Escritura de renuncia (quitclaim deed) en California
Una escritura de renuncia (quitclaim deed) transfiere cualquier derecho que usted tenga sobre un bien inmueble, sin garantía de que el título sea válido. Antes de registrarla, revise abajo las reglas de firma de su estado y las reglas de formato del registrador de su condado (márgenes, tamaño del papel, bloques del preparador y de la dirección de devolución, formularios del impuesto de transferencia) — los registradores rechazan las escrituras que no las cumplen.
Lo que dice la ley de California
| Cómo firmar y registrar una escritura | Una escritura debe ser por escrito y estar firmada por el dueño (o por un agente autorizado por escrito). Para registrarse, una escritura de concesión (grant deed) o una escritura de renuncia (quitclaim deed) debe reconocerse ante un notario; para las escrituras no se permite la prueba mediante un testigo firmante. Las escrituras se registran ante el registrador del condado (county recorder). Los condados (y algunas ciudades) pueden cobrar un impuesto documental sobre transferencias (documentary transfer tax) (tasa del condado de $0.55 por cada $500 de valor cuando la contraprestación supera $100), y el nuevo dueño, en general, debe presentar una declaración de cambio de titularidad (Preliminary Change of Ownership Report) ante el registrador o tasador (assessor) del condado. Las tasas del impuesto municipal sobre transferencias varían. Leído en el sitio oficial California Legislative Information (leginfo.legislature.ca.gov). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). |
|---|---|
| Escritura de transferencia al fallecer | Sí. Una escritura revocable de transferencia al morir (revocable transfer on death deed) puede pasar una propiedad residencial a los beneficiarios nombrados al morir el dueño. Debe estar firmada y fechada por el dueño, firmada por dos testigos que estuvieron presentes al mismo tiempo, notarizada, y registrada ante el registrador del condado (county recorder) dentro de los 60 días después de notarizarse. No es necesario entregarla al beneficiario ni que este la acepte en vida del dueño. La ley establece el formulario que se debe usar (Prob. Code § 5642). Está previsto que la ley actual sobre escrituras TOD venza el 1 de enero de 2032 (1/1/2032) a menos que se extienda; las escrituras firmadas antes de esa fecha siguen siendo válidas. Leído en el sitio oficial California Legislative Information (leginfo.legislature.ca.gov). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). |
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ESCRITURA DE RENUNCIA (QUITCLAIM DEED)
Por [contraprestación, p. ej., $10 o 'sin contraprestación — donación'], [nombre(s) del cedente], de [dirección del cedente] ("Cedente"), renuncia a favor de [nombre(s) del beneficiario de la cesión], de [dirección del beneficiario de la cesión] ("Beneficiario de la cesión"), [cómo adquieren el título los beneficiarios de la cesión, p. ej., como copropietarios con derecho de supervivencia], todo el derecho del Cedente sobre el siguiente bien inmueble en el condado de [condado] , [estado]:
Descripción legal: [descripción legal completa copiada de la escritura actual]
Conocido comúnmente como: [dirección] Parcela / número de identificación fiscal: [número de parcela]
Firmado el [fecha de firma]. Firma(s) del Cedente: ____________________
[Reconocimiento ante un notario público, en la forma que exija su estado, y las firmas de testigos que su estado exija]
Enviar los estados de impuestos a: [nombre y dirección para las facturas de impuestos]
Escritura de renuncia (quitclaim deed) para otros estados · Derechos del inquilino en California
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.