Pagaré en New York
Una promesa por escrito de pagar un préstamo personal, con el monto, los intereses y el calendario de pagos. Los estados limitan cuánto interés puede cobrar un prestamista; revise abajo las reglas de su estado antes de fijar la tasa.
Lo que dice la ley de New York
| Tasa de interés máxima (límite de usura) | El límite civil general de usura (usury) es de 16% al año: la General Obligations Law § 5-501 fija 6%, a menos que la Banking Law § 14-a establezca una tasa diferente, y la § 14-a fija 16%. Un préstamo que cobre más es nulo, y se pueden recuperar los intereses excesivos pagados. Los préstamos de $250,000 o más (a menos que estén garantizados principalmente por una vivienda de una o dos familias) quedan fuera de este límite civil, aunque la ley de usura penal todavía se aplica; los préstamos de $2,500,000 o más están exentos de todas las leyes de tasa de interés máxima. Se aplican multas diferentes a los bancos de ahorro y a las asociaciones de ahorro y préstamo (Gen. Oblig. Law § 5-511(1)). |
|---|---|
| Plazo para demandar por un contrato escrito | 6 años para acciones por contrato en general. Pero una demanda contra un consumidor que surge de una transacción de crédito al consumidor (como una tarjeta de crédito o un préstamo de consumo) debe presentarse dentro de los 3 años. CPLR 213: https://www.nysenate.gov/legislation/laws/CVP/213. La CPLR 214-i fue agregada por la Consumer Credit Fairness Act (2021) y no se aplica cuando rigen el UCC Article 2 u otras disposiciones determinadas. Fuente: N.Y. CPLR 213(2); CPLR 214-i |
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PAGARÉ
Monto: $[monto principal] Fecha: [fecha] Lugar: [ciudad, estado]
Por el valor recibido, [nombre del prestatario], de [dirección del prestatario] ("Prestatario"), promete pagar a [nombre del prestamista], de [dirección del prestamista] ("Prestamista"), la suma de $[monto principal], con intereses a una tasa del [tasa]% anual.
Pagos: [p. ej., $[monto] al mes a partir del [fecha] hasta pagar la totalidad / un solo pago de la cantidad total el [fecha de vencimiento]].
Pago atrasado: [recargo por pago atrasado o 'ninguno']. Pago anticipado: el Prestatario puede pagar por adelantado la totalidad o una parte en cualquier momento sin penalidad.
Si el Prestatario no realiza un pago durante [número] días, el Prestamista puede [declarar vencido el saldo total].
Firma del prestatario: ____________________ Fecha: [fecha]
[Firma del codeudor, si lo hay] [Reconocimiento ante notario, si decide usar uno]
Pagaré para otros estados · Derechos del inquilino en New York
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.