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Servicio de jurado en Arizona

Quién puede ser excusado del servicio de jurado en Arizona, qué pasa si falta, el pago a los jurados y si su empleador debe permitirle servir.

Respuesta corta: Una persona de 75 años o más puede enviar al tribunal una solicitud por escrito para ser dispensada, de forma temporal o permanente, y el juez o el comisionado de jurados debe concederla. Ariz. Rev. Stat. § 21-202

Quién puede ser excusado del servicio de juradoUna persona de 75 años o más puede enviar al tribunal una solicitud por escrito para ser dispensada, de forma temporal o permanente, y el juez o el comisionado de jurados debe concederla. Otras personas pueden ser dispensadas temporalmente, si lo solicitan a tiempo, por una condición médica o mental (documentada por un médico, asistente médico o enfermero practicante), por no poder entender inglés, por perjuicio al interés público, o por una dificultad física o económica indebida o extrema para la persona o para alguien a su cuidado (por ejemplo, no tener otro cuidador para un dependiente); faltar al trabajo por sí solo no califica, y las solicitudes por dificultad deben resolverse antes de la fecha de servicio con documentos de respaldo. También pueden ser dispensados los agentes del orden certificados, los oficiales correccionales estatales y las personas citadas dentro de los cuatro años después de haber servido en un gran jurado (grand jury) de Arizona. Las solicitudes se envían al juez o al comisionado de jurados del tribunal que envió la citación para jurado (jury summons).
Sanción por faltar al servicio de juradoUn jurado citado que no ha sido dispensado ni aplazado y que, de forma deliberada y sin excusa razonable, no se presenta puede recibir una multa de hasta $500 y la orden de servir en otra fecha. Si la persona ignora una segunda citación para jurado (jury summons), el tribunal puede emitir una orden de comparecencia forzosa (body attachment) (una orden para traer a la persona) como en el caso de desacato directo al tribunal (direct contempt of court).
Pago por servicio de jurado y su empleoLos empleadores de Arizona no pueden negarse a dejar que un empleado sirva como jurado, ni pueden despedir o penalizar de ninguna manera a un empleado por servir en un gran jurado (grand jury) o en un jurado de juicio. Los empleadores tampoco pueden exigir ni pedir a los empleados que usen sus vacaciones, licencia anual o licencia por enfermedad para el servicio de jurado, y el empleado conserva su antigüedad y debe ser restituido en su puesto al regresar; los empleadores no están obligados a pagar el salario durante el servicio de jurado. Violar estas reglas es un delito menor (misdemeanor) clase 3. Si un empleador pequeño (cinco o menos empleados de tiempo completo) ya tiene a otro empleado en un jurado, el tribunal debe aplazar el servicio del empleado citado. El condado paga a los jurados $12 al día más el millaje de ida y vuelta a la tarifa de los empleados estatales; un jurado dispensado el primer día recibe solo el millaje.
Pago a jurados: https://www.azleg.gov/ars/21/00221.htm.

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Preguntas frecuentes

¿Quién está exento del servicio de jurado en Arizona?
Una persona de 75 años o más puede enviar al tribunal una solicitud por escrito para ser dispensada, de forma temporal o permanente, y el juez o el comisionado de jurados debe concederla. Otras personas pueden ser dispensadas temporalmente, si lo solicitan a tiempo, por una condición médica o mental (documentada por un médico, asistente médico o enfermero practicante), por no poder entender inglés, por perjuicio al interés público, o por una dificultad física o económica indebida o extrema para la persona o para alguien a su cuidado (por ejemplo, no tener otro cuidador para un dependiente); faltar al trabajo por sí solo no califica, y las solicitudes por dificultad deben resolverse antes de la fecha de servicio con documentos de respaldo. También pueden ser dispensados los agentes del orden certificados, los oficiales correccionales estatales y las personas citadas dentro de los cuatro años después de haber servido en un gran jurado (grand jury) de Arizona. Las solicitudes se envían al juez o al comisionado de jurados del tribunal que envió la citación para jurado (jury summons).
¿Qué pasa si falta al servicio de jurado en Arizona?
Un jurado citado que no ha sido dispensado ni aplazado y que, de forma deliberada y sin excusa razonable, no se presenta puede recibir una multa de hasta $500 y la orden de servir en otra fecha. Si la persona ignora una segunda citación para jurado (jury summons), el tribunal puede emitir una orden de comparecencia forzosa (body attachment) (una orden para traer a la persona) como en el caso de desacato directo al tribunal (direct contempt of court).
¿Su empleador tiene que permitirle servir como jurado en Arizona?
Los empleadores de Arizona no pueden negarse a dejar que un empleado sirva como jurado, ni pueden despedir o penalizar de ninguna manera a un empleado por servir en un gran jurado (grand jury) o en un jurado de juicio. Los empleadores tampoco pueden exigir ni pedir a los empleados que usen sus vacaciones, licencia anual o licencia por enfermedad para el servicio de jurado, y el empleado conserva su antigüedad y debe ser restituido en su puesto al regresar; los empleadores no están obligados a pagar el salario durante el servicio de jurado. Violar estas reglas es un delito menor (misdemeanor) clase 3. Si un empleador pequeño (cinco o menos empleados de tiempo completo) ya tiene a otro empleado en un jurado, el tribunal debe aplazar el servicio del empleado citado. El condado paga a los jurados $12 al día más el millaje de ida y vuelta a la tarifa de los empleados estatales; un jurado dispensado el primer día recibe solo el millaje.

Última verificación con fuentes oficiales: 27 de octubre de 2026.

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