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Pensión alimenticia para el cónyuge en Louisiana

Cómo decide Louisiana la pensión alimenticia para el cónyuge (alimony), los factores que consideran las cortes y cómo se dividen los bienes matrimoniales.

Respuesta corta: El tribunal puede otorgar manutención provisional del cónyuge (interim spousal support) durante el divorcio, según la necesidad, la capacidad de pago del otro cónyuge, la manutención de menores y el nivel de vida durante el matrimonio; La. Civil Code arts. 111, 112, 113

Pensión alimenticia para el cónyuge (alimony)El tribunal puede otorgar manutención provisional del cónyuge (interim spousal support) durante el divorcio, según la necesidad, la capacidad de pago del otro cónyuge, la manutención de menores y el nivel de vida durante el matrimonio; por lo general termina 180 días después de la sentencia de divorcio, a menos que se extienda por causa justificada. Se puede otorgar manutención periódica final (final periodic support) a un cónyuge que la necesita y no tuvo culpa antes de presentarse el divorcio. Los factores incluyen los ingresos y medios, las obligaciones financieras, la capacidad de generar ingresos, el efecto de la custodia de los hijos en la capacidad de generar ingresos, el tiempo necesario para educación o capacitación, la salud y la edad, la duración del matrimonio, las consecuencias fiscales, y cualquier abuso doméstico (domestic abuse) por parte del otro cónyuge. Por lo general, la manutención final no puede superar un tercio del ingreso neto de quien paga, pero ese tope no se aplica, y se puede otorgar un pago único, en ciertos casos de abuso doméstico.
División de bienesLouisiana es un estado de bienes gananciales (community property). Los bienes de las personas casadas son gananciales o propios, y cada cónyuge es dueño de una participación actual e indivisa de la mitad de los bienes gananciales. Los bienes propios (separate property) incluyen los bienes que se tenían antes de que comenzara la comunidad; los bienes recibidos individualmente por herencia o donación; los bienes comprados con fondos propios (o en su mayoría propios, cuando la parte ganancial es insignificante); ciertos daños otorgados a un cónyuge contra el otro; y las cosas recibidas mediante una partición voluntaria de la comunidad durante el matrimonio.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se decide la pensión alimenticia para el cónyuge en Louisiana?
El tribunal puede otorgar manutención provisional del cónyuge (interim spousal support) durante el divorcio, según la necesidad, la capacidad de pago del otro cónyuge, la manutención de menores y el nivel de vida durante el matrimonio; por lo general termina 180 días después de la sentencia de divorcio, a menos que se extienda por causa justificada. Se puede otorgar manutención periódica final (final periodic support) a un cónyuge que la necesita y no tuvo culpa antes de presentarse el divorcio. Los factores incluyen los ingresos y medios, las obligaciones financieras, la capacidad de generar ingresos, el efecto de la custodia de los hijos en la capacidad de generar ingresos, el tiempo necesario para educación o capacitación, la salud y la edad, la duración del matrimonio, las consecuencias fiscales, y cualquier abuso doméstico (domestic abuse) por parte del otro cónyuge. Por lo general, la manutención final no puede superar un tercio del ingreso neto de quien paga, pero ese tope no se aplica, y se puede otorgar un pago único, en ciertos casos de abuso doméstico.
¿Es Louisiana un estado de bienes gananciales (community property)?
Louisiana es un estado de bienes gananciales (community property). Los bienes de las personas casadas son gananciales o propios, y cada cónyuge es dueño de una participación actual e indivisa de la mitad de los bienes gananciales. Los bienes propios (separate property) incluyen los bienes que se tenían antes de que comenzara la comunidad; los bienes recibidos individualmente por herencia o donación; los bienes comprados con fondos propios (o en su mayoría propios, cuando la parte ganancial es insignificante); ciertos daños otorgados a un cónyuge contra el otro; y las cosas recibidas mediante una partición voluntaria de la comunidad durante el matrimonio.

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