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Cómo apelar la tasación de su impuesto a la propiedad en Arkansas

Plazos y pasos para apelar la tasación del impuesto a la propiedad en Arkansas, y cuándo vence el pago de los impuestos a la propiedad.

Respuesta corta: El dueño de una propiedad tiene derecho a reunirse con el tasador del condado (county assessor) (o un representante) sobre un cambio de valor antes de presentar una petición ante la junta de igualación del condado (county board of equalization). Arkansas DFA Assessment Coordination Division, Frequently Asked Questions (ch. 4 Q1, ch. 10); Ark. Code Ann. §§ 26-23-202, 26-23-203, 26-27-309, 26-27-317, 26-27-318

Cómo apelar su tasaciónEl dueño de una propiedad tiene derecho a reunirse con el tasador del condado (county assessor) (o un representante) sobre un cambio de valor antes de presentar una petición ante la junta de igualación del condado (county board of equalization). Luego, el dueño o un agente puede presentar una solicitud ante la junta, dentro del plazo permitido, mediante petición o carta; el aviso de reevaluación debe indicar el plazo para pedir una audiencia. La junta se reúne del 1 de agosto al 1 de octubre de cada año (más tiempo en algunos casos, pero no después del tercer lunes de noviembre) y debe notificar al dueño su decisión por escrito. Un dueño debe apelar ante la junta antes de apelar (appeal) ante el tribunal del condado (county court).
Cuándo vencen los impuestos a la propiedadLos impuestos sobre bienes inmuebles y muebles se pagan desde el primer día hábil de marzo hasta el 15 de octubre por las tasaciones hechas el año anterior. Los impuestos no pagados para el 15 de octubre quedan en mora y el recaudador del condado (county collector) agrega una multa del 10%; si el 15 de octubre cae en fin de semana o feriado postal, el plazo pasa al siguiente día hábil. Se permiten pagos a plazos (una cuarta parte a más tardar el tercer lunes de abril, la siguiente a más tardar el tercer lunes de julio y el saldo a más tardar el 15 de octubre), y los recaudadores pueden aceptar pagos parciales de cualquier monto entre marzo y el 15 de octubre.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se apela una tasación del impuesto a la propiedad en Arkansas?
El dueño de una propiedad tiene derecho a reunirse con el tasador del condado (county assessor) (o un representante) sobre un cambio de valor antes de presentar una petición ante la junta de igualación del condado (county board of equalization). Luego, el dueño o un agente puede presentar una solicitud ante la junta, dentro del plazo permitido, mediante petición o carta; el aviso de reevaluación debe indicar el plazo para pedir una audiencia. La junta se reúne del 1 de agosto al 1 de octubre de cada año (más tiempo en algunos casos, pero no después del tercer lunes de noviembre) y debe notificar al dueño su decisión por escrito. Un dueño debe apelar ante la junta antes de apelar (appeal) ante el tribunal del condado (county court).
¿Cuándo vencen los impuestos a la propiedad en Arkansas?
Los impuestos sobre bienes inmuebles y muebles se pagan desde el primer día hábil de marzo hasta el 15 de octubre por las tasaciones hechas el año anterior. Los impuestos no pagados para el 15 de octubre quedan en mora y el recaudador del condado (county collector) agrega una multa del 10%; si el 15 de octubre cae en fin de semana o feriado postal, el plazo pasa al siguiente día hábil. Se permiten pagos a plazos (una cuarta parte a más tardar el tercer lunes de abril, la siguiente a más tardar el tercer lunes de julio y el saldo a más tardar el 15 de octubre), y los recaudadores pueden aceptar pagos parciales de cualquier monto entre marzo y el 15 de octubre.

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