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Servicio de jurado en Louisiana

Quién puede ser excusado del servicio de jurado en Louisiana, qué pasa si falta, el pago a los jurados y si su empleador debe permitirle servir.

Respuesta corta: El Code of Criminal Procedure de Louisiana deja la lista de quién está exento del servicio de jurado a las reglas de la Louisiana Supreme Court (Art. 403). La. C.Cr.P. arts. 401, 403

Quién puede ser excusado del servicio de juradoEl Code of Criminal Procedure de Louisiana deja la lista de quién está exento del servicio de jurado a las reglas de la Louisiana Supreme Court (Art. 403). Por separado, una persona no está calificada para servir a menos que sea ciudadana de EE. UU. y de Louisiana que ha vivido en la parroquia (parish) durante al menos un año, tenga al menos 18 años, sepa leer, escribir y hablar inglés, no esté bajo interdicción (interdiction) ni impedida para servir por una enfermedad mental o física (la pérdida de audición por sí sola no descalifica), y no tenga ciertos cargos recientes por delito grave (felony), libertad a prueba (probation) o libertad condicional (parole), ni una condena por un delito grave violento o un delito sexual grave (Art. 401). Las solicitudes para ser dispensado se envían al tribunal que emitió la citación para jurado (jury summons).
Texto del Art. 401: https://legis.la.gov/Legis/Law.aspx?d=112500. No se leyó la regla de la Supreme Court (Rule XXV).
Pago por servicio de jurado y su empleoUn empleador no puede despedir ni tomar ninguna otra acción adversa, sin causa, contra un empleado que es llamado al servicio de jurado o que está sirviendo en él, siempre que el empleado le informe al empleador sobre la citación dentro de un tiempo razonable y antes de comparecer. Un empleador que despida a un empleado por esto debe reincorporarlo con el mismo salario, beneficios y condiciones, y recibe una multa de $100 a $1,000 por cada empleado despedido. A una persona con empleo regular que es llamada a un jurado de juicio (petit jury) o gran jurado (grand jury) estatal o a un grupo central de jurados se le debe dar hasta un día de licencia sin pérdida de salario ni de licencia por enfermedad, emergencia o asuntos personales; un empleador que viole esto debe pagar el salario completo del empleado por ese día y recibe una multa de $100 a $500 por cada infracción.

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Preguntas frecuentes

¿Quién está exento del servicio de jurado en Louisiana?
El Code of Criminal Procedure de Louisiana deja la lista de quién está exento del servicio de jurado a las reglas de la Louisiana Supreme Court (Art. 403). Por separado, una persona no está calificada para servir a menos que sea ciudadana de EE. UU. y de Louisiana que ha vivido en la parroquia (parish) durante al menos un año, tenga al menos 18 años, sepa leer, escribir y hablar inglés, no esté bajo interdicción (interdiction) ni impedida para servir por una enfermedad mental o física (la pérdida de audición por sí sola no descalifica), y no tenga ciertos cargos recientes por delito grave (felony), libertad a prueba (probation) o libertad condicional (parole), ni una condena por un delito grave violento o un delito sexual grave (Art. 401). Las solicitudes para ser dispensado se envían al tribunal que emitió la citación para jurado (jury summons).
¿Su empleador tiene que permitirle servir como jurado en Louisiana?
Un empleador no puede despedir ni tomar ninguna otra acción adversa, sin causa, contra un empleado que es llamado al servicio de jurado o que está sirviendo en él, siempre que el empleado le informe al empleador sobre la citación dentro de un tiempo razonable y antes de comparecer. Un empleador que despida a un empleado por esto debe reincorporarlo con el mismo salario, beneficios y condiciones, y recibe una multa de $100 a $1,000 por cada empleado despedido. A una persona con empleo regular que es llamada a un jurado de juicio (petit jury) o gran jurado (grand jury) estatal o a un grupo central de jurados se le debe dar hasta un día de licencia sin pérdida de salario ni de licencia por enfermedad, emergencia o asuntos personales; un empleador que viole esto debe pagar el salario completo del empleado por ese día y recibe una multa de $100 a $500 por cada infracción.

Última verificación con fuentes oficiales: 27 de octubre de 2026.

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