Plazo de prescripción de las deudas en New Mexico
Cuánto tiempo tiene un acreedor o cobrador para demandarlo por una deuda en New Mexico, y si un pago reinicia el plazo.
Respuesta corta: 6 años para una acción sobre un pagaré u otro contrato por escrito. NMSA 1978, § 37-1-3(A)
| Plazo para demandar por un contrato escrito | 6 años para una acción sobre un pagaré u otro contrato por escrito. Leído en el PDF oficial del chapter 37 de NMOneSource (https://nmonesource.com/nmos/nmsa/en/4366/1/document.do). Fuente: NMSA 1978, § 37-1-3(A) |
|---|---|
| Plazo para tarjetas de crédito y cuentas abiertas | 4 años para acciones sobre cuentas y contratos no escritos. Fuente: NMSA 1978, § 37-1-4 |
| ¿Un pago puede reiniciar el plazo? | Sí. Un reclamo por contrato se revive con cualquier pago parcial o a plazos, o con una admisión escrita y firmada de que la deuda no está pagada o una nueva promesa de pago por escrito. El plazo entonces corre desde la fecha de ese pago, admisión o promesa. Fuente: NMSA 1978, § 37-1-16 |
Dónde obtener ayuda en New Mexico
- New Mexico Department of Justice, Consumer Protection; Regulation and Licensing Department, Financial Institutions Division (licenses collection agencies)
- Presentar una queja o un reclamo
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Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo de prescripción de las deudas en New Mexico?
6 años para una acción sobre un pagaré u otro contrato por escrito.
¿Por cuánto tiempo puede un acreedor demandar por una deuda de tarjeta de crédito en New Mexico?
4 años para acciones sobre cuentas y contratos no escritos.
¿Hacer un pago reinicia el plazo de prescripción en New Mexico?
Sí. Un reclamo por contrato se revive con cualquier pago parcial o a plazos, o con una admisión escrita y firmada de que la deuda no está pagada o una nueva promesa de pago por escrito. El plazo entonces corre desde la fecha de ese pago, admisión o promesa.
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.