Gravámenes de asociaciones de propietarios (HOA) y ejecución hipotecaria en Texas
Si una asociación de propietarios o de condominios puede ejecutar su gravamen por cuotas impagas en Texas, y los límites.
Respuesta corta: Sí, si los documentos de gobierno de la asociación le otorgan un gravamen y un derecho de ejecución. Tex. Prop. Code §§ 209.009, 209.0092, 209.0094, 209.011
| Gravámenes de asociaciones de propietarios (HOA) y ejecución hipotecaria | Sí, si los documentos de gobierno de la asociación le otorgan un gravamen y un derecho de ejecución. Una asociación de propietarios no puede ejecutar el gravamen si la deuda consiste solo en multas (u honorarios de abogado vinculados únicamente a multas). Por lo general debe obtener primero una orden judicial, mediante un procedimiento judicial expedito o una demanda de ejecución judicial, a menos que el dueño acuerde otra cosa. Antes de presentar un gravamen por cuotas, la asociación debe enviar al dueño dos avisos. Después de una venta por ejecución de la asociación, el dueño (o un acreedor con gravamen) puede redimir la propiedad dentro de 180 días después de que la asociación envíe por correo el aviso escrito de la venta, y un comprador de una propiedad ocupada debe presentar un caso de desalojo para obtener la posesión. La página de la Texas State Law Library sobre ejecuciones hipotecarias de asociaciones de propietarios (HOA) resume estas reglas: https://guides.sll.texas.gov/foreclosure/hoa-foreclosures |
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Preguntas frecuentes
¿Puede una asociación de propietarios (HOA) ejecutar la hipoteca de su vivienda en Texas?
Sí, si los documentos de gobierno de la asociación le otorgan un gravamen y un derecho de ejecución. Una asociación de propietarios no puede ejecutar el gravamen si la deuda consiste solo en multas (u honorarios de abogado vinculados únicamente a multas). Por lo general debe obtener primero una orden judicial, mediante un procedimiento judicial expedito o una demanda de ejecución judicial, a menos que el dueño acuerde otra cosa. Antes de presentar un gravamen por cuotas, la asociación debe enviar al dueño dos avisos. Después de una venta por ejecución de la asociación, el dueño (o un acreedor con gravamen) puede redimir la propiedad dentro de 180 días después de que la asociación envíe por correo el aviso escrito de la venta, y un comprador de una propiedad ocupada debe presentar un caso de desalojo para obtener la posesión.
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.