Gravámenes de asociaciones de propietarios (HOA) y ejecución hipotecaria en Colorado
Si una asociación de propietarios o de condominios puede ejecutar su gravamen por cuotas impagas en Colorado, y los límites.
Respuesta corta: Sí, con límites importantes. Las multas, los costos de cobranza y los honorarios de abogado pueden formar parte del gravamen (lien) de una asociación, pero no pueden ser la base de una ejecución hipotecaria (foreclosure). C.R.S. §§ 38-33.3-316, 38-33.3-316.3
| Gravámenes de asociaciones de propietarios (HOA) y ejecución hipotecaria | Sí, con límites importantes. Las multas, los costos de cobranza y los honorarios de abogado pueden formar parte del gravamen (lien) de una asociación, pero no pueden ser la base de una ejecución hipotecaria (foreclosure). En el caso de una unidad que es la residencia principal de un propietario individual, la asociación solo puede ejecutar después de obtener una sentencia personal contra el propietario en un caso civil de cobranza (o en situaciones limitadas, como la muerte o incapacidad del propietario, la imposibilidad de notificarlo dentro de 180 días, o la quiebra (bankruptcy)). Al menos 30 días antes de demandar para ejecutar, la asociación debe notificar al propietario por escrito y por medios electrónicos sobre el derecho a recibir asesoría de crédito y el derecho a la mediación. A los propietarios se les debe ofrecer un plan de pagos de al menos 18 meses, y la asociación no puede ejecutar mientras el propietario lo esté cumpliendo. Hasta seis meses de cuotas ordinarias tienen prioridad sobre una primera hipoteca. |
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Preguntas frecuentes
¿Puede una asociación de propietarios (HOA) ejecutar la hipoteca de su vivienda en Colorado?
Sí, con límites importantes. Las multas, los costos de cobranza y los honorarios de abogado pueden formar parte del gravamen (lien) de una asociación, pero no pueden ser la base de una ejecución hipotecaria (foreclosure). En el caso de una unidad que es la residencia principal de un propietario individual, la asociación solo puede ejecutar después de obtener una sentencia personal contra el propietario en un caso civil de cobranza (o en situaciones limitadas, como la muerte o incapacidad del propietario, la imposibilidad de notificarlo dentro de 180 días, o la quiebra (bankruptcy)). Al menos 30 días antes de demandar para ejecutar, la asociación debe notificar al propietario por escrito y por medios electrónicos sobre el derecho a recibir asesoría de crédito y el derecho a la mediación. A los propietarios se les debe ofrecer un plan de pagos de al menos 18 meses, y la asociación no puede ejecutar mientras el propietario lo esté cumpliendo. Hasta seis meses de cuotas ordinarias tienen prioridad sobre una primera hipoteca.
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.