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Adopción de un menor en New Mexico

Quién puede adoptar en New Mexico, de quién se necesita el consentimiento, los estudios del hogar y cómo funciona la adopción por un padrastro o madrastra.

Respuesta corta: Cualquier niño puede ser adoptado. Los residentes aprobados por el tribunal como padres adoptivos idóneos pueden adoptar (adopt); NMSA 1978, §§ 32A-5-11, 32A-5-12, 32A-5-13, 32A-5-17, 32A-5-19

Requisitos de adopciónCualquier niño puede ser adoptado. Los residentes aprobados por el tribunal como padres adoptivos idóneos pueden adoptar (adopt); una persona casada puede adoptar sin su cónyuge si el cónyuge es el padre o la madre del niño, si están legalmente separados o si el tribunal lo dispensa. Los no residentes pueden adoptar solo en casos limitados. El niño debe ser colocado por el Children, Youth and Families Department, una agencia, la autoridad pública de otro estado, o conforme a una orden judicial de colocación; en una adopción independiente, debe presentarse antes de la orden de colocación un estudio previo a la colocación (pre-placement study) que apruebe al peticionario, preparado o actualizado dentro del año anterior a la colocación. Se requiere el consentimiento o la renuncia (relinquishment) del niño si tiene 14 años o más, de la madre, del padre presunto o reconocido, y de cualquier agencia que tenga la custodia, salvo que aplique una excepción (como la terminación de derechos o no haberse inscrito en el registro de presuntos padres (putative father registry) dentro de los 10 días posteriores al nacimiento).
Adopción por padrastro o madrastraUna adopción por padrastro o madrastra (stepparent adoption) está exenta de los requisitos de orden de colocación y de estudio previo a la colocación de la adopción independiente si, antes de presentar la petición, el niño ha vivido con el padrastro o la madrastra durante al menos un año desde que este se casó con el padre o la madre que tiene la custodia, y la familia ha recibido consejería. Un padrastro o madrastra casado puede adoptar sin que su cónyuge se una, porque el cónyuge es el padre o la madre del niño. Se requiere el consentimiento del otro padre o madre, salvo que aplique una excepción, como la terminación de los derechos parentales.

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Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los requisitos para adoptar a un niño en New Mexico?
Cualquier niño puede ser adoptado. Los residentes aprobados por el tribunal como padres adoptivos idóneos pueden adoptar (adopt); una persona casada puede adoptar sin su cónyuge si el cónyuge es el padre o la madre del niño, si están legalmente separados o si el tribunal lo dispensa. Los no residentes pueden adoptar solo en casos limitados. El niño debe ser colocado por el Children, Youth and Families Department, una agencia, la autoridad pública de otro estado, o conforme a una orden judicial de colocación; en una adopción independiente, debe presentarse antes de la orden de colocación un estudio previo a la colocación (pre-placement study) que apruebe al peticionario, preparado o actualizado dentro del año anterior a la colocación. Se requiere el consentimiento o la renuncia (relinquishment) del niño si tiene 14 años o más, de la madre, del padre presunto o reconocido, y de cualquier agencia que tenga la custodia, salvo que aplique una excepción (como la terminación de derechos o no haberse inscrito en el registro de presuntos padres (putative father registry) dentro de los 10 días posteriores al nacimiento).
¿Cómo funciona la adopción por un padrastro o una madrastra en New Mexico?
Una adopción por padrastro o madrastra (stepparent adoption) está exenta de los requisitos de orden de colocación y de estudio previo a la colocación de la adopción independiente si, antes de presentar la petición, el niño ha vivido con el padrastro o la madrastra durante al menos un año desde que este se casó con el padre o la madre que tiene la custodia, y la familia ha recibido consejería. Un padrastro o madrastra casado puede adoptar sin que su cónyuge se una, porque el cónyuge es el padre o la madre del niño. Se requiere el consentimiento del otro padre o madre, salvo que aplique una excepción, como la terminación de los derechos parentales.

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.