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Cómo apelar la tasación de su impuesto a la propiedad en South Carolina

Plazos y pasos para apelar la tasación del impuesto a la propiedad en South Carolina, y cuándo vence el pago de los impuestos a la propiedad.

Respuesta corta: Si el tasador (assessor) envía por correo un aviso de tasación del impuesto a la propiedad (property tax), el contribuyente debe dar al tasador un aviso escrito de objeción dentro de los 90 días después de que se envía por correo. S.C. Code §§ 12-60-2510, 12-60-2530, 12-60-2540

Cómo apelar su tasaciónSi el tasador (assessor) envía por correo un aviso de tasación del impuesto a la propiedad (property tax), el contribuyente debe dar al tasador un aviso escrito de objeción dentro de los 90 días después de que se envía por correo. Si no se requería aviso, el contribuyente puede apelar (appeal) por escrito ante el tasador en cualquier momento; una apelación presentada antes de la primera fecha de multa se aplica a ese año tributario, y las posteriores se aplican al año siguiente. El contribuyente puede apelar la respuesta del tasador ante la junta de apelaciones de tasación del condado (county board of assessment appeals) dentro de los 30 días, y puede pedir una audiencia de caso impugnado (contested case hearing) ante el Administrative Law Court dentro de los 30 días después de la decisión escrita de la junta.
Cuándo vencen los impuestos a la propiedadLos impuestos a la propiedad (property taxes) vencen y son pagaderos entre el 30 de septiembre y el 15 de enero. Multas: 3% después del 16 de enero (o 30 días después de que se envían por correo los avisos de impuestos, si es posterior), un 7% adicional después del 2 de febrero y un 5% adicional después del 17 de marzo, después de lo cual el tesorero del condado (county treasurer) emite una ejecución tributaria (tax execution). Un condado puede, por ordenanza, permitir que los dueños paguen a plazos con vencimiento el 15 de febrero, 15 de abril, 15 de junio, 15 de agosto y 15 de octubre, con el saldo con vencimiento el 15 de enero.

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se apela una tasación del impuesto a la propiedad en South Carolina?
Si el tasador (assessor) envía por correo un aviso de tasación del impuesto a la propiedad (property tax), el contribuyente debe dar al tasador un aviso escrito de objeción dentro de los 90 días después de que se envía por correo. Si no se requería aviso, el contribuyente puede apelar (appeal) por escrito ante el tasador en cualquier momento; una apelación presentada antes de la primera fecha de multa se aplica a ese año tributario, y las posteriores se aplican al año siguiente. El contribuyente puede apelar la respuesta del tasador ante la junta de apelaciones de tasación del condado (county board of assessment appeals) dentro de los 30 días, y puede pedir una audiencia de caso impugnado (contested case hearing) ante el Administrative Law Court dentro de los 30 días después de la decisión escrita de la junta.
¿Cuándo vencen los impuestos a la propiedad en South Carolina?
Los impuestos a la propiedad (property taxes) vencen y son pagaderos entre el 30 de septiembre y el 15 de enero. Multas: 3% después del 16 de enero (o 30 días después de que se envían por correo los avisos de impuestos, si es posterior), un 7% adicional después del 2 de febrero y un 5% adicional después del 17 de marzo, después de lo cual el tesorero del condado (county treasurer) emite una ejecución tributaria (tax execution). Un condado puede, por ordenanza, permitir que los dueños paguen a plazos con vencimiento el 15 de febrero, 15 de abril, 15 de junio, 15 de agosto y 15 de octubre, con el saldo con vencimiento el 15 de enero.

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