Cómo apelar la tasación de su impuesto a la propiedad en Arizona
Plazos y pasos para apelar la tasación del impuesto a la propiedad en Arizona, y cuándo vence el pago de los impuestos a la propiedad.
Respuesta corta: Un dueño que crea que la propiedad está valuada demasiado alto o mal registrada puede presentar una petición de revisión (petition for review) ante el tasador del condado (county assessor), en un formulario establecido por el Department of Revenue, dentro de los 60 días después de la… A.R.S. § 42-16051
| Cómo apelar su tasación | Un dueño que crea que la propiedad está valuada demasiado alto o mal registrada puede presentar una petición de revisión (petition for review) ante el tasador del condado (county assessor), en un formulario establecido por el Department of Revenue, dentro de los 60 días después de la fecha en que el tasador envió por correo el aviso de valuación. Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: A.R.S. § 42-16051 |
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| Cuándo vencen los impuestos a la propiedad | La mitad del impuesto vence el 1 de octubre y queda en mora después de las 5:00 p.m. del 1 de noviembre; la segunda mitad vence el 1 de marzo siguiente y queda en mora después de las 5:00 p.m. del 1 de mayo. Si el impuesto total es de $100 o menos, el monto total vence el 1 de octubre y queda en mora después del 31 de diciembre. Los plazos que caen en fin de semana o día feriado pasan al siguiente día hábil. Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: A.R.S. § 42-18052 |
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Preguntas frecuentes
¿Cómo se apela una tasación del impuesto a la propiedad en Arizona?
Un dueño que crea que la propiedad está valuada demasiado alto o mal registrada puede presentar una petición de revisión (petition for review) ante el tasador del condado (county assessor), en un formulario establecido por el Department of Revenue, dentro de los 60 días después de la fecha en que el tasador envió por correo el aviso de valuación.
¿Cuándo vencen los impuestos a la propiedad en Arizona?
La mitad del impuesto vence el 1 de octubre y queda en mora después de las 5:00 p.m. del 1 de noviembre; la segunda mitad vence el 1 de marzo siguiente y queda en mora después de las 5:00 p.m. del 1 de mayo. Si el impuesto total es de $100 o menos, el monto total vence el 1 de octubre y queda en mora después del 31 de diciembre. Los plazos que caen en fin de semana o día feriado pasan al siguiente día hábil.
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.