All Laws Decoded

Servicio de jurado en Arkansas

Quién puede ser excusado del servicio de jurado en Arkansas, qué pasa si falta, el pago a los jurados y si su empleador debe permitirle servir.

Respuesta corta: Una persona de 80 años o más puede optar por eximirse del servicio de jurado, o rechazarlo, en cualquier momento. Ark. Code Ann. § 16-31-103 (fuente secundaria: copia pública del código estatal; consulte el código oficial)

Quién puede ser excusado del servicio de juradoUna persona de 80 años o más puede optar por eximirse del servicio de jurado, o rechazarlo, en cualquier momento. Un tribunal puede dispensar o aplazar a cualquier persona citada cuando su propia salud o la de su familia razonablemente requiera su ausencia, o cuando el tribunal considere que los intereses de la persona o del público se verían perjudicados de manera importante por su asistencia; el tribunal fija cuánto dura la dispensa o el período posterior de servicio. Los miembros de la General Assembly tienen derecho a aplazar el servicio para el que sean citados dentro de los 30 días antes de una sesión legislativa o durante ella, hasta 30 días después de que se levante la sesión.
Leído en codes.findlaw.com (una copia pública del código oficial); verifíquelo con el código oficial. Página marcada como vigente al 28 de marzo de 2024 (3/28/2024);
Fuente: Ark. Code Ann. § 16-31-103 (fuente secundaria: copia pública del código estatal; consulte el código oficial)
Pago por servicio de jurado y su empleoUn empleador de Arkansas no puede despedir a un empleado, quitarle la licencia por enfermedad o las vacaciones, ni imponerle ninguna otra sanción porque el empleado falta al trabajo por el servicio de jurado, siempre que el empleado dé al empleador un aviso razonable de la citación. Violar esta ley es un delito menor (misdemeanor) Clase A. La ley no exige que los empleadores paguen el salario durante el servicio de jurado.
Leído en codes.findlaw.com (una copia pública del código oficial); verifíquelo con el código oficial. Página marcada como vigente al 28 de marzo de 2024 (3/28/2024);
Fuente: Ark. Code Ann. § 16-31-106 (fuente secundaria: copia pública del código estatal; consulte el código oficial)

Más sobre derecho penal en Arkansas

Preguntas frecuentes

¿Quién está exento del servicio de jurado en Arkansas?
Una persona de 80 años o más puede optar por eximirse del servicio de jurado, o rechazarlo, en cualquier momento. Un tribunal puede dispensar o aplazar a cualquier persona citada cuando su propia salud o la de su familia razonablemente requiera su ausencia, o cuando el tribunal considere que los intereses de la persona o del público se verían perjudicados de manera importante por su asistencia; el tribunal fija cuánto dura la dispensa o el período posterior de servicio. Los miembros de la General Assembly tienen derecho a aplazar el servicio para el que sean citados dentro de los 30 días antes de una sesión legislativa o durante ella, hasta 30 días después de que se levante la sesión.
¿Su empleador tiene que permitirle servir como jurado en Arkansas?
Un empleador de Arkansas no puede despedir a un empleado, quitarle la licencia por enfermedad o las vacaciones, ni imponerle ninguna otra sanción porque el empleado falta al trabajo por el servicio de jurado, siempre que el empleado dé al empleador un aviso razonable de la citación. Violar esta ley es un delito menor (misdemeanor) Clase A. La ley no exige que los empleadores paguen el salario durante el servicio de jurado.

Última verificación con fuentes oficiales: 27 de octubre de 2026.

Cómo citamos esta página: cada regla estatal enlaza a la ley, la regla judicial o la página oficial del gobierno de donde proviene. Una regla tomada de una copia pública del código estatal (solo cuando el código oficial no se puede leer gratis en línea) se marca como fuente secundaria. ¿Ve un error? Use la página de contacto para reportarlo. Sobre nuestras fuentes

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.