Poder notarial médico en Florida
Cómo nombrar a un representante para la atención médica en Florida: las reglas de firma y de testigos, el formulario oficial si el estado tiene uno, y cómo se relaciona con un testamento vital.
Respuesta corta: Florida llama al agente "health care surrogate" (sustituto de atención médica). La designación debe hacerse por escrito y estar firmada por el poderdante (principal) en presencia de dos testigos adultos que también firmen (o firmada por otra persona por el poderdante, bajo su dirección… Fla. Stat. §§ 765.202, 765.203
| Poder notarial médico | Florida llama al agente "health care surrogate" (sustituto de atención médica). La designación debe hacerse por escrito y estar firmada por el poderdante (principal) en presencia de dos testigos adultos que también firmen (o firmada por otra persona por el poderdante, bajo su dirección, en presencia de los testigos). El sustituto no puede ser testigo, y al menos un testigo no debe ser ni el cónyuge ni un pariente consanguíneo. Se entrega una copia exacta al sustituto. Se puede nombrar a un sustituto alterno. La ley de Florida ofrece un formulario sugerido de designación; no se requiere notarización. Fuente: Fla. Stat. §§ 765.202, 765.203 |
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| Directiva médica anticipada | Designación de sustituto para atención médica (health care surrogate): por escrito, firmada por el poderdante en presencia de dos testigos adultos; el sustituto no puede ser testigo, y al menos un testigo no debe ser el cónyuge ni un pariente consanguíneo del poderdante. Testamento vital (living will): firmado en presencia de dos testigos, uno de los cuales no sea el cónyuge ni un pariente consanguíneo. La ley ofrece formularios sugeridos (opcionales) para ambos. |
| Testamento vital / directiva anticipada | Cualquier adulto competente puede hacer un testamento vital (living will) que indique que se proporcionen, suspendan o retiren los procedimientos para prolongar la vida si tiene una condición terminal, una condición en etapa final o está en un estado vegetativo persistente. Debe firmarse en presencia de dos testigos que también firmen, y al menos uno de ellos no debe ser ni el cónyuge ni un pariente consanguíneo. Si la persona no puede firmar, un testigo firma el nombre de la persona en su presencia y bajo su dirección. La persona es responsable de informar a su médico principal que el testamento vital existe. La ley de Florida ofrece un formulario sugerido de testamento vital; no se requiere notarización. Fuente: Fla. Stat. §§ 765.302, 765.303 |
| Formularios oficiales de poder notarial | Florida no ofrece un formulario legal para llenar de poder notarial (power of attorney) financiero. Un poder notarial debe estar firmado por el poderdante y por dos testigos firmantes y ser reconocido por el poderdante ante un notario público (o según lo permita de otro modo s. 695.03); si el poderdante no puede firmar, el notario puede firmar el nombre del poderdante (Fla. Stat. 709.2105). Para la atención médica, Fla. Stat. 765.203 da un formulario sugerido titulado "Designation of Health Care Surrogate" (designación de un sustituto para atención médica). Formulario de sustituto para atención médica: http://www.leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&URL=0700-0799/0765/Sections/0765.203.html Fuente: Fla. Stat. 709.2105; 765.203 |
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Preguntas frecuentes
¿Cómo hago un poder notarial médico en Florida?
Florida llama al agente "health care surrogate" (sustituto de atención médica). La designación debe hacerse por escrito y estar firmada por el poderdante (principal) en presencia de dos testigos adultos que también firmen (o firmada por otra persona por el poderdante, bajo su dirección, en presencia de los testigos). El sustituto no puede ser testigo, y al menos un testigo no debe ser ni el cónyuge ni un pariente consanguíneo. Se entrega una copia exacta al sustituto. Se puede nombrar a un sustituto alterno. La ley de Florida ofrece un formulario sugerido de designación; no se requiere notarización.
¿Cuáles son los requisitos de una directiva médica anticipada en Florida?
Designación de sustituto para atención médica (health care surrogate): por escrito, firmada por el poderdante en presencia de dos testigos adultos; el sustituto no puede ser testigo, y al menos un testigo no debe ser el cónyuge ni un pariente consanguíneo del poderdante. Testamento vital (living will): firmado en presencia de dos testigos, uno de los cuales no sea el cónyuge ni un pariente consanguíneo. La ley ofrece formularios sugeridos (opcionales) para ambos.
¿Cómo hago un testamento vital en Florida?
Cualquier adulto competente puede hacer un testamento vital (living will) que indique que se proporcionen, suspendan o retiren los procedimientos para prolongar la vida si tiene una condición terminal, una condición en etapa final o está en un estado vegetativo persistente. Debe firmarse en presencia de dos testigos que también firmen, y al menos uno de ellos no debe ser ni el cónyuge ni un pariente consanguíneo. Si la persona no puede firmar, un testigo firma el nombre de la persona en su presencia y bajo su dirección. La persona es responsable de informar a su médico principal que el testamento vital existe. La ley de Florida ofrece un formulario sugerido de testamento vital; no se requiere notarización.
¿Dónde puedo obtener un formulario de poder notarial en Florida?
Florida no ofrece un formulario legal para llenar de poder notarial (power of attorney) financiero. Un poder notarial debe estar firmado por el poderdante y por dos testigos firmantes y ser reconocido por el poderdante ante un notario público (o según lo permita de otro modo s. 695.03); si el poderdante no puede firmar, el notario puede firmar el nombre del poderdante (Fla. Stat. 709.2105). Para la atención médica, Fla. Stat. 765.203 da un formulario sugerido titulado "Designation of Health Care Surrogate" (designación de un sustituto para atención médica).
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.