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Adopción de un menor en Arkansas

Quién puede adoptar en Arkansas, de quién se necesita el consentimiento, los estudios del hogar y cómo funciona la adopción por un padrastro o madrastra.

Respuesta corta: Pueden adoptar (adoption) una pareja casada en conjunto (aunque uno o ambos sean menores de edad), un adulto soltero o el padre o la madre soltero del niño; Ark. Code Ann. §§ 9-9-204, 9-9-205, 9-9-206, 9-9-207, 9-9-212

Requisitos de adopciónPueden adoptar (adoption) una pareja casada en conjunto (aunque uno o ambos sean menores de edad), un adulto soltero o el padre o la madre soltero del niño; una persona casada puede adoptar sola solo si el cónyuge es el padre o la madre del niño y da su consentimiento, si los cónyuges están legalmente separados, o si el tribunal exime al cónyuge. Los tribunales de Arkansas tienen jurisdicción si la persona que adopta o el niño es residente de Arkansas (se aplican reglas especiales a los bebés). En general se requiere el consentimiento por escrito de la madre, de un padre legal o que califique, de cualquier persona con la custodia, y del niño si tiene más de 12 años. No se necesita el consentimiento de un padre o madre que abandonó al niño o que, durante al menos un año, sin causa justificada, dejó de manera significativa de comunicarse con un niño bajo la custodia de otra persona o de mantenerlo. Antes de la colocación, una agencia de bienestar infantil autorizada o un trabajador social certificado con licencia debe hacer un estudio del hogar y presentar un informe por escrito antes de la audiencia.
Espejo: el texto del Arkansas Code se leyó en FindLaw (codes.findlaw.com), un espejo del código oficial. FindLaw indica que el texto está vigente al 28 de marzo de 2024 (3/28/2024).
Adopción por padrastro o madrastraUn padrastro o madrastra casado puede adoptar solo si el cónyuge (el padre o la madre del niño) da su consentimiento. Salvo que el tribunal indique otra cosa, no se requiere estudio del hogar cuando el peticionario es un padrastro o madrastra. Se requiere el consentimiento del otro padre o madre salvo que se aplique una excepción, como el abandono o haber dejado de manera significativa, sin causa justificada, durante al menos un año, de comunicarse con el niño o de mantenerlo. Las personas cuyo consentimiento no se obtiene deben recibir aviso de la audiencia con al menos 20 días de anticipación.
Espejo: el texto del Arkansas Code se leyó en FindLaw (codes.findlaw.com), un espejo del código oficial. FindLaw indica que el texto está vigente al 28 de marzo de 2024 (3/28/2024).

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos para adoptar a un niño en Arkansas?
Pueden adoptar (adoption) una pareja casada en conjunto (aunque uno o ambos sean menores de edad), un adulto soltero o el padre o la madre soltero del niño; una persona casada puede adoptar sola solo si el cónyuge es el padre o la madre del niño y da su consentimiento, si los cónyuges están legalmente separados, o si el tribunal exime al cónyuge. Los tribunales de Arkansas tienen jurisdicción si la persona que adopta o el niño es residente de Arkansas (se aplican reglas especiales a los bebés). En general se requiere el consentimiento por escrito de la madre, de un padre legal o que califique, de cualquier persona con la custodia, y del niño si tiene más de 12 años. No se necesita el consentimiento de un padre o madre que abandonó al niño o que, durante al menos un año, sin causa justificada, dejó de manera significativa de comunicarse con un niño bajo la custodia de otra persona o de mantenerlo. Antes de la colocación, una agencia de bienestar infantil autorizada o un trabajador social certificado con licencia debe hacer un estudio del hogar y presentar un informe por escrito antes de la audiencia.
¿Cómo funciona la adopción por un padrastro o una madrastra en Arkansas?
Un padrastro o madrastra casado puede adoptar solo si el cónyuge (el padre o la madre del niño) da su consentimiento. Salvo que el tribunal indique otra cosa, no se requiere estudio del hogar cuando el peticionario es un padrastro o madrastra. Se requiere el consentimiento del otro padre o madre salvo que se aplique una excepción, como el abandono o haber dejado de manera significativa, sin causa justificada, durante al menos un año, de comunicarse con el niño o de mantenerlo. Las personas cuyo consentimiento no se obtiene deben recibir aviso de la audiencia con al menos 20 días de anticipación.

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.