Contrato de arrendamiento residencial de New Mexico
Un modelo gratuito de contrato de arrendamiento de New Mexico, además de lo que la ley de New Mexico exige que un contrato incluya, adjunte o excluya — cada punto con su ley. Úselo como punto de partida; los arrendadores con situaciones poco comunes deben pedir a un abogado que revise el contrato final.
Divulgaciones que exige New Mexico
| Costos totales en los anuncios de alquiler | Un dueño debe divulgar a los solicitantes, en un lenguaje sencillo en cualquier anuncio publicado de la unidad, todos los costos del contrato de alquiler (rental agreement): la renta base y una descripción detallada y fácil de identificar de cada cargo que se cobrará durante la residencia. El dueño no es responsable si un sitio web de un tercero no muestra los costos que el dueño proporcionó. Se aplica a: Todos los alquileres residenciales anunciados en un aviso publicado |
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| Aviso y recibo del cargo de evaluación | Un dueño puede cobrarle a un solicitante un cargo de evaluación (screening fee) de no más de $50 solo si da un aviso escrito o digital del cargo y el solicitante acepta por escrito pagarlo; el dueño debe dar un recibo escrito o digital, no puede cobrar un cargo cuando sabe o debería saber que la unidad no está disponible, debe retener los cargos a tarjeta o no depositar el efectivo o los cheques hasta que los solicitantes anteriores hayan sido evaluados y rechazados o hayan desistido, y no puede cobrar ningún otro cargo por trámite de solicitud. El cargo debe devolverse dentro de 30 días si un solicitante anterior toma la unidad o si el dueño no evalúa ni tramita realmente la solicitud. El dueño debe darle al solicitante una copia de cualquier informe usado en la evaluación y no puede cobrarle al mismo solicitante un segundo cargo de evaluación dentro de 90 días por propiedades del mismo dueño. Se aplica a: Todas las solicitudes de alquiler residencial |
Términos que la ley de New Mexico exige o regula
| El cargo por pago tardío debe estar en el contrato | Solo se puede cobrar un cargo por pago tardío (late fee) si el contrato de alquiler (rental agreement) lo dispone. No puede superar el 5% de la renta por cada período de alquiler en mora, se calcula solo sobre la renta (no sobre depósitos, otros cargos ni servicios públicos), y el dueño debe avisar del cargo por pago tardío a más tardar el último día del siguiente período de alquiler después de la mora. Se aplica a: Todos los contratos de arrendamiento residencial |
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| Condiciones de renta por defecto | La renta se paga como lo disponga el contrato de alquiler (rental agreement); sin un acuerdo, el residente paga el valor justo de alquiler. Salvo que se acuerde otra cosa, la renta se paga en la unidad de vivienda sin necesidad de cobro, al comienzo de cualquier período de un mes o menos y, en los demás casos, en cuotas mensuales iguales; una residencia sin plazo fijo es de semana a semana si la renta es semanal y de mes a mes en los demás casos. Se aplica a: Todos los contratos de arrendamiento residencial Fuente: NMSA 1978, § 47-8-15(A)-(C) |
| Aplicación de los pagos de renta | Salvo que el dueño y el residente lo acuerden por escrito, un pago de renta no puede aplicarse a depósitos ni a daños. Se aplica a: Todos los contratos de arrendamiento residencial Fuente: NMSA 1978, § 47-8-15(G) |
| Aviso de aumento de renta y de cargos | La renta de una residencia de mes a mes puede aumentarse con un aviso escrito al menos 30 días antes de la fecha periódica de pago (en un plazo fijo, al menos 30 días antes de que termine el plazo; en residencias periódicas de menos de un mes, con un período de alquiler de anticipación). Un cargo previsto en el contrato de alquiler solo puede aumentarse con un aviso escrito al menos 60 días antes de la fecha periódica de pago o antes del fin de un plazo fijo. Se aplica a: Todos los contratos de arrendamiento residencial |
| Honorarios de abogado para la parte ganadora | En una demanda de un solicitante o de una parte para hacer cumplir el contrato de alquiler (rental agreement) o la ley (Act), la parte ganadora tiene derecho a honorarios de abogado y costos judiciales razonables. Se aplica a: Todos los contratos de arrendamiento residencial Fuente: NMSA 1978, § 47-8-48(A) |
Cláusulas que son nulas en New Mexico
| Cargos por invitados | Un dueño no puede cobrar un cargo por la ocupación de la unidad por un número razonable de invitados durante un tiempo razonable (se siguen permitiendo cargos por el uso que hagan los invitados de instalaciones fuera de la unidad). Se aplica a: Todos los contratos de arrendamiento residencial Fuente: NMSA 1978, § 47-8-15(E) |
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| Cargo por pago tardío de más del 5% | Un cargo por pago tardío (late fee) no puede superar el 5% de la renta por cada período de alquiler en mora y no puede calcularse sobre depósitos, otros cargos ni servicios públicos. Se aplica a: Todos los contratos de arrendamiento residencial Fuente: NMSA 1978, § 47-8-15(D) |
Reglas de formato y entrega
| Divulgación de costos en lenguaje sencillo | La información sobre la renta y los cargos en los anuncios publicados debe estar en un lenguaje sencillo, con cada cargo detallado y fácil de identificar. Se aplica a: Anuncios de alquiler publicados Fuente: Laws 2025, ch. 122 (SB 267), § 2 |
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Llene el contrato de arrendamiento
Nada de lo que escriba sale de su navegador. Los elementos entre corchetes los debe completar usted; las cláusulas marcadas como exigidas por la ley de New Mexico deben redactarse de modo que cumplan la regla indicada arriba.
1. Partes. Este contrato de arrendamiento es entre [nombre del arrendador] ("Arrendador") y [nombre(s) del inquilino] ("Inquilino"). Dirección del Arrendador para avisos: [dirección del arrendador para avisos].
2. Propiedad. El Arrendador alquila al Inquilino la vivienda ubicada en [dirección de la vivienda], incluyendo [estacionamiento, almacenamiento y electrodomésticos incluidos].
3. Plazo. El contrato de arrendamiento comienza el [fecha de inicio] y termina el [fecha de terminación]. [Si en cambio es mes a mes: el arrendamiento continúa mes a mes hasta que cualquiera de las partes dé el aviso por escrito que exige la ley de New Mexico.]
4. Renta. La renta es de $[renta mensual] por mes, pagadera el día [día de vencimiento] de cada mes, mediante [forma de pago] a [dónde pagar].
5. Recargo por pago atrasado. Si la renta no se recibe antes del [día de pago atrasado], se aplicará un recargo por pago atrasado de $[recargo por pago atrasado] . Este recargo debe cumplir con la ley de New Mexico (NMSA 1978, § 47-8-15(D)).
6. Depósito de seguridad. El Inquilino paga un depósito de seguridad de $[monto del depósito] (la ley de New Mexico no fija un máximo; NMSA 1978, § 47-8-18(A)). El Arrendador lo devolverá, menos las deducciones legales con cualquier lista detallada que se exija, dentro del plazo que fija la ley de New Mexico (NMSA 1978, § 47-8-18(C)).
7. Servicios públicos. El Inquilino paga: [servicios públicos que paga el inquilino]. El Arrendador paga: [servicios públicos que paga el arrendador].
8. Ocupantes e invitados. Solo estas personas pueden vivir en la vivienda: [nombres de todos los ocupantes]. Los invitados pueden quedarse hasta [límite de invitados] a menos que el Arrendador acepte otra cosa por escrito.
9. Mascotas. [No se permiten mascotas / Se permiten mascotas: describa, más cualquier depósito o cargo por mascota]. Los animales de asistencia para personas con discapacidades no son mascotas y se rigen por la ley de vivienda justa.
10. Reparaciones y mantenimiento. El Arrendador mantiene la vivienda segura y habitable y hace las reparaciones que exige la ley. El Inquilino mantiene la vivienda limpia, informa los problemas por escrito sin demora y paga los daños que excedan el desgaste normal.
11. Entrada del Arrendador. El Arrendador puede entrar para hacer reparaciones, inspecciones o mostrar la vivienda después de dar el aviso que exige la ley de New Mexico (NMSA 1978, § 47-8-24), salvo en una emergencia.
12. Subarrendamiento. El Inquilino no puede subarrendar ni ceder este contrato sin el consentimiento por escrito del Arrendador, el cual [será / no será] negado sin motivo razonable.
13. Terminación del contrato. Al final del plazo, [el contrato termina / el contrato se renueva mes a mes] a menos que cualquiera de las partes dé aviso por escrito con al menos [días de aviso] días de anticipación a la fecha de terminación, y nunca con menos anticipación de la que exige la ley de New Mexico.
14. El cargo por pago tardío debe estar en el contrato. (Redacte esta cláusula para cumplir con la ley de New Mexico: vea "El cargo por pago tardío debe estar en el contrato" arriba (NMSA 1978, § 47-8-15(D) (as amended by Laws 2025, ch. 122, § 6)).)
15. Condiciones de renta por defecto. (Redacte esta cláusula para cumplir con la ley de New Mexico: vea "Condiciones de renta por defecto" arriba (NMSA 1978, § 47-8-15(A)-(C)).)
16. Aplicación de los pagos de renta. (Redacte esta cláusula para cumplir con la ley de New Mexico: vea "Aplicación de los pagos de renta" arriba (NMSA 1978, § 47-8-15(G)).)
17. Aviso de aumento de renta y de cargos. (Redacte esta cláusula para cumplir con la ley de New Mexico: vea "Aviso de aumento de renta y de cargos" arriba (NMSA 1978, § 47-8-15(F); Laws 2025, ch. 122 (SB 267), § 5).)
18. Honorarios de abogado para la parte ganadora. (Redacte esta cláusula para cumplir con la ley de New Mexico: vea "Honorarios de abogado para la parte ganadora" arriba (NMSA 1978, § 47-8-48(A)).)
19. Divulgaciones adjuntas. El Arrendador ha entregado al Inquilino estas divulgaciones que exige la ley de New Mexico: Costos totales en los anuncios de alquiler; Aviso y recibo del cargo de evaluación. [Adjunte cada una.]
20. Pintura con plomo (viviendas construidas antes de 1978). Si la vivienda se construyó antes de 1978,, el Arrendador ha entregado al Inquilino la divulgación federal sobre pintura con base de plomo y el folleto de la EPA "Proteja a su familia contra el plomo en su hogar".
21. Acuerdo completo. Este contrato de arrendamiento y sus anexos constituyen el acuerdo completo. Si alguna parte no está permitida por la ley, el resto sigue vigente. Los cambios deben hacerse por escrito y ser firmados por ambas partes.
Arrendador: [nombre del arrendador] Firma: ____________ Fecha: [fecha de firma]
Inquilino: [nombre(s) del inquilino] Firma: ____________ Fecha: [fecha de firma]
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Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.