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Leyes de acoso y acecho en Colorado

Cómo se presentan cargos por acoso y acecho en Colorado, si es un delito menor o un delito grave, y las sanciones máximas, según el código penal estatal.

Respuesta corta: El acoso (harassment) es actuar con la intención de acosar, molestar o alarmar a alguien, por ejemplo, mediante contacto físico, siguiéndolo en público, dirigiéndole lenguaje o gestos obscenos en público, llamándolo o enviándole mensajes repetidamente, comunicándose por teléfono, texto… C.R.S. §§ 18-9-111(1), (2); 18-3-602(1), (3), (4), (5)

Acoso y acechoEl acoso (harassment) es actuar con la intención de acosar, molestar o alarmar a alguien, por ejemplo, mediante contacto físico, siguiéndolo en público, dirigiéndole lenguaje o gestos obscenos en público, llamándolo o enviándole mensajes repetidamente, comunicándose por teléfono, texto, computadora u otros medios electrónicos de una manera destinada a acosar o amenazar con lesiones o daños a la propiedad, o provocándolo repetidamente de una manera que probablemente provoque violencia. El acoso electrónico, telefónico y por comunicaciones repetidas es un delito menor (misdemeanor) de clase 2 (hasta 120 días, hasta $750); el lenguaje o los gestos obscenos en público son una infracción menor (petty offense); y el acoso por contacto físico o por seguimiento, y cualquier acoso motivado por raza, religión, discapacidad, orientación sexual o un prejuicio similar, figura como delito menor de clase 1 (hasta 364 días, hasta $1,000). El acecho (stalking) (seguir, contactar, vigilar o comunicarse repetidamente con una persona en relación con una amenaza creíble, o de una manera que causa angustia emocional grave) es un delito grave (felony) de clase 5 para un primer delito (de uno a tres años). Es un delito grave de clase 4 (de dos a seis años) para un delito repetido dentro de siete años, o cuando una orden de protección (protective order), fianza (bail), condición de libertad a prueba (probation) o de libertad condicional (parole) prohibía la conducta; el acecho también es un delito de 'extraordinary risk' (riesgo extraordinario) con un rango de sentencia más largo.
Colorado Revised Statutes 2024 (copia impresa de la Office of Legislative Legal Services). Penas por clase: C.R.S. § 18-1.3-401(1)(a)(V.5)(A) (delitos graves: clase 3, de cuatro a doce años; clase 4, de dos a seis años; clase 5, de uno a tres años; clase 6, de un año a dieciocho meses) y § 18-1.3-501(1)(a.5), 18-1.3-503 (delito menor de clase 1, hasta 364 días y $1,000; delito menor de clase 2, hasta 120 días y $750; infracción menor (petty offense), hasta diez días y $300).

Más sobre derecho penal en Colorado

Preguntas frecuentes

¿Es un delito el acoso en Colorado?
El acoso (harassment) es actuar con la intención de acosar, molestar o alarmar a alguien, por ejemplo, mediante contacto físico, siguiéndolo en público, dirigiéndole lenguaje o gestos obscenos en público, llamándolo o enviándole mensajes repetidamente, comunicándose por teléfono, texto, computadora u otros medios electrónicos de una manera destinada a acosar o amenazar con lesiones o daños a la propiedad, o provocándolo repetidamente de una manera que probablemente provoque violencia. El acoso electrónico, telefónico y por comunicaciones repetidas es un delito menor (misdemeanor) de clase 2 (hasta 120 días, hasta $750); el lenguaje o los gestos obscenos en público son una infracción menor (petty offense); y el acoso por contacto físico o por seguimiento, y cualquier acoso motivado por raza, religión, discapacidad, orientación sexual o un prejuicio similar, figura como delito menor de clase 1 (hasta 364 días, hasta $1,000). El acecho (stalking) (seguir, contactar, vigilar o comunicarse repetidamente con una persona en relación con una amenaza creíble, o de una manera que causa angustia emocional grave) es un delito grave (felony) de clase 5 para un primer delito (de uno a tres años). Es un delito grave de clase 4 (de dos a seis años) para un delito repetido dentro de siete años, o cuando una orden de protección (protective order), fianza (bail), condición de libertad a prueba (probation) o de libertad condicional (parole) prohibía la conducta; el acecho también es un delito de 'extraordinary risk' (riesgo extraordinario) con un rango de sentencia más largo.
¿Puedo obtener un abogado designado por el tribunal en un caso de acoso y acecho en Colorado?
Regla de Colorado sobre abogados asignados por la corte: El Colorado State Public Defender (defensor público o public defender) representa, sin costo (excepto la tarifa de trámite), a las personas indigentes acusadas de delitos graves (felonies) y a las personas indigentes acusadas de delitos menores (misdemeanors) que conllevan una posible sentencia de encarcelamiento, entre otros. El defensor público determina la indigencia, sujeto a revisión de la corte, según las normas económicas fijadas por la Colorado Supreme Court. La persona debe presentar una solicitud firmada bajo juramento y bajo pena de perjurio; una copia se envía al fiscal, que puede pedir una audiencia sobre la elegibilidad. El solicitante pagará una tarifa de trámite no reembolsable de veinticinco dólares si el abogado designado por la corte se registra en el caso; la tarifa se cobra en la sentencia o en la resolución final y puede eximirse si la corte determina que la persona no tiene los recursos económicos para pagarla. Los menores de edad y sus padres o tutores no pagan la tarifa. C.R.S. § 21-1-103
¿Cuánto cuesta un abogado para un caso de acoso y acecho en Colorado?
Los abogados fijan sus propios honorarios, y Colorado tiene reglas sobre cómo pueden cobrar. Consulte cómo contratar a un abogado de defensa penal en Colorado para conocer las reglas de honorarios, cómo verificar la licencia de un abogado y la ayuda gratuita.
¿Qué sucede después de un arresto por acoso y acecho en Colorado?
Cómo funciona la liberación antes del juicio en Colorado: Todas las personas tienen derecho a fianza (bail) con garantías suficientes, excepto por delitos capitales cuando la prueba es evidente o la presunción es fuerte, o cuando, después de una audiencia celebrada dentro de noventa y seis horas del arresto, la corte determina que la prueba es evidente o la presunción es fuerte y que el público estaría en peligro significativo si el acusado fuera puesto en libertad, para los cargos enumerados (como un delito violento cometido mientras estaba en libertad a prueba (probation), en libertad condicional (parole) o bajo fianza por un delito violento anterior, un delito violento después de condenas anteriores por delitos graves (felonies), y los delitos de agresión sexual). En la primera comparecencia de una persona detenida, la corte determina el tipo de fianza y las condiciones de libertad, que deben ser suficientes para asegurar razonablemente la comparecencia y proteger la seguridad de cualquier persona o de la comunidad, tomando en cuenta la situación económica de la persona. La corte debe presumir que todas las personas pueden ser puestas en libertad bajo fianza con las condiciones apropiadas y menos restrictivas; una condición monetaria de libertad debe ser razonable. Si una corte usa una tabla de fianzas, debe considerar el riesgo y las circunstancias individuales y no solo el nivel del delito; las cortes usan un instrumento de evaluación de riesgo desarrollado empíricamente cuando está disponible. Los tipos de fianza van desde una fianza bajo palabra (personal recognizance) sin garantía hasta fianzas con garantía. Para los delitos castigados solo con multa, cualquier condición monetaria no puede exceder la multa máxima. C.R.S. §§ 16-4-101, 16-4-103, 16-4-104; Colo. Const. art. II, § 19 Qué sucede después de un arresto.
¿Se puede eliminar de mis antecedentes una condena por acoso y acecho en Colorado?
Cada estado fija sus propias reglas para sellar o eliminar antecedentes. Consulte Reglas de eliminación y sellado de antecedentes de Colorado.

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.