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Servicio de jurado en Colorado

Quién puede ser excusado del servicio de jurado en Colorado, qué pasa si falta, el pago a los jurados y si su empleador debe permitirle servir.

Respuesta corta: Colorado no tiene una exención por edad; los jurados deben tener al menos 18 años. Usted no está calificado si sirvió en un jurado de cualquier tribunal en los últimos 12 meses, o si es el cuidador principal de una persona con discapacidad permanente en su hogar y no trabaja fuera de… Colorado Judicial Branch, Jury FAQs (citing C.R.S. § 13-71-105(3))

Quién puede ser excusado del servicio de juradoColorado no tiene una exención por edad; los jurados deben tener al menos 18 años. Usted no está calificado si sirvió en un jurado de cualquier tribunal en los últimos 12 meses, o si es el cuidador principal de una persona con discapacidad permanente en su hogar y no trabaja fuera de casa; una discapacidad física o mental que impida el servicio también lo descalifica, con una declaración actual de un médico con licencia, asistente médico, enfermero de práctica avanzada o practicante autorizado de la Christian Science. Las madres que amamantan pueden ser dispensadas temporalmente, normalmente por un año. Los militares y los estudiantes no son dispensados automáticamente pero pueden aplazar el servicio (militares hasta 6 meses; estudiantes de fuera del estado hasta 12 meses), y todos tienen derecho a un aplazamiento, que se solicita en el formulario de la citación, en línea a través de la página de jurados del condado, o comunicándose con el comisionado de jurados. Una condena por delito grave (felony) no impide servir en un jurado de juicio, pero sí impide servir en un gran jurado (grand jury).
Tomado de las páginas oficiales sobre jurados de la Colorado Judicial Branch; no se leyó el texto de los C.R.S. porque leg.colorado.gov devolvió una verificación anti-bots (HTTP 202, cuerpo vacío).
Pago por servicio de jurado y su empleoLos empleadores de Colorado deben pagar a los jurados que son empleados regulares (incluidos los trabajadores de medio tiempo o temporales con un horario fijo durante los tres meses anteriores al servicio) su salario regular, hasta $50 por día a menos que acuerden pagar más, durante los primeros tres días del servicio de jurado; después del tercer día, el estado paga a cada jurado $50 por día. Un tribunal exime a un empleador (o a un jurado que trabaja por cuenta propia) de pagar si determina que hay una dificultad económica, y entonces el estado paga hasta $50 por día por esos primeros días. Los empleadores no pueden despedir, acosar, amenazar ni coaccionar a un empleado, ni quitarle beneficios, por una citación o por el servicio de jurado; un jurado puede demandar a un empleador que no le pague o que tome represalias, con posibles daños triples y honorarios de abogado por conducta indebida deliberada, y el acoso deliberado de un jurado por parte de un empleador es un delito menor (misdemeanor) clase 2.
Tomado de las páginas oficiales sobre jurados de la Colorado Judicial Branch; no se leyó el texto de los C.R.S. porque leg.colorado.gov devolvió una verificación anti-bots (HTTP 202, cuerpo vacío).

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Preguntas frecuentes

¿Quién está exento del servicio de jurado en Colorado?
Colorado no tiene una exención por edad; los jurados deben tener al menos 18 años. Usted no está calificado si sirvió en un jurado de cualquier tribunal en los últimos 12 meses, o si es el cuidador principal de una persona con discapacidad permanente en su hogar y no trabaja fuera de casa; una discapacidad física o mental que impida el servicio también lo descalifica, con una declaración actual de un médico con licencia, asistente médico, enfermero de práctica avanzada o practicante autorizado de la Christian Science. Las madres que amamantan pueden ser dispensadas temporalmente, normalmente por un año. Los militares y los estudiantes no son dispensados automáticamente pero pueden aplazar el servicio (militares hasta 6 meses; estudiantes de fuera del estado hasta 12 meses), y todos tienen derecho a un aplazamiento, que se solicita en el formulario de la citación, en línea a través de la página de jurados del condado, o comunicándose con el comisionado de jurados. Una condena por delito grave (felony) no impide servir en un jurado de juicio, pero sí impide servir en un gran jurado (grand jury).
¿Su empleador tiene que permitirle servir como jurado en Colorado?
Los empleadores de Colorado deben pagar a los jurados que son empleados regulares (incluidos los trabajadores de medio tiempo o temporales con un horario fijo durante los tres meses anteriores al servicio) su salario regular, hasta $50 por día a menos que acuerden pagar más, durante los primeros tres días del servicio de jurado; después del tercer día, el estado paga a cada jurado $50 por día. Un tribunal exime a un empleador (o a un jurado que trabaja por cuenta propia) de pagar si determina que hay una dificultad económica, y entonces el estado paga hasta $50 por día por esos primeros días. Los empleadores no pueden despedir, acosar, amenazar ni coaccionar a un empleado, ni quitarle beneficios, por una citación o por el servicio de jurado; un jurado puede demandar a un empleador que no le pague o que tome represalias, con posibles daños triples y honorarios de abogado por conducta indebida deliberada, y el acoso deliberado de un jurado por parte de un empleador es un delito menor (misdemeanor) clase 2.

Última verificación con fuentes oficiales: 27 de octubre de 2026.

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