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Cómo establecer la paternidad en Colorado

Cómo se establece la paternidad en Colorado: el formulario de reconocimiento voluntario, las órdenes de la corte, las pruebas genéticas y los plazos.

Respuesta corta: Un padre o madre que dio a luz y otra persona que es o cree ser padre o madre genético (o un padre o madre intencional mediante reproducción asistida) pueden firmar un reconocimiento voluntario de filiación (voluntary acknowledgment of parentage); C.R.S. §§ 19-4-105(2), 13-25-126

Cómo establecer la paternidadUn padre o madre que dio a luz y otra persona que es o cree ser padre o madre genético (o un padre o madre intencional mediante reproducción asistida) pueden firmar un reconocimiento voluntario de filiación (voluntary acknowledgment of parentage); quien dio a luz y está casado o en unión civil puede firmar con otra persona solo si el cónyuge o la pareja también firma. El reconocimiento surte efecto cuando se presenta ante el registrador estatal de estadísticas vitales y entonces equivale a una sentencia judicial de filiación. Puede retractarse dentro de lo que ocurra primero entre 60 días después de la firma o la fecha de un procedimiento judicial o administrativo sobre el niño en el que el firmante sea parte; después de eso solo puede impugnarse en el tribunal por fraude, coacción o error material de hecho. En un caso judicial en el que la filiación está en disputa, el tribunal debe ordenar pruebas genéticas por iniciativa propia o a moción de parte.
Ley de pruebas genéticas: https://leg.colorado.gov/sites/default/files/images/olls/crs2024-title-13.pdf

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Preguntas frecuentes

¿Cómo se establece la paternidad en Colorado?
Un padre o madre que dio a luz y otra persona que es o cree ser padre o madre genético (o un padre o madre intencional mediante reproducción asistida) pueden firmar un reconocimiento voluntario de filiación (voluntary acknowledgment of parentage); quien dio a luz y está casado o en unión civil puede firmar con otra persona solo si el cónyuge o la pareja también firma. El reconocimiento surte efecto cuando se presenta ante el registrador estatal de estadísticas vitales y entonces equivale a una sentencia judicial de filiación. Puede retractarse dentro de lo que ocurra primero entre 60 días después de la firma o la fecha de un procedimiento judicial o administrativo sobre el niño en el que el firmante sea parte; después de eso solo puede impugnarse en el tribunal por fraude, coacción o error material de hecho. En un caso judicial en el que la filiación está en disputa, el tribunal debe ordenar pruebas genéticas por iniciativa propia o a moción de parte.

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.