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Leyes de tráfico de drogas en Louisiana

Cómo trata la ley de Louisiana el tráfico de drogas y la intención de distribuir: qué es ilegal, si es un delito menor o un delito grave, y las sanciones, según el código estatal.

Respuesta corta: Luisiana tipifica como delito fabricar, distribuir, dispensar o poseer con intención de distribuir una sustancia peligrosa controlada, con penas fijadas según la lista y el peso. La. R.S. 40:967(A)-(B)

Tráfico de drogas e intención de distribuirLuisiana tipifica como delito fabricar, distribuir, dispensar o poseer con intención de distribuir una sustancia peligrosa controlada, con penas fijadas según la lista y el peso. Para la mayoría de las drogas de la Lista II (Schedule II) (como la cocaína o la metanfetamina), menos de 28 gramos conlleva de 1 a 10 años con o sin trabajos forzados y 28 gramos o más conlleva de 1 a 20 años con trabajos forzados, más una posible multa de hasta $50,000; fabricar metanfetamina, cocaína, oxicodona o metadona conlleva de 10 a 30 años con trabajos forzados, al menos 10 sin libertad condicional (parole), libertad a prueba (probation) ni suspensión. El fentanilo o el carfentanilo conllevan de 5 a 40 años con trabajos forzados (al menos 5 sin libertad condicional) por menos de 28 gramos, de 7 a 40 años por una primera condena de 28 a menos de 250 gramos, de 30 a 40 años en una segunda condena de ese tipo y al menos 99 años en una tercera, y cadena perpetua (al menos 25 años sin libertad condicional) por 250 gramos o más. Las sustancias de las Listas I, III, IV y V tienen sus propias secciones de penas.
Lista I (incluida la heroína): R.S. 40:966, https://legis.la.gov/Legis/Law.aspx?d=98880. La distribución a menores, a estudiantes y en zonas libres de drogas conlleva penas adicionales (R.S. 40:981-981.3).

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Preguntas frecuentes

¿Qué se considera tráfico de drogas en Louisiana?
Luisiana tipifica como delito fabricar, distribuir, dispensar o poseer con intención de distribuir una sustancia peligrosa controlada, con penas fijadas según la lista y el peso. Para la mayoría de las drogas de la Lista II (Schedule II) (como la cocaína o la metanfetamina), menos de 28 gramos conlleva de 1 a 10 años con o sin trabajos forzados y 28 gramos o más conlleva de 1 a 20 años con trabajos forzados, más una posible multa de hasta $50,000; fabricar metanfetamina, cocaína, oxicodona o metadona conlleva de 10 a 30 años con trabajos forzados, al menos 10 sin libertad condicional (parole), libertad a prueba (probation) ni suspensión. El fentanilo o el carfentanilo conllevan de 5 a 40 años con trabajos forzados (al menos 5 sin libertad condicional) por menos de 28 gramos, de 7 a 40 años por una primera condena de 28 a menos de 250 gramos, de 30 a 40 años en una segunda condena de ese tipo y al menos 99 años en una tercera, y cadena perpetua (al menos 25 años sin libertad condicional) por 250 gramos o más. Las sustancias de las Listas I, III, IV y V tienen sus propias secciones de penas.
¿Puedo obtener un abogado designado por el tribunal en un caso de tráfico de drogas e intención de distribuir en Louisiana?
Regla de Louisiana sobre abogados asignados por la corte: El tribunal hace una determinación preliminar de indigencia a más tardar en la lectura de cargos (arraignment) y puede revisarla en cualquier etapa posterior. Una persona es indigente si no puede, sin dificultades económicas sustanciales para sí misma o sus dependientes, obtener por su cuenta una representación legal competente y calificada. Se presumen dificultades económicas sustanciales para los acusados que reciben asistencia pública (como cupones de alimentos, TANF, Medicaid o seguro por discapacidad), viven en vivienda pública, ganan menos del 200% de la Federal Poverty Guideline, cumplen una sentencia en una institución correccional o están alojados en un centro de salud mental; a los demás se les evalúa con más detalle. Una persona que es o podría ser indigente presenta su solicitud al defensor público (public defender) del distrito (o al abogado de defensa de indigentes contratado/designado), quien verifica su situación económica. Cuota de solicitud: una cuota no reembolsable de $40 pagada a la oficina del defensor público del distrito, que puede eximirse o reducirse si el solicitante no puede pagarla; a una persona indigente no se le puede negar un abogado por no pagarla. La. R.S. 15:175
¿Cuánto cuesta un abogado para un caso de tráfico de drogas e intención de distribuir en Louisiana?
Los abogados fijan sus propios honorarios, y Louisiana tiene reglas sobre cómo pueden cobrar. Consulte cómo contratar a un abogado de defensa penal en Louisiana para conocer las reglas de honorarios, cómo verificar la licencia de un abogado y la ayuda gratuita.
¿Qué sucede después de un arresto por tráfico de drogas e intención de distribuir en Louisiana?
Cómo funciona la liberación antes del juicio en Louisiana: Una persona bajo custodia que ha sido acusada de un delito tiene derecho a fianza (bail) antes de la condena, sujeto a los Artículos 312.1, 313 y 313.1 (Art. 312). La fianza puede ser fijada por los tribunales de distrito y sus comisionados en cualquier caso penal; por los tribunales de ciudad, de parroquia, municipales y de tránsito en casos no capitales; por los tribunales del alcalde, de menores y de familia dentro de su competencia de juicio; y por los jueces de paz (justices of the peace) en casos que no sean capitales ni castigados con trabajos forzados; la orden por escrito establece un tipo y un monto de fianza para cada acusación (Art. 314). Un tribunal de distrito puede adoptar un tabulador de fianzas para delitos graves (felonies) no capitales, y un tribunal de distrito, de parroquia o de ciudad para delitos menores (misdemeanors); un acusado puede pagar la fianza del tabulador o pedir una orden especial que fije la fianza (Art. 315). La fianza debe fijarse en un monto que asegure la comparecencia y la seguridad de otros y de la comunidad, considerando factores que incluyen la gravedad del delito, el peso de la evidencia, los antecedentes penales, la capacidad del acusado para pagar la fianza, el peligro para otros y el tipo o forma de la fianza (Art. 316). A petición del fiscal, una persona puede ser retenida hasta cinco días (sin contar fines de semana ni días feriados legales) en espera de una audiencia contradictoria, y la fianza puede negarse con evidencia clara y convincente de un riesgo sustancial de fuga o de peligro inminente; un acusado de un delito capital no tiene derecho a fianza cuando la prueba es evidente y la presunción es fuerte; se aplican reglas especiales de audiencia a los delitos de violencia doméstica (domestic violence) ('Gwen's Law') y a los delitos sexuales reiterados contra menores (Art. 313). La. C.Cr.P. arts. 312, 313, 314, 315, 316 Qué sucede después de un arresto.
¿Se puede eliminar de mis antecedentes una condena por tráfico de drogas e intención de distribuir en Louisiana?
Cada estado fija sus propias reglas para sellar o eliminar antecedentes. Consulte Reglas de eliminación y sellado de antecedentes de Louisiana.

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.