Contrato de garantía de arrendamiento (fiador) en District of Columbia
Un fiador (codeudor) promete pagar si el inquilino no lo hace. Revise las reglas de su estado abajo antes de exigir uno.
Lo que dice la ley de District of Columbia
| Reglas para fiadores y codeudores | No hay ley; la Rental Housing Act (D.C. Code ch. 35), incluida su sección sobre evaluación de inquilinos, no limita los requisitos de codeudor (co-signer) o fiador (guarantor). Las reglas de evaluación siguen aplicando: la cuota de solicitud tiene un tope (actualmente $50, ajustable según el CPI) y no se puede cobrar ninguna cuota distinta de la cuota de solicitud antes de firmar el contrato de arrendamiento (lease). Verificado nuevamente el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: D.C. Code ch. 35; § 42-3505.10 |
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GARANTÍA DE ARRENDAMIENTO
Fiador: [nombre del fiador], [dirección del fiador] Inquilino: [nombre del inquilino] Arrendador: [nombre del arrendador]
Contrato de arrendamiento: [dirección de la vivienda], con fecha [fecha del contrato de arrendamiento], plazo [plazo del contrato de arrendamiento].
El fiador acepta pagar la renta y otros montos que el inquilino deba según el contrato de arrendamiento si el inquilino no lo hace, hasta un máximo de $[límite de la garantía o 'los montos adeudados según el contrato de arrendamiento'].
Esta garantía cubre [solo el plazo original / también las renovaciones]. El arrendador notificará al fiador por escrito de cualquier incumplimiento.
Firmas y fechas: [firmas]
Contrato de garantía de arrendamiento (fiador) para otros estados · Derechos del inquilino en District of Columbia
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.