Testamento en New Mexico
Un formulario de testamento sencillo para patrimonios simples. Un testamento es válido solo si se firma y se atestigua exactamente como lo exige su estado (abajo); uno que no se otorgue correctamente puede ser ignorado por la corte. Los patrimonios más grandes, las familias mixtas, los fideicomisos para hijos menores o los intereses comerciales ameritan que un abogado los revise.
Lo que dice la ley de New Mexico
| Requisitos para un testamento válido | Una persona de 18 años o más, o un menor emancipado, que esté en pleno uso de sus facultades mentales puede hacer un testamento (will). El testamento debe ser por escrito, estar firmado por el testador (o por otra persona en la presencia consciente del testador y bajo su dirección), y estar firmado por al menos dos testigos, cada uno de los cuales firma en presencia del testador y de los demás después de ver firmar al testador. Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 45: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18546/index.do). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: NMSA 1978, §§ 45-2-501, 45-2-502 |
|---|---|
| Declaración jurada de autenticación | Sí. Un testamento (will) puede hacerse autoprobado (self-proved) al firmarlo o más tarde: el testador y los testigos firman declaraciones juradas (affidavits) ante un notario u otro funcionario que toma juramentos, usando el formulario legal, y el funcionario las certifica bajo sello. Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 45: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18546/index.do). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: NMSA 1978, § 45-2-504 |
| Testamentos escritos a mano (ológrafos) | No. La ley de testamentos de New Mexico exige dos testigos y no tiene una excepción para los testamentos escritos a mano (ológrafos, holographic wills). Un testamento hecho en otro lugar aun así puede ser válido si cumplió la ley del lugar donde se firmó. Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 45: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18546/index.do). Las únicas excepciones de la ley son para los testamentos válidos según la ley de otro lugar (§ 45-2-506) y los escritos separados que enumeran bienes personales tangibles (§ 45-2-513). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: NMSA 1978, § 45-2-502 |
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TESTAMENTO Y ÚLTIMA VOLUNTAD DE [su nombre completo]
I, [su nombre completo], de [ciudad, condado y estado], estando en pleno uso de mis facultades mentales, hago este testamento y revoco todos los testamentos y codicilos anteriores.
1. Albacea. Nombro a [nombre del albacea] como representante personal (albacea). Si no puede ejercer el cargo, nombro a [nombre del albacea alterno].
2. Legados específicos. Dejo [artículo o monto] a [nombre del beneficiario].
3. Todo lo demás. Dejo el resto de mis bienes a [beneficiarios y porciones]. Si un beneficiario no me sobrevive por 30 días, su porción pasará a [beneficiario alterno].
4. Tutor. Si tengo hijos menores, nombro a [nombre del tutor] como tutor y a [nombre del tutor alterno] como tutor alterno.
Firmado el [fecha de firma] en [ciudad y estado]. Firma: ____________________
Testigos: firmamos abajo en presencia de la persona que otorga este testamento y de cada uno de nosotros, como lo exige la ley estatal. Testigo 1: [nombre y dirección del testigo 1] ____________ Testigo 2: [nombre y dirección del testigo 2] ____________
[Notario o declaración jurada de autenticación, si su estado la ofrece]
Testamento para otros estados · Derechos del inquilino en New Mexico
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.