Redención y sentencias por saldo insuficiente en Oklahoma
Si puede recomprar su vivienda después de una venta por ejecución hipotecaria en Oklahoma, y si el prestamista puede demandarlo por lo que aún se adeuda.
Respuesta corta: En una ejecución hipotecaria (foreclosure) con poder de venta (power of sale), el aviso de venta debe informar al propietario de su derecho a redimir la propiedad pagando al prestamista todo el capital, los intereses y demás sumas garantizadas por la hipoteca antes de que se otorgue y… 46 O.S. § 45(A)
| Redención después de la venta | En una ejecución hipotecaria (foreclosure) con poder de venta (power of sale), el aviso de venta debe informar al propietario de su derecho a redimir la propiedad pagando al prestamista todo el capital, los intereses y demás sumas garantizadas por la hipoteca antes de que se otorgue y entregue la escritura después de la venta. Fuente: 46 O.S. § 45(A) |
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| Sentencias por saldo insuficiente | En una ejecución hipotecaria (foreclosure) con poder de venta de una vivienda familiar protegida (homestead), el propietario puede impedir una sentencia por deficiencia (deficiency judgment) enviándole al prestamista un aviso por escrito por correo certificado, al menos 10 días antes de la venta, de que la propiedad es su vivienda familiar protegida y de que elige que no se dicte una sentencia por deficiencia; el prestamista puede impugnar la reclamación de vivienda familiar protegida dentro de los 90 días posteriores al registro de su escritura. Para una propiedad que no es vivienda familiar protegida, el prestatario es responsable de cualquier deficiencia (incluidos los costos de la venta y los honorarios de abogado acordados), pero el prestamista debe demandar dentro de los 90 días posteriores a la venta, y la deficiencia se reduce si el prestatario demuestra que el valor justo de mercado de la propiedad en la fecha de la venta era mayor que el precio de venta. No se pudieron revisar las reglas de deficiencia en las ejecuciones hipotecarias (foreclosures) judiciales (12 O.S. § 686) porque el sitio oficial comenzó a bloquear el acceso automatizado. Fuente: 46 O.S. § 43(A)(2)(c), (d) |
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Preguntas frecuentes
¿Existe un derecho de redención después de una ejecución hipotecaria en Oklahoma?
En una ejecución hipotecaria (foreclosure) con poder de venta (power of sale), el aviso de venta debe informar al propietario de su derecho a redimir la propiedad pagando al prestamista todo el capital, los intereses y demás sumas garantizadas por la hipoteca antes de que se otorgue y entregue la escritura después de la venta.
¿Puede el prestamista reclamarle el resto del préstamo después de la ejecución hipotecaria en Oklahoma?
En una ejecución hipotecaria (foreclosure) con poder de venta de una vivienda familiar protegida (homestead), el propietario puede impedir una sentencia por deficiencia (deficiency judgment) enviándole al prestamista un aviso por escrito por correo certificado, al menos 10 días antes de la venta, de que la propiedad es su vivienda familiar protegida y de que elige que no se dicte una sentencia por deficiencia; el prestamista puede impugnar la reclamación de vivienda familiar protegida dentro de los 90 días posteriores al registro de su escritura. Para una propiedad que no es vivienda familiar protegida, el prestatario es responsable de cualquier deficiencia (incluidos los costos de la venta y los honorarios de abogado acordados), pero el prestamista debe demandar dentro de los 90 días posteriores a la venta, y la deficiencia se reduce si el prestatario demuestra que el valor justo de mercado de la propiedad en la fecha de la venta era mayor que el precio de venta.
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.