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Sucesión y registro de escrituras en Cass County (Fargo), North Dakota

Dónde presentar un testamento o abrir una sucesión, y dónde registrar una escritura, en Cass County (Fargo) — con las reglas estatales que se aplican.

Corte de sucesiones

Cass County District Court (East Central Judicial District), Clerk of District Court

Dirección: 211 9th St. S., Fargo, ND 58103
Teléfono: (701) 451-6900 (Clerk's Office)

Reglas de North Dakota que se aplican

Declaración jurada de herencia pequeñaTreinta días después de la muerte, un sucesor puede cobrar los bienes muebles del difunto (dinero adeudado, bienes muebles tangibles, acciones e instrumentos similares) presentando una declaración jurada (affidavit) que indique que todo el patrimonio, dondequiera que esté, menos gravámenes y cargas, no supera $100,000; que han pasado 30 días desde la muerte; que no hay ninguna solicitud ni petición de representante personal pendiente ni concedida en ninguna jurisdicción; y que el sucesor tiene derecho a los bienes. Los agentes de transferencia deben volver a registrar los valores con la declaración jurada. El procedimiento cubre solo bienes muebles; los bienes inmuebles no pueden transferirse de esta manera. La declaración jurada se presenta a quien tenga los bienes y no se presenta ante el tribunal.
El límite aumentó de $50,000 a $100,000 según 2025 House Bill 1224 (firmada en marzo de 2025, sin cláusula de emergencia; vigente a partir del 1 de agosto de 2025 (8/1/2025)). Las instrucciones de autoayuda del tribunal describen el límite como un valor neto de menos de $100,000.00.
Pasos de la sucesiónAdministración informal: (1) en cualquier momento después de cinco días desde la muerte, presente ante el district court la Application for Informal Probate/Appointment of Personal Representative (con el testamento (will) original, si lo hay) y obtenga el Statement of Informal Probate y las cartas (Letters); (2) envíe el Notice and Information to Heirs and Devisees; (3) opcionalmente, publique un aviso a los acreedores una vez por semana durante tres semanas y envíelo por correo a los acreedores conocidos; (4) dentro de los seis meses posteriores al nombramiento o nueve meses después de la muerte, lo que ocurra más tarde, prepare el inventario y tasación y preséntelo o envíelo a los herederos o legatarios; (5) pague las reclamaciones, gastos e impuestos admitidos; (6) distribuya los bienes (los bienes inmuebles mediante la escritura de distribución del representante personal, registrada con cartas certificadas); (7) cierre el patrimonio presentando una declaración verificada de cierre, no antes de tres meses después de la primera publicación y el envío del aviso a los acreedores.
La sucesión formal también está disponible, por ejemplo cuando el testamento se impugna o han pasado más de tres años desde la muerte.
Cómo firmar y registrar una escrituraUna escritura (deed) debe constar por escrito y estar suscrita por el otorgante o su agente autorizado. Para registrarse, la firma de una persona debe reconocerse ante un notario u otro funcionario autorizado (o probarse mediante un testigo firmante), con firmas originales. La escritura debe mostrar la dirección postal (y la dirección de la calle dentro de una ciudad) de cada beneficiario, y una escritura con una descripción por rumbos y distancias (metes-and-bounds) debe nombrar a quien redactó la descripción legal. El registrador no registrará la escritura sin el certificado de transferencia del county auditor, y el beneficiario debe certificar en la escritura una declaración de la contraprestación total pagada o de una exención indicada. Las escrituras se registran con el county recorder donde se encuentra el terreno. Una escritura de finiquito (quitclaim deed) es una transmisión válida.
Las formalidades de las escrituras están en el capítulo 47-10 (https://ndlegis.gov/cencode/t47c10.pdf); el certificado del auditor y la declaración de la contraprestación están en el capítulo 11-18 (https://ndlegis.gov/cencode/t11c18.pdf).
Escritura de transferencia al fallecerSí. Bajo la Uniform Real Property Transfer on Death Act, una persona con capacidad para hacer un testamento puede transferir bienes inmuebles a beneficiarios con efecto a su muerte. La escritura debe tener los elementos y formalidades de una escritura registrable, indicar que la transferencia ocurre a la muerte del propietario, usar en su título la frase «transfer on death deed» (escritura de transferencia al fallecer) o «TOD», y registrarse antes de la muerte del propietario con el county recorder donde se encuentra el bien. Es revocable, y no se requiere aviso, entrega, aceptación ni contraprestación. No se requieren el certificado de transferencia del auditor ni una declaración de la contraprestación total para registrarla.

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Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.