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Plazos de prescripción penal en Connecticut

Cuánto tiempo tienen los fiscales en Connecticut para presentar cargos por delitos graves y delitos menores, y qué delitos no tienen plazo.

Respuesta corta: No hay límite de tiempo (prescripción o statute of limitations) para procesar los delitos graves capitales, los delitos graves (felonies) de Clase A, las violaciones de las §§ 53a-54d o 53a-169, y ciertos delitos sexuales en los que la víctima era menor de edad al momento del delito. Conn. Gen. Stat. § 54-193

Plazos de prescripción penalNo hay límite de tiempo (prescripción o statute of limitations) para procesar los delitos graves capitales, los delitos graves (felonies) de Clase A, las violaciones de las §§ 53a-54d o 53a-169, y ciertos delitos sexuales en los que la víctima era menor de edad al momento del delito. Veinte años para las violaciones que son delitos graves de Clase B de las §§ 53a-70, 53a-70a o 53a-70b, las violaciones que son delitos graves de Clase C de las §§ 53a-71 o 53a-72b, y las violaciones que son delitos graves de Clase D de la § 53a-72a. Para el abuso, la explotación o la agresión sexual de una víctima que tenía dieciocho, diecinueve o veinte años: a más tardar treinta años después de que la víctima cumpla veintiún años. Diez años para una violación que es delito menor (misdemeanor) de Clase A de la § 53a-73a cuando la víctima tenía veintiún años o más. Otros delitos castigados con más de un año: cinco años después del delito. Todos los demás delitos: un año después del delito.
La antigua § 54-193a fue derogada a partir del 1 de octubre de 2019 (10/1/2019).

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Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo de prescripción de los delitos en Connecticut?
No hay límite de tiempo (prescripción o statute of limitations) para procesar los delitos graves capitales, los delitos graves (felonies) de Clase A, las violaciones de las §§ 53a-54d o 53a-169, y ciertos delitos sexuales en los que la víctima era menor de edad al momento del delito. Veinte años para las violaciones que son delitos graves de Clase B de las §§ 53a-70, 53a-70a o 53a-70b, las violaciones que son delitos graves de Clase C de las §§ 53a-71 o 53a-72b, y las violaciones que son delitos graves de Clase D de la § 53a-72a. Para el abuso, la explotación o la agresión sexual de una víctima que tenía dieciocho, diecinueve o veinte años: a más tardar treinta años después de que la víctima cumpla veintiún años. Diez años para una violación que es delito menor (misdemeanor) de Clase A de la § 53a-73a cuando la víctima tenía veintiún años o más. Otros delitos castigados con más de un año: cinco años después del delito. Todos los demás delitos: un año después del delito.

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.