenanza de derecho a abogado. Los inquilinos de bajos ingresos tienen acceso a defensa contra desalojos financiada por la Ciudad y la Rent Board mediante el Eviction Defense Center y el East Bay Community Law Center. Fuente oficial
Agencias locales
- Berkeley Rent Stabilization Board — Administra los topes de renta, el AGA, el registro, las reglas de desalojo con causa justa, los depósitos de reubicación y la asesoría para inquilinos y arrendadores. (510) 981-7368, rent@berkeleyca.gov, 2000 Center Street, Suite 400.
- City of Berkeley Housing Code Enforcement — Inspecciona unidades de alquiler en respuesta a quejas de reparación de los inquilinos. (510) 981-5444, hce@berkeleyca.gov.
Denunciar condiciones inseguras en Berkeley
Housing Code Enforcement (Housing Code Inspections), City of Berkeley — Si su arrendador (landlord) no arregla un problema, puede pedirle a la ciudad una inspección de vivienda. En línea: vaya a https://www.citizenserve.com/berkeley, elija "Tenants Request for Service", regístrese o inicie sesión y envíe el formulario. También puede llamar al (510) 981-5444 (y pedir que le envíen un formulario por correo), escribir a hce@berkeleyca.gov, enviar correo a Housing Code Enforcement, 1947 Center Street, 3rd Floor, Berkeley, CA 94704, o visitar el Permit Service Center en esa dirección de lunes a jueves, de 8:30 a 2:30. Teléfono: (510) 981-5444
Preguntas frecuentes
¿Qué reglas de arrendador-inquilino agrega Berkeley además de la ley de California?
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Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.