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Fianza, libertad antes del juicio y defensores públicos en Vermont

Cómo funcionan la fianza y la libertad antes del juicio en Vermont, y cómo pedir un defensor público si no puede pagar un abogado.

Respuesta corta: Una persona acusada de un delito castigado con cadena perpetua puede ser retenida sin fianza (bail) cuando la evidencia de culpabilidad es contundente. 13 V.S.A. §§ 7553, 7553a, 7554

Fianza y libertad antes del juicioUna persona acusada de un delito castigado con cadena perpetua puede ser retenida sin fianza (bail) cuando la evidencia de culpabilidad es contundente. Una persona acusada de un delito grave (felony) que implique un acto de violencia contra otra puede ser retenida sin fianza cuando la evidencia de culpabilidad es contundente y el tribunal determina, con base en evidencia clara y convincente, que su liberación representa un riesgo de violencia física para cualquier persona y que ninguna condición o combinación de condiciones de liberación evitará razonablemente la violencia física. En los demás casos, se ordenará la liberación de una persona acusada de un delito en la primera comparecencia bajo palabra (personal recognizance) o con una fianza de comparecencia sin garantía, a menos que el funcionario judicial determine que eso no mitigará razonablemente el riesgo de fuga del enjuiciamiento, considerando la gravedad del delito, el número de delitos imputados, si la persona estaba en libertad o cumpliendo una sentencia en ese momento, y su cumplimiento de las órdenes judiciales y comparecencias. En ese caso, el funcionario impone las condiciones menos restrictivas que mitiguen razonablemente el riesgo de fuga, que pueden incluir supervisión, restricciones de viaje o de asociación, tratamiento, una fianza de comparecencia garantizada (con un depósito en efectivo de no más del 10 por ciento del monto de la fianza), una fianza con fiador (surety bond), supervisión previa al juicio o detención domiciliaria; se pueden imponer condiciones adicionales menos restrictivas para proteger al público. Los factores incluyen la naturaleza y las circunstancias del delito, el peso de la evidencia, el empleo, los recursos económicos (incluida la capacidad de pagar la fianza), el carácter y la condición mental, el tiempo de residencia en la comunidad y el historial de comparecencias. Una persona detenida puede pedir la revisión de las condiciones, que debe realizarse dentro de 48 horas.
Delitos castigados con cadena perpetua: https://legislature.vermont.gov/statutes/section/13/229/07553 ; delitos graves violentos: https://legislature.vermont.gov/statutes/section/13/229/07553a
Derecho a un defensor públicoUna persona necesitada (needy person) que es detenida por un agente del orden público sin acusación ni proceso judicial, o que está acusada de un delito serio o detenida en virtud de una condena por él, tiene derecho a ser representada por un abogado (como un defensor público (public defender)) en la misma medida que una persona que tiene su propio abogado, y a los servicios e instalaciones necesarios para la representación, a costa del erario en la medida en que la persona no pueda pagarlos sin dificultades indebidas. Si una persona es necesitada lo decide el tribunal, inicialmente el secretario u otro funcionario judicial y con revisión del juez que preside, considerando los ingresos, los bienes que posee, las obligaciones pendientes y el número y la edad de los dependientes; la liberación bajo fianza no descalifica automáticamente a una persona. El solicitante debe certificar la información sobre su capacidad de pago bajo pena de perjurio y se le puede exigir que presente comprobantes de ingresos.
Derecho a un abogado: https://legislature.vermont.gov/statutes/section/13/163/05231

Más sobre derecho penal en Vermont

Preguntas frecuentes

¿Cómo funciona la fianza en Vermont?
Una persona acusada de un delito castigado con cadena perpetua puede ser retenida sin fianza (bail) cuando la evidencia de culpabilidad es contundente. Una persona acusada de un delito grave (felony) que implique un acto de violencia contra otra puede ser retenida sin fianza cuando la evidencia de culpabilidad es contundente y el tribunal determina, con base en evidencia clara y convincente, que su liberación representa un riesgo de violencia física para cualquier persona y que ninguna condición o combinación de condiciones de liberación evitará razonablemente la violencia física. En los demás casos, se ordenará la liberación de una persona acusada de un delito en la primera comparecencia bajo palabra (personal recognizance) o con una fianza de comparecencia sin garantía, a menos que el funcionario judicial determine que eso no mitigará razonablemente el riesgo de fuga del enjuiciamiento, considerando la gravedad del delito, el número de delitos imputados, si la persona estaba en libertad o cumpliendo una sentencia en ese momento, y su cumplimiento de las órdenes judiciales y comparecencias. En ese caso, el funcionario impone las condiciones menos restrictivas que mitiguen razonablemente el riesgo de fuga, que pueden incluir supervisión, restricciones de viaje o de asociación, tratamiento, una fianza de comparecencia garantizada (con un depósito en efectivo de no más del 10 por ciento del monto de la fianza), una fianza con fiador (surety bond), supervisión previa al juicio o detención domiciliaria; se pueden imponer condiciones adicionales menos restrictivas para proteger al público. Los factores incluyen la naturaleza y las circunstancias del delito, el peso de la evidencia, el empleo, los recursos económicos (incluida la capacidad de pagar la fianza), el carácter y la condición mental, el tiempo de residencia en la comunidad y el historial de comparecencias. Una persona detenida puede pedir la revisión de las condiciones, que debe realizarse dentro de 48 horas.
¿Cómo se obtiene un defensor público en Vermont?
Una persona necesitada (needy person) que es detenida por un agente del orden público sin acusación ni proceso judicial, o que está acusada de un delito serio o detenida en virtud de una condena por él, tiene derecho a ser representada por un abogado (como un defensor público (public defender)) en la misma medida que una persona que tiene su propio abogado, y a los servicios e instalaciones necesarios para la representación, a costa del erario en la medida en que la persona no pueda pagarlos sin dificultades indebidas. Si una persona es necesitada lo decide el tribunal, inicialmente el secretario u otro funcionario judicial y con revisión del juez que preside, considerando los ingresos, los bienes que posee, las obligaciones pendientes y el número y la edad de los dependientes; la liberación bajo fianza no descalifica automáticamente a una persona. El solicitante debe certificar la información sobre su capacidad de pago bajo pena de perjurio y se le puede exigir que presente comprobantes de ingresos.

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.