Testamentos vitales y directivas anticipadas en Alabama
Cómo hacer un testamento vital (directiva anticipada) y un poder notarial médico válidos en Alabama, con el formulario oficial.
Respuesta corta: Alabama tiene un formulario establecido por ley: la Advance Directive for Health Care (directiva anticipada de atención médica), que combina un testamento vital (living will) y un apoderado de atención médica (health care proxy) opcional. Ala. Code § 22-8A-4
| Testamento vital / directiva anticipada | Alabama tiene un formulario establecido por ley: la Advance Directive for Health Care (directiva anticipada de atención médica), que combina un testamento vital (living will) y un apoderado de atención médica (health care proxy) opcional. Cualquier adulto competente puede firmarla. Debe hacerse por escrito, estar firmada por la persona (o por otra persona en su presencia y bajo su dirección), tener fecha y firmarse ante dos testigos de al menos 19 años. Un testigo no puede ser quien firmó por el declarante, el apoderado nombrado, un pariente por sangre, adopción o matrimonio, un heredero o beneficiario del testamento (will), ni alguien directamente responsable en lo económico de la atención médica de la persona. La directiva entra en vigor solo cuando la persona ya no puede dirigir su propio tratamiento y dos médicos documentan una enfermedad o lesión terminal o una inconsciencia permanente. El texto del formulario está impreso en la ley. La nutrición e hidratación artificiales pueden suspenderse solo si la directiva lo autoriza específicamente. Una directiva no tiene efecto durante un embarazo conocido. Fuente: Ala. Code § 22-8A-4 |
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| Poder notarial médico | Alabama llama al agente de atención médica (health care agent) "health care proxy" (apoderado de atención médica). El apoderado se nombra en la Advance Directive for Health Care (o en una designación de apoderado por separado) y debe aceptar el nombramiento por escrito, con la aceptación adjunta. Las reglas de firma son las mismas que para el testamento vital (living will): por escrito, firmado, con fecha y con dos testigos adultos calificados (de 19 años o más). El proveedor de atención médica de la persona, o un empleado de ese proveedor que no sea pariente, nunca puede servir como apoderado. El divorcio revoca la designación de un excónyuge, a menos que el documento diga lo contrario. Un apoderado (attorney-in-fact) bajo un poder notarial duradero (durable power of attorney) a quien se le da específicamente autoridad para decisiones al final de la vida también se considera apoderado de atención médica. Fuente: Ala. Code § 22-8A-4 |
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Preguntas frecuentes
¿Cómo hago un testamento vital en Alabama?
Alabama tiene un formulario establecido por ley: la Advance Directive for Health Care (directiva anticipada de atención médica), que combina un testamento vital (living will) y un apoderado de atención médica (health care proxy) opcional. Cualquier adulto competente puede firmarla. Debe hacerse por escrito, estar firmada por la persona (o por otra persona en su presencia y bajo su dirección), tener fecha y firmarse ante dos testigos de al menos 19 años. Un testigo no puede ser quien firmó por el declarante, el apoderado nombrado, un pariente por sangre, adopción o matrimonio, un heredero o beneficiario del testamento (will), ni alguien directamente responsable en lo económico de la atención médica de la persona. La directiva entra en vigor solo cuando la persona ya no puede dirigir su propio tratamiento y dos médicos documentan una enfermedad o lesión terminal o una inconsciencia permanente. El texto del formulario está impreso en la ley.
¿Cómo hago un poder notarial médico en Alabama?
Alabama llama al agente de atención médica (health care agent) "health care proxy" (apoderado de atención médica). El apoderado se nombra en la Advance Directive for Health Care (o en una designación de apoderado por separado) y debe aceptar el nombramiento por escrito, con la aceptación adjunta. Las reglas de firma son las mismas que para el testamento vital (living will): por escrito, firmado, con fecha y con dos testigos adultos calificados (de 19 años o más). El proveedor de atención médica de la persona, o un empleado de ese proveedor que no sea pariente, nunca puede servir como apoderado. El divorcio revoca la designación de un excónyuge, a menos que el documento diga lo contrario. Un apoderado (attorney-in-fact) bajo un poder notarial duradero (durable power of attorney) a quien se le da específicamente autoridad para decisiones al final de la vida también se considera apoderado de atención médica.
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.