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Leyes de difamación en Montana

Cuánto tiempo tiene para demandar por difamación escrita o verbal (libel o slander) en Montana, y las reglas de retractación, según el código estatal.

Respuesta corta: Usted tiene 2 años para demandar por difamación escrita (libel) o difamación verbal (slander) en Montana. El mismo límite de 2 años se aplica a ambas. MCA § 27-2-204(3)

Plazo para demandar por difamación (libel y slander)Usted tiene 2 años para demandar por difamación escrita (libel) o difamación verbal (slander) en Montana. El mismo límite de 2 años se aplica a ambas.
Reglas de retractación (corrección)Sí. Antes de reclamar daños punitivos (punitive damages) por una publicación o transmisión difamatoria de un periódico, revista, publicación periódica, estación de radio o TV, o sistema de cable, la persona difamada primero debe dar un aviso por escrito que identifique las declaraciones falsas y exponga los hechos verdaderos, dando una oportunidad razonable de corregir (§ 27-1-818). Una corrección en la primera edición publicada después de 1 semana de recibido el aviso, o una transmisión de igual duración a la misma hora del día dentro de 7 días, es oportuna (§ 27-1-819). Si la publicación fue un error honesto, una corrección oportuna e igual de prominente es una defensa contra los daños punitivos (§ 27-1-821).
Tiempo razonable: https://mca.legmt.gov/bills/mca/title_0270/chapter_0010/part_0080/section_0190/0270-0010-0080-0190.html; defensa: https://mca.legmt.gov/bills/mca/title_0270/chapter_0010/part_0080/section_0210/0270-0010-0080-0210.html

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tiene para demandar por difamación en Montana?
Usted tiene 2 años para demandar por difamación escrita (libel) o difamación verbal (slander) en Montana. El mismo límite de 2 años se aplica a ambas.
¿Tiene Montana una ley de retractación por difamación?
Sí. Antes de reclamar daños punitivos (punitive damages) por una publicación o transmisión difamatoria de un periódico, revista, publicación periódica, estación de radio o TV, o sistema de cable, la persona difamada primero debe dar un aviso por escrito que identifique las declaraciones falsas y exponga los hechos verdaderos, dando una oportunidad razonable de corregir (§ 27-1-818). Una corrección en la primera edición publicada después de 1 semana de recibido el aviso, o una transmisión de igual duración a la misma hora del día dentro de 7 días, es oportuna (§ 27-1-819). Si la publicación fue un error honesto, una corrección oportuna e igual de prominente es una defensa contra los daños punitivos (§ 27-1-821).

Última verificación con fuentes oficiales: 27 de octubre de 2026.

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