Gravámenes de asociaciones de propietarios (HOA) y ejecución hipotecaria en Virginia
Si una asociación de propietarios o de condominios puede ejecutar su gravamen por cuotas impagas en Virginia, y los límites.
Respuesta corta: Sí. Una asociación de propietarios (property owners' association) puede perfeccionar un gravamen (lien) por cuotas (assessments) no pagadas presentando un memorando de gravamen (memorandum of lien) dentro de los 12 meses posteriores al vencimiento de la primera cuota no pagada, después… Va. Code § 55.1-1833
| Gravámenes de asociaciones de propietarios (HOA) y ejecución hipotecaria | Sí. Una asociación de propietarios (property owners' association) puede perfeccionar un gravamen (lien) por cuotas (assessments) no pagadas presentando un memorando de gravamen (memorandum of lien) dentro de los 12 meses posteriores al vencimiento de la primera cuota no pagada, después de enviar al propietario un aviso por correo certificado al menos 10 días antes de presentarlo. La asociación puede ejecutar el gravamen (foreclose) (por vía judicial o no judicial) solo si la cantidad total garantizada es mayor de $5,000, sin contar los honorarios de abogado ni los costos, y debe iniciarlo dentro de los 120 meses posteriores al registro del gravamen. Para una venta no judicial, la asociación primero debe darle al propietario un aviso de la deuda y una fecha límite de al menos 60 días para pagarla, e informarle de su derecho a acudir a un tribunal para presentar defensas. Los gravámenes de las asociaciones de condominio se rigen por Va. Fuente: Va. Code § 55.1-1833 |
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Preguntas frecuentes
¿Puede una asociación de propietarios (HOA) ejecutar la hipoteca de su vivienda en Virginia?
Sí. Una asociación de propietarios (property owners' association) puede perfeccionar un gravamen (lien) por cuotas (assessments) no pagadas presentando un memorando de gravamen (memorandum of lien) dentro de los 12 meses posteriores al vencimiento de la primera cuota no pagada, después de enviar al propietario un aviso por correo certificado al menos 10 días antes de presentarlo. La asociación puede ejecutar el gravamen (foreclose) (por vía judicial o no judicial) solo si la cantidad total garantizada es mayor de $5,000, sin contar los honorarios de abogado ni los costos, y debe iniciarlo dentro de los 120 meses posteriores al registro del gravamen. Para una venta no judicial, la asociación primero debe darle al propietario un aviso de la deuda y una fecha límite de al menos 60 días para pagarla, e informarle de su derecho a acudir a un tribunal para presentar defensas.
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.