Redención y sentencias por saldo insuficiente en New Jersey
Si puede recomprar su vivienda después de una venta por ejecución hipotecaria en New Jersey, y si el prestamista puede demandarlo por lo que aún se adeuda.
Respuesta corta: Según los tribunales de Nueva Jersey, después de la venta por el alguacil el prestatario tiene 10 días para redimir la propiedad (pagar la deuda). New Jersey Courts, Foreclosure Self-Help
| Redención después de la venta | Según los tribunales de Nueva Jersey, después de la venta por el alguacil el prestatario tiene 10 días para redimir la propiedad (pagar la deuda). Si el prestatario no la redime dentro de ese plazo, el producto de la venta se usa para pagar lo que se debe de la hipoteca, y cualquier dinero sobrante se entrega al prestatario. |
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| Sentencias por saldo insuficiente | Sí, con límites. Los tribunales de Nueva Jersey indican que si el producto de la venta es menor que lo adeudado, el prestamista puede demandar al prestatario por el monto restante. La Appellate Division describe las leyes de Nueva Jersey sobre sentencias por saldo insuficiente (deficiency) (N.J.S.A. 2A:50-2 a 2A:50-10 y 2A:50-22 a 2A:50-28) como leyes que, por lo general, exigen que el prestamista ejecute primero una hipoteca residencial y garantizan al deudor un crédito por el valor justo de mercado de la propiedad (N.J.S.A. 2A:50-3), con algunas excepciones (N.J.S.A. 2A:50-2.3). Opinión que describe las leyes sobre sentencias por saldo insuficiente: https://www.njcourts.gov/system/files/court-opinions/2024/a0896-22.pdf |
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Preguntas frecuentes
¿Existe un derecho de redención después de una ejecución hipotecaria en New Jersey?
Según los tribunales de Nueva Jersey, después de la venta por el alguacil el prestatario tiene 10 días para redimir la propiedad (pagar la deuda). Si el prestatario no la redime dentro de ese plazo, el producto de la venta se usa para pagar lo que se debe de la hipoteca, y cualquier dinero sobrante se entrega al prestatario.
¿Puede el prestamista reclamarle el resto del préstamo después de la ejecución hipotecaria en New Jersey?
Sí, con límites. Los tribunales de Nueva Jersey indican que si el producto de la venta es menor que lo adeudado, el prestamista puede demandar al prestatario por el monto restante. La Appellate Division describe las leyes de Nueva Jersey sobre sentencias por saldo insuficiente (deficiency) (N.J.S.A. 2A:50-2 a 2A:50-10 y 2A:50-22 a 2A:50-28) como leyes que, por lo general, exigen que el prestamista ejecute primero una hipoteca residencial y garantizan al deudor un crédito por el valor justo de mercado de la propiedad (N.J.S.A. 2A:50-3), con algunas excepciones (N.J.S.A. 2A:50-2.3).
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.