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Gravámenes de asociaciones de propietarios (HOA) y ejecución hipotecaria en New York

Si una asociación de propietarios o de condominios puede ejecutar su gravamen por cuotas impagas en New York, y los límites.

Respuesta corta: Sí, para condominios. La junta de administradores (board of managers) de un condominio tiene un gravamen (lien) sobre cada unidad por los cargos comunes (common charges) no pagados, que tiene prioridad sobre otros gravámenes excepto los gravámenes fiscales, la primera hipoteca y ciertas… N.Y. Real Prop. Law §§ 339-z, 339-aa

Gravámenes de asociaciones de propietarios (HOA) y ejecución hipotecariaSí, para condominios. La junta de administradores (board of managers) de un condominio tiene un gravamen (lien) sobre cada unidad por los cargos comunes (common charges) no pagados, que tiene prioridad sobre otros gravámenes excepto los gravámenes fiscales, la primera hipoteca y ciertas hipotecas de agencias gubernamentales de vivienda. El gravamen entra en vigor cuando se presenta un aviso de gravamen ante el funcionario de registro y dura hasta que se pague o seis años desde la presentación, lo que ocurra primero. La junta puede ejecutarlo (foreclose) de la misma manera que una hipoteca, pero primero debe enviarle al propietario un aviso en letra de 14 puntos que indique la cantidad adeudada al menos 90 días antes de iniciar la ejecución hipotecaria. La junta también puede demandar para cobrar el dinero sin ejecutar el gravamen.
Prioridad del gravamen: https://www.nysenate.gov/legislation/laws/RPP/339-Z

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Preguntas frecuentes

¿Puede una asociación de propietarios (HOA) ejecutar la hipoteca de su vivienda en New York?
Sí, para condominios. La junta de administradores (board of managers) de un condominio tiene un gravamen (lien) sobre cada unidad por los cargos comunes (common charges) no pagados, que tiene prioridad sobre otros gravámenes excepto los gravámenes fiscales, la primera hipoteca y ciertas hipotecas de agencias gubernamentales de vivienda. El gravamen entra en vigor cuando se presenta un aviso de gravamen ante el funcionario de registro y dura hasta que se pague o seis años desde la presentación, lo que ocurra primero. La junta puede ejecutarlo (foreclose) de la misma manera que una hipoteca, pero primero debe enviarle al propietario un aviso en letra de 14 puntos que indique la cantidad adeudada al menos 90 días antes de iniciar la ejecución hipotecaria. La junta también puede demandar para cobrar el dinero sin ejecutar el gravamen.

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.