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Cómo establecer la paternidad en New Mexico

Cómo se establece la paternidad en New Mexico: el formulario de reconocimiento voluntario, las órdenes de la corte, las pruebas genéticas y los plazos.

Respuesta corta: La madre y un hombre que afirma ser el padre genético pueden firmar un reconocimiento de paternidad (acknowledgment of paternity) en el formulario de la oficina estatal de registros vitales, bajo pena de perjurio, antes o después del nacimiento; NMSA 1978, §§ 40-11A-301, 40-11A-302, 40-11A-304, 40-11A-307, 40-11A-308

Cómo establecer la paternidadLa madre y un hombre que afirma ser el padre genético pueden firmar un reconocimiento de paternidad (acknowledgment of paternity) en el formulario de la oficina estatal de registros vitales, bajo pena de perjurio, antes o después del nacimiento; surte efecto al nacer el niño o al presentarse ante la oficina, lo que ocurra después, y equivale a una adjudicación judicial de paternidad. Un firmante solo puede rescindirlo mediante un procedimiento judicial iniciado antes de lo que ocurra primero: 60 días después de que el reconocimiento surta efecto o la primera audiencia judicial sobre el niño en la que el firmante sea parte (con un plazo posterior para los firmantes que eran menores de edad). Después de eso, solo puede impugnarse por fraude, coacción o error material de hecho, dentro de los dos años posteriores a la presentación (o después de que un firmante menor cumpla 18 años).

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se establece la paternidad en New Mexico?
La madre y un hombre que afirma ser el padre genético pueden firmar un reconocimiento de paternidad (acknowledgment of paternity) en el formulario de la oficina estatal de registros vitales, bajo pena de perjurio, antes o después del nacimiento; surte efecto al nacer el niño o al presentarse ante la oficina, lo que ocurra después, y equivale a una adjudicación judicial de paternidad. Un firmante solo puede rescindirlo mediante un procedimiento judicial iniciado antes de lo que ocurra primero: 60 días después de que el reconocimiento surta efecto o la primera audiencia judicial sobre el niño en la que el firmante sea parte (con un plazo posterior para los firmantes que eran menores de edad). Después de eso, solo puede impugnarse por fraude, coacción o error material de hecho, dentro de los dos años posteriores a la presentación (o después de que un firmante menor cumpla 18 años).

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.