All Laws Decoded

Pensión alimenticia para el cónyuge en Connecticut

Cómo decide Connecticut la pensión alimenticia para el cónyuge (alimony), los factores que consideran las cortes y cómo se dividen los bienes matrimoniales.

Respuesta corta: El tribunal puede ordenar a cualquiera de los cónyuges que pague pensión alimenticia para el cónyuge (alimony), además de una adjudicación de bienes o en lugar de ella. Conn. Gen. Stat. § 46b-82

Pensión alimenticia para el cónyuge (alimony)El tribunal puede ordenar a cualquiera de los cónyuges que pague pensión alimenticia para el cónyuge (alimony), además de una adjudicación de bienes o en lugar de ella. Al decidir si la otorga, y su monto y duración, el tribunal considera la duración del matrimonio, las causas del quiebre, la edad, la salud, la posición social, la ocupación, los ingresos, la capacidad de generar ingresos, las destrezas, la educación, la capacidad de empleo, el patrimonio y las necesidades de cada cónyuge, la adjudicación de bienes y, en el caso del padre que tiene la custodia, si es práctico que trabaje. Si una orden dictada después del juicio dura hasta la muerte o el nuevo matrimonio, el tribunal debe explicar el fundamento en detalle. El estatuto no establece una fórmula.
División de bienesConnecticut usa la distribución equitativa (equitable distribution). Al dictar un decreto de divorcio, anulación o separación legal, el tribunal puede asignar a cualquiera de los cónyuges la totalidad o parte del patrimonio del otro cónyuge, y puede transferir u ordenar la venta de bienes inmuebles. Considera la duración del matrimonio, las causas del quiebre, la edad, la salud, la posición social, la ocupación, los ingresos, la capacidad de generar ingresos, las destrezas, la educación, la capacidad de empleo, el patrimonio, las obligaciones y las necesidades de cada cónyuge, su oportunidad de adquirir bienes en el futuro, y la contribución de cada cónyuge a adquirir, conservar o aumentar el valor de sus patrimonios.
El estatuto no separa los bienes matrimoniales de los bienes propios (separados); el tribunal puede asignar cualquier parte del patrimonio de cualquiera de los cónyuges.

Dónde obtener ayuda en Connecticut

Más sobre divorcio y derecho familiar en Connecticut

Preguntas frecuentes

¿Cómo se decide la pensión alimenticia para el cónyuge en Connecticut?
El tribunal puede ordenar a cualquiera de los cónyuges que pague pensión alimenticia para el cónyuge (alimony), además de una adjudicación de bienes o en lugar de ella. Al decidir si la otorga, y su monto y duración, el tribunal considera la duración del matrimonio, las causas del quiebre, la edad, la salud, la posición social, la ocupación, los ingresos, la capacidad de generar ingresos, las destrezas, la educación, la capacidad de empleo, el patrimonio y las necesidades de cada cónyuge, la adjudicación de bienes y, en el caso del padre que tiene la custodia, si es práctico que trabaje. Si una orden dictada después del juicio dura hasta la muerte o el nuevo matrimonio, el tribunal debe explicar el fundamento en detalle. El estatuto no establece una fórmula.
¿Es Connecticut un estado de bienes gananciales (community property)?
Connecticut usa la distribución equitativa (equitable distribution). Al dictar un decreto de divorcio, anulación o separación legal, el tribunal puede asignar a cualquiera de los cónyuges la totalidad o parte del patrimonio del otro cónyuge, y puede transferir u ordenar la venta de bienes inmuebles. Considera la duración del matrimonio, las causas del quiebre, la edad, la salud, la posición social, la ocupación, los ingresos, la capacidad de generar ingresos, las destrezas, la educación, la capacidad de empleo, el patrimonio, las obligaciones y las necesidades de cada cónyuge, su oportunidad de adquirir bienes en el futuro, y la contribución de cada cónyuge a adquirir, conservar o aumentar el valor de sus patrimonios.

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.