Cómo recuperar su vivienda después de una venta por impuestos en Maine
Cuánto tiempo tiene para redimir una vivienda después de una venta por impuestos a la propiedad o de un gravamen fiscal en Maine, y cómo hacerlo.
Respuesta corta: Maine usa un proceso de gravamen por impuestos en lugar de una venta por impuestos (tax sale). Presentar un certificado de gravamen por impuestos crea una hipoteca de gravamen por impuestos a favor del pueblo. 36 M.R.S. § 943
| Ventas por impuestos a la propiedad | Maine usa un proceso de gravamen por impuestos en lugar de una venta por impuestos (tax sale). Presentar un certificado de gravamen por impuestos crea una hipoteca de gravamen por impuestos a favor del pueblo. El propietario puede redimir pagando el impuesto, los intereses y los costos; si no se pagan dentro de los 18 meses siguientes a la presentación del certificado, el gravamen se ejecuta automáticamente. El tesorero del pueblo debe enviar un aviso de ejecución automática inminente de 30 a 45 días antes de la fecha de ejecución; la persona que no reciba aviso oportuno puede redimir hasta 30 días después de que se dé el aviso. Si el gravamen se ejecuta, el pueblo es dueño de la propiedad y puede venderla y devolver cualquier producto excedente conforme a 36 M.R.S. § 943-C. 36 M.R.S. § 943-C (venta y producto excedente) no se leyó en su totalidad. Fuente: 36 M.R.S. § 943 |
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Preguntas frecuentes
¿Cómo recupera su vivienda después de una venta por impuestos en Maine?
Maine usa un proceso de gravamen por impuestos en lugar de una venta por impuestos (tax sale). Presentar un certificado de gravamen por impuestos crea una hipoteca de gravamen por impuestos a favor del pueblo. El propietario puede redimir pagando el impuesto, los intereses y los costos; si no se pagan dentro de los 18 meses siguientes a la presentación del certificado, el gravamen se ejecuta automáticamente. El tesorero del pueblo debe enviar un aviso de ejecución automática inminente de 30 a 45 días antes de la fecha de ejecución; la persona que no reciba aviso oportuno puede redimir hasta 30 días después de que se dé el aviso. Si el gravamen se ejecuta, el pueblo es dueño de la propiedad y puede venderla y devolver cualquier producto excedente conforme a 36 M.R.S. § 943-C.
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