Redención y sentencias por saldo insuficiente en North Carolina
Si puede recomprar su vivienda después de una venta por ejecución hipotecaria en North Carolina, y si el prestamista puede demandarlo por lo que aún se adeuda.
Respuesta corta: Después de una venta por ejecución hipotecaria (foreclosure) con poder de venta (power of sale), cualquier persona puede presentar una oferta superior (upset bid) (al menos 5% más alta, mínimo $750) dentro de los 10 días posteriores al informe de la venta o a la última oferta superior. N.C. Gen. Stat. §§ 45-21.27, 45-21.29A, 45-21.20
| Redención después de la venta | Después de una venta por ejecución hipotecaria (foreclosure) con poder de venta (power of sale), cualquier persona puede presentar una oferta superior (upset bid) (al menos 5% más alta, mínimo $750) dentro de los 10 días posteriores al informe de la venta o a la última oferta superior. Si no se presenta ninguna oferta superior en ese período, los derechos de las partes de la venta quedan fijados. Hasta entonces, el propietario puede detener la venta pagando la deuda garantizada total y los gastos de la venta. Ninguna página oficial revisada describe un período de redención (redemption period) aparte después de que termina el período para ofertas superiores. |
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| Sentencias por saldo insuficiente | Limitada. Un prestamista no puede obtener una sentencia por deficiencia (deficiency judgment) sobre una hipoteca o escritura de fideicomiso de precio de compra (purchase-money) financiada por el vendedor cuyo pagaré indica a simple vista que es por el saldo del precio de compra. Cuando el propio prestamista compra la vivienda en una ejecución hipotecaria (foreclosure) con poder de venta y luego demanda por una deficiencia, el prestatario puede defenderse demostrando que la vivienda valía la cantidad de la deuda o que la oferta fue sustancialmente menor que su verdadero valor. Una persona obligada por la deuda a quien no se le entregó el aviso de audiencia no es responsable de ninguna deficiencia. Defensa del valor justo: https://www.ncleg.gov/EnactedLegislation/Statutes/HTML/BySection/Chapter_45/GS_45-21.36.html |
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Preguntas frecuentes
¿Existe un derecho de redención después de una ejecución hipotecaria en North Carolina?
Después de una venta por ejecución hipotecaria (foreclosure) con poder de venta (power of sale), cualquier persona puede presentar una oferta superior (upset bid) (al menos 5% más alta, mínimo $750) dentro de los 10 días posteriores al informe de la venta o a la última oferta superior. Si no se presenta ninguna oferta superior en ese período, los derechos de las partes de la venta quedan fijados. Hasta entonces, el propietario puede detener la venta pagando la deuda garantizada total y los gastos de la venta.
¿Puede el prestamista reclamarle el resto del préstamo después de la ejecución hipotecaria en North Carolina?
Limitada. Un prestamista no puede obtener una sentencia por deficiencia (deficiency judgment) sobre una hipoteca o escritura de fideicomiso de precio de compra (purchase-money) financiada por el vendedor cuyo pagaré indica a simple vista que es por el saldo del precio de compra. Cuando el propio prestamista compra la vivienda en una ejecución hipotecaria (foreclosure) con poder de venta y luego demanda por una deficiencia, el prestatario puede defenderse demostrando que la vivienda valía la cantidad de la deuda o que la oferta fue sustancialmente menor que su verdadero valor. Una persona obligada por la deuda a quien no se le entregó el aviso de audiencia no es responsable de ninguna deficiencia.
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.