Portación abierta en Colorado
Si la portación abierta es legal en Colorado, cualquier regla de permiso o de edad, y dónde está prohibida.
Respuesta corta: La ley estatal no exige un permiso para portar un arma corta abiertamente (open carry); el delito de portación oculta de § 18-12-105 cubre las armas ocultas. C.R.S. §§ 18-12-105, 18-12-105.3, 18-12-105.5(1)(a.5), 18-12-108.5, 18-12-214(1)(c)(II), (3.5)(c)
| Portación abierta | La ley estatal no exige un permiso para portar un arma corta abiertamente (open carry); el delito de portación oculta de § 18-12-105 cubre las armas ocultas. Sin embargo, los gobiernos locales pueden restringir la portación abierta y deben colocar letreros que describan las restricciones a la portación abierta (C.R.S. § 29-11.7-104, mencionado en § 18-12-214). Nadie puede portar un arma de fuego, abierta u oculta, en escuelas K-12, centros de cuidado infantil con licencia, colleges, universidades o seminarios (con excepciones limitadas), en los edificios gubernamentales indicados en § 18-12-105.3, ni en lugares de votación, buzones de boletas y centros de conteo central. Las personas menores de 18 años generalmente no pueden poseer armas cortas. No se abrieron directamente la sección 29-11.7-104 ni § 1-13-724 (lugares de votación). Colorado Revised Statutes 2026 (copia impresa no certificada, vigente hasta la 2026 Second Regular Session), Office of Legislative Legal Services. |
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| Armas en su auto | Una persona que puede poseer legalmente un arma corta puede portarla sin permiso, y no se considera oculta, cuando está en un automóvil privado u otro medio de transporte privado y la porta para un uso legal, incluida la defensa propia (self-defense). Un arma corta dejada en un vehículo desatendido debe estar en un contenedor rígido cerrado con llave fuera de la vista (una guantera o consola central cerrada con llave cuenta) dentro de un vehículo o cajuela cerrados con llave; las armas largas dejadas en vehículos desatendidos deben estar en un contenedor cerrado con llave (con un dispositivo de bloqueo si es de material blando). La infracción es una falta civil. Una sección separada, § 18-12-105.6, limita las ordenanzas locales sobre armas de fuego en vehículos privados (su texto no se resumió). Colorado Revised Statutes 2026 (copia impresa no certificada, vigente hasta la 2026 Second Regular Session), Office of Legislative Legal Services. |
| Dónde están prohibidas las armas | Para todos (portación abierta u oculta): centros de cuidado infantil con licencia, escuelas K-12 y vocacionales públicas y privadas, y colleges, universidades y seminarios (delito menor [misdemeanor] de clase 1; las excepciones incluyen un arma de fuego descargada dejada en un vehículo en la propiedad de un college, las actividades autorizadas por la escuela, y los titulares de permisos en un vehículo en escuelas K-12 o en las áreas de estacionamiento de centros de cuidado infantil y colleges); edificios donde se encuentra la General Assembly o se celebran audiencias legislativas; salas de concejo de gobiernos locales, lugares de reunión y oficinas de funcionarios electos (a menos que el gobierno local permita la portación); edificios de la corte y edificios usados para procedimientos judiciales, incluido el estacionamiento contiguo (los titulares de permisos pueden portar en las áreas de estacionamiento); y lugares de votación, buzones de boletas y centros de conteo central. Los titulares de permisos tampoco pueden portar en edificios públicos con controles de seguridad permanentes en cada entrada, en lugares prohibidos por la ley federal, ni en edificios o áreas donde un gobierno local o la junta de un college prohíba la portación oculta (concealed carry) por ordenanza (con letreros colocados). Los dueños de propiedades privadas, inquilinos, empleadores y negocios pueden restringir la portación. Los detalles sobre lugares de votación provienen de la referencia cruzada de § 18-12-214(3.5)(c); no se abrió § 1-13-724 en sí. Colorado Revised Statutes 2026 (copia impresa no certificada, vigente hasta la 2026 Second Regular Session), Office of Legislative Legal Services. |
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Preguntas frecuentes
¿Es legal la portación abierta en Colorado?
La ley estatal no exige un permiso para portar un arma corta abiertamente (open carry); el delito de portación oculta de § 18-12-105 cubre las armas ocultas. Sin embargo, los gobiernos locales pueden restringir la portación abierta y deben colocar letreros que describan las restricciones a la portación abierta (C.R.S. § 29-11.7-104, mencionado en § 18-12-214). Nadie puede portar un arma de fuego, abierta u oculta, en escuelas K-12, centros de cuidado infantil con licencia, colleges, universidades o seminarios (con excepciones limitadas), en los edificios gubernamentales indicados en § 18-12-105.3, ni en lugares de votación, buzones de boletas y centros de conteo central. Las personas menores de 18 años generalmente no pueden poseer armas cortas.
¿Se puede tener un arma en el auto en Colorado sin permiso?
Una persona que puede poseer legalmente un arma corta puede portarla sin permiso, y no se considera oculta, cuando está en un automóvil privado u otro medio de transporte privado y la porta para un uso legal, incluida la defensa propia (self-defense). Un arma corta dejada en un vehículo desatendido debe estar en un contenedor rígido cerrado con llave fuera de la vista (una guantera o consola central cerrada con llave cuenta) dentro de un vehículo o cajuela cerrados con llave; las armas largas dejadas en vehículos desatendidos deben estar en un contenedor cerrado con llave (con un dispositivo de bloqueo si es de material blando). La infracción es una falta civil. Una sección separada, § 18-12-105.6, limita las ordenanzas locales sobre armas de fuego en vehículos privados (su texto no se resumió).
¿Dónde no se puede portar un arma en Colorado?
Para todos (portación abierta u oculta): centros de cuidado infantil con licencia, escuelas K-12 y vocacionales públicas y privadas, y colleges, universidades y seminarios (delito menor [misdemeanor] de clase 1; las excepciones incluyen un arma de fuego descargada dejada en un vehículo en la propiedad de un college, las actividades autorizadas por la escuela, y los titulares de permisos en un vehículo en escuelas K-12 o en las áreas de estacionamiento de centros de cuidado infantil y colleges); edificios donde se encuentra la General Assembly o se celebran audiencias legislativas; salas de concejo de gobiernos locales, lugares de reunión y oficinas de funcionarios electos (a menos que el gobierno local permita la portación); edificios de la corte y edificios usados para procedimientos judiciales, incluido el estacionamiento contiguo (los titulares de permisos pueden portar en las áreas de estacionamiento); y lugares de votación, buzones de boletas y centros de conteo central. Los titulares de permisos tampoco pueden portar en edificios públicos con controles de seguridad permanentes en cada entrada, en lugares prohibidos por la ley federal, ni en edificios o áreas donde un gobierno local o la junta de un college prohíba la portación oculta (concealed carry) por ordenanza (con letreros colocados). Los dueños de propiedades privadas, inquilinos, empleadores y negocios pueden restringir la portación.
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.