Leyes de testamentos, sucesión y herencias de Florida
Las reglas de Florida sobre testamentos, herencia sin testamento, sucesión y herencias pequeñas, escrituras, poderes notariales e impuestos sobre herencias — cada una enlazada a la ley o a la página oficial de la corte. La sucesión la maneja la Corte de Circuito (Circuit Court; división de sucesiones) del condado donde vivía el difunto.
Respuestas rápidas para Florida
- Declaración jurada de herencia pequeña
- Florida no tiene una declaración jurada general para patrimonios pequeños (small estate affidavit). Existen dos opciones limitadas: (1) un banco puede pagar a un familiar hasta $2,000 en total de cuentas de depósito o certificados de depósito (CDs) a nombre exclusivo del difunto sin designación de pago al fallecer ni de sobreviviente, no antes de 6 meses después de la muerte, con una declaración jurada más un certificado de defunción certificado; (2) 'disposición sin administración' ('disposition without administration'): si el patrimonio consiste solo en bienes muebles exentos más otros bienes muebles que no valen más que los gastos funerarios preferentes y los gastos médicos y hospitalarios recientes, el tribunal puede autorizar la transferencia mediante carta sin una sucesión (probate) completa. Ninguna de las opciones cubre bienes inmuebles. Fla. Stat. §§ 735.301, 735.303
- Testamentos escritos a mano (ológrafos)
- No. Florida no reconoce los testamentos escritos a mano sin testigos (ológrafos, holographic wills) ni los testamentos orales (nuncupativos). Un testamento escrito a mano es válido solo si se firma y se firma ante testigos como cualquier otro testamento. Un testamento ológrafo u oral hecho en otro estado no tiene efecto en Florida aunque haya sido válido allí. Fla. Stat. § 732.502(1)-(2)
- Impuesto estatal sobre el patrimonio o la herencia
- No hay impuesto estatal sobre el patrimonio (estate tax) ni sobre la herencia (inheritance tax). El impuesto sobre el patrimonio de Florida no se aplica a muertes posteriores al 31 de diciembre de 2004 (12/31/2004), y desde el 1 de julio de 2023 (7/1/2023) los representantes personales ya no presentan el Affidavit of No Florida Estate Tax Due (Form DR-312). Florida Department of Revenue, Estate Tax
Última verificación: 2026-10-25
Testamentos
| Requisitos para un testamento válido | Cualquier persona en su sano juicio que tenga 18 años o más, o un menor emancipado, puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito y estar firmado al final por el testador (o por otra persona en presencia del testador y bajo su dirección), en presencia de al menos dos testigos instrumentales, quienes deben firmar en presencia del testador y en presencia el uno del otro. Fuente: Fla. Stat. §§ 732.501, 732.502 |
|---|---|
| Testamentos escritos a mano (ológrafos) | No. Florida no reconoce los testamentos escritos a mano sin testigos (ológrafos, holographic wills) ni los testamentos orales (nuncupativos). Un testamento escrito a mano es válido solo si se firma y se firma ante testigos como cualquier otro testamento. Un testamento ológrafo u oral hecho en otro estado no tiene efecto en Florida aunque haya sido válido allí. Fuente: Fla. Stat. § 732.502(1)-(2) |
| Declaración jurada de autenticación | Sí. Un testamento (will) puede convertirse en autoprobado (self-proving) cuando el testador y los testigos lo reconocen y firman declaraciones juradas (affidavits) ante un funcionario autorizado para tomar juramentos (como un notario), usando el formulario legal. Un testamento autoprobado puede admitirse a sucesión (probate) sin el testimonio de los testigos. Fuente: Fla. Stat. § 732.503 |
Si no hay testamento
| Quién hereda sin testamento | Cónyuge: recibe todo el patrimonio (estate) si el difunto no dejó descendientes, o si todos los descendientes del difunto son también descendientes del cónyuge sobreviviente y el cónyuge no tiene otros descendientes; de lo contrario, el cónyuge recibe la mitad y los descendientes del difunto reciben el resto. Si no hay cónyuge, el patrimonio pasa a los descendientes; luego a los padres; luego a los hermanos y los descendientes de hermanos fallecidos; luego a las líneas de los abuelos (la mitad al lado paterno y la mitad al lado materno); y luego a los parientes del último cónyuge fallecido. La vivienda familiar protegida (homestead) en Florida sigue reglas especiales (Fla. Const. art. X, § 4 y Fla. Stat. § 732.401). Fuente: Fla. Stat. §§ 732.102, 732.103 |
|---|---|
| Parte del cónyuge sobreviviente | Un cónyuge sobreviviente puede optar por recibir el 30% del 'patrimonio electivo' ('elective estate'), que incluye los bienes de la sucesión y muchos bienes fuera de la sucesión, como fideicomisos revocables y cuentas conjuntas. La elección debe presentarse en la fecha que ocurra primero: 6 meses después de que se notifique al cónyuge el aviso de administración o 2 años después de la muerte. |
Sucesión
| Pasos de la sucesión | Administración formal: presente una petición de administración y deposite el testamento (will) original con el secretario del circuit court; el tribunal emite las cartas de administración (letters of administration) al representante personal; el representante personal notifica el aviso de administración a las personas interesadas, publica un aviso a los acreedores una vez por semana durante 2 semanas consecutivas y lo notifica a los acreedores conocidos o razonablemente identificables; presenta un inventario verificado de los bienes del patrimonio; paga las reclamaciones, gastos e impuestos válidos; luego presenta una rendición de cuentas final y una petición de liberación, y el tribunal dicta una orden de liberación. |
|---|---|
| Sucesión simplificada | La administración sumaria (summary administration) está disponible si el testamento (si lo hay) no ordena la administración regular y, o bien el patrimonio de Florida sujeto a administración, menos los bienes exentos frente a los acreedores (como la vivienda familiar protegida (homestead)), no vale más de $150,000, o bien el difunto murió hace más de 2 años. Un beneficiario o un representante personal designado presenta la petición; debe estar firmada y verificada por el cónyuge sobreviviente y los beneficiarios. Antes de la orden, el peticionario debe hacer una búsqueda diligente de acreedores y prever el pago de las reclamaciones conocidas. El tribunal luego ordena la distribución directamente, sin nombrar a un representante personal. El límite de $150,000 proviene de la legislación de 2026 (ch. 2026-57, Laws of Florida); la ley anterior fijaba el límite en $75,000. |
| Declaración jurada de herencia pequeña | Florida no tiene una declaración jurada general para patrimonios pequeños (small estate affidavit). Existen dos opciones limitadas: (1) un banco puede pagar a un familiar hasta $2,000 en total de cuentas de depósito o certificados de depósito (CDs) a nombre exclusivo del difunto sin designación de pago al fallecer ni de sobreviviente, no antes de 6 meses después de la muerte, con una declaración jurada más un certificado de defunción certificado; (2) 'disposición sin administración' ('disposition without administration'): si el patrimonio consiste solo en bienes muebles exentos más otros bienes muebles que no valen más que los gastos funerarios preferentes y los gastos médicos y hospitalarios recientes, el tribunal puede autorizar la transferencia mediante carta sin una sucesión (probate) completa. Ninguna de las opciones cubre bienes inmuebles. Fuente: Fla. Stat. §§ 735.301, 735.303 |
| Plazo para reclamos de acreedores | Las reclamaciones (creditor claims) deben presentarse a más tardar en la fecha que ocurra más tarde: 3 meses después de la primera publicación del aviso a los acreedores, o 30 días después de que un acreedor a quien deba notificarse reciba el aviso. Las reclamaciones tardías prescriben a menos que el tribunal extienda el plazo. En cualquier caso, las reclamaciones prescriben 2 años después de la fecha de la muerte, a menos que ya se hayan presentado a tiempo. Fuente: Fla. Stat. §§ 733.702, 733.710 |
| Quién puede ser albacea | Un residente de Florida que sea adulto (18+) y legalmente competente puede servir como representante personal. Una persona condenada por un delito grave (felony) (o por ciertos delitos de abuso contra personas mayores o adultos con discapacidad), o que no pueda desempeñar las funciones, no puede servir. Un no residente puede servir solo si es pariente cercano del difunto: un hijo adoptivo legal o padre adoptivo, un pariente consanguíneo en línea directa, un cónyuge, hermano, hermana, tío, tía, sobrino o sobrina (o un pariente en línea directa de alguno de ellos), o el cónyuge de una persona que calificaría. Se requiere fianza a menos que el tribunal la dispense; los bancos y compañías fiduciarias autorizados están exentos. |
| Cómo encontrar registros de la corte de sucesiones | La sucesión (probate) (liquidación de los patrimonios de personas fallecidas y otorgamiento de cartas testamentarias, letters testamentary) la maneja el circuit court de cada condado. Las imágenes o copias de los expedientes judiciales regidos por las Florida Probate Rules no pueden colocarse en un sitio web de acceso público para su exhibición general, así que los expedientes de sucesión se obtienen en el condado donde se presentó el caso. Restricción en línea: http://www.leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&URL=0000-0099/0028/Sections/0028.2221.html |
Escrituras y transferencia de una casa
| Cómo firmar y registrar una escritura | Una escritura (deed) debe constar por escrito y estar firmada por el otorgante en presencia de dos testigos firmantes (se permite la presencia de testigos por tecnología de audio y video donde la ley lo permite). Para registrarse, la firma del otorgante debe reconocerse ante un notario público u otro funcionario autorizado. El secretario de registro exige el nombre de cada firmante y testigo impreso debajo de la firma con una dirección postal, el nombre y la dirección del beneficiario, y el nombre y la dirección de la persona que preparó la escritura. Las escrituras se registran con el Clerk of the Circuit Court del condado donde se encuentra el terreno. Se aplica el impuesto de timbre documental (documentary stamp tax) a razón de 70 centavos por cada $100 de contraprestación. Miami-Dade County usa una tasa diferente de timbre documental para algunos bienes. |
|---|
Poder notarial y directivas médicas anticipadas
| Poder notarial financiero | Florida no tiene un formulario oficial para completar. Un poder notarial financiero (financial power of attorney) debe estar firmado por el poderdante y dos testigos firmantes, y reconocido por el poderdante ante un notario público. Es duradero (sobrevive a la incapacidad) solo si contiene la redacción legal de durabilidad o palabras similares que muestren esa intención. El agente debe ser un adulto (18+) o una institución financiera calificada con facultades fiduciarias. Fuente: Fla. Stat. §§ 709.2104, 709.2105 |
|---|---|
| Directiva médica anticipada | Designación de sustituto para atención médica (health care surrogate): por escrito, firmada por el poderdante en presencia de dos testigos adultos; el sustituto no puede ser testigo, y al menos un testigo no debe ser el cónyuge ni un pariente consanguíneo del poderdante. Testamento vital (living will): firmado en presencia de dos testigos, uno de los cuales no sea el cónyuge ni un pariente consanguíneo. La ley ofrece formularios sugeridos (opcionales) para ambos. |
| Formularios oficiales de poder notarial | Florida no ofrece un formulario legal para llenar de poder notarial (power of attorney) financiero. Un poder notarial debe estar firmado por el poderdante y por dos testigos firmantes y ser reconocido por el poderdante ante un notario público (o según lo permita de otro modo s. 695.03); si el poderdante no puede firmar, el notario puede firmar el nombre del poderdante (Fla. Stat. 709.2105). Para la atención médica, Fla. Stat. 765.203 da un formulario sugerido titulado "Designation of Health Care Surrogate" (designación de un sustituto para atención médica). Formulario de sustituto para atención médica: http://www.leg.state.fl.us/statutes/index.cfm?App_mode=Display_Statute&URL=0700-0799/0765/Sections/0765.203.html Fuente: Fla. Stat. 709.2105; 765.203 |
Impuesto sobre el patrimonio y la herencia
| Impuesto estatal sobre el patrimonio o la herencia | No hay impuesto estatal sobre el patrimonio (estate tax) ni sobre la herencia (inheritance tax). El impuesto sobre el patrimonio de Florida no se aplica a muertes posteriores al 31 de diciembre de 2004 (12/31/2004), y desde el 1 de julio de 2023 (7/1/2023) los representantes personales ya no presentan el Affidavit of No Florida Estate Tax Due (Form DR-312). |
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Documentos de planificación y cómo evitar la sucesión
| Testamento vital / directiva anticipada | Cualquier adulto competente puede hacer un testamento vital (living will) que indique que se proporcionen, suspendan o retiren los procedimientos para prolongar la vida si tiene una condición terminal, una condición en etapa final o está en un estado vegetativo persistente. Debe firmarse en presencia de dos testigos que también firmen, y al menos uno de ellos no debe ser ni el cónyuge ni un pariente consanguíneo. Si la persona no puede firmar, un testigo firma el nombre de la persona en su presencia y bajo su dirección. La persona es responsable de informar a su médico principal que el testamento vital existe. La ley de Florida ofrece un formulario sugerido de testamento vital; no se requiere notarización. Fuente: Fla. Stat. §§ 765.302, 765.303 |
|---|---|
| Poder notarial médico | Florida llama al agente "health care surrogate" (sustituto de atención médica). La designación debe hacerse por escrito y estar firmada por el poderdante (principal) en presencia de dos testigos adultos que también firmen (o firmada por otra persona por el poderdante, bajo su dirección, en presencia de los testigos). El sustituto no puede ser testigo, y al menos un testigo no debe ser ni el cónyuge ni un pariente consanguíneo. Se entrega una copia exacta al sustituto. Se puede nombrar a un sustituto alterno. La ley de Florida ofrece un formulario sugerido de designación; no se requiere notarización. Fuente: Fla. Stat. §§ 765.202, 765.203 |
| Fideicomiso revocable en vida | Florida adoptó el Uniform Trust Code como el Florida Trust Code (Capítulo 736). Un fideicomiso (trust) es revocable a menos que sus términos lo hagan expresamente irrevocable. Formalidad importante en Florida: para un fideicomitente (settlor) que vive en Florida al momento de firmar, las partes de un fideicomiso revocable que disponen de bienes al morir no son válidas a menos que el fideicomiso se firme con las mismas formalidades que un testamento (will) (firmado al final ante dos testigos que den fe). Los bienes deben volver a titularse a nombre del fiduciario (trustee) para regirse por el fideicomiso; los bienes del fideicomiso pasan según sus términos sin sucesión (probate), mientras que los bienes que quedan fuera del fideicomiso pueden requerir sucesión o administración sumaria (summary administration). Fuente: Fla. Stat. §§ 736.0403, 736.0602 |
| Maneras de evitar la sucesión | Las opciones fuera de sucesión (probate) en Florida incluyen: cuentas bancarias pagaderas al morir (pay-on-death) (Fla. Stat. § 655.82); registro de transferencia al morir (transfer-on-death) de valores (Fla. Stat. § 711.50 y siguientes); bienes en un fideicomiso revocable (revocable trust) financiado y firmado con las formalidades de un testamento (Fla. Stat. §§ 736.0403, 736.0602); copropiedad con derecho de supervivencia y propiedad por la totalidad (tenancy by the entirety); y la administración sumaria (summary administration) cuando el patrimonio sujeto a administración, menos los bienes exentos, no vale más de $150,000 (aumentado de $75,000 por el ch. 2026-57, Laws of Florida) o el fallecido murió hace más de dos años (Fla. Stat. § 735.201). Florida no tiene una escritura de transferencia al morir (transfer-on-death deed) establecida por ley; a veces los dueños usan una escritura de usufructo vitalicio mejorado (enhanced life estate deed, "Lady Bird" deed), que no está definida en la ley. |
Albaceas y herederos
| Deberes del albacea | El representante personal (personal representative) debe publicar sin demora un aviso a los acreedores y entregar una copia a los acreedores conocidos o razonablemente identificables; los reclamos vencen dentro de los tres meses después de la primera publicación (o 30 días después de la entrega, si es más tarde), y todos los reclamos quedan prohibidos dos años después de la muerte. El representante presenta un inventario verificado con la lista de los bienes del patrimonio (estate) y sus valores justos de mercado estimados a la fecha de la muerte (los inventarios y las rendiciones de cuentas presentados ante el secretario son confidenciales). Después de pagar los reclamos válidos, los gastos y los impuestos, el representante presenta una rendición de cuentas final y una petición de liberación (discharge), distribuye el patrimonio y es liberado por el tribunal, que libera al representante y al fiador (surety). |
|---|---|
| Cartas testamentarias (letters testamentary) | En Florida, el tribunal de circuito (circuit court) (división de sucesiones [probate division]) emite "Letters of Administration" (cartas de administración) al representante personal (personal representative), haya o no testamento (will). Se presenta una petición de administración en el condado donde vivía el fallecido, con el testamento original (depositado ante el secretario) y el certificado de defunción. El representante personal debe estar calificado: un residente de Florida, o una persona que no reside en el estado y que es pariente cercano (cónyuge, hermano, padre o madre, hijo u otros ciertos parientes) del fallecido; las personas condenadas por delitos graves (felons) y quienes no pueden cumplir los deberes no pueden servir. El tribunal fija una fianza (bond) a menos que se exima. Los tribunales de Florida generalmente exigen que el representante personal esté representado por un abogado de Florida. |
| Declaración jurada / determinación de herederos | Florida no tiene una declaración jurada de herederos (affidavit of heirship) establecida por ley para transferir bienes raíces. Los herederos se establecen mediante un procedimiento judicial: cualquier persona interesada puede pedir al tribunal de sucesiones (probate court) que determine los beneficiarios o sus partes, se puede presentar una acción civil separada para determinar los beneficiarios cuando un patrimonio no ha sido administrado, y las órdenes de administración sumaria (summary administration) pueden distribuir bienes raíces en los patrimonios que califican. Fuente: Fla. Stat. §§ 733.105, 735.201 |
| Transferencia de un automóvil después del fallecimiento | El título se transfiere por medio del recaudador de impuestos del condado (county tax collector) (agente del Florida Department of Highway Safety and Motor Vehicles) usando la Application for Certificate of Title (HSMV 82040). Si el patrimonio (estate) pasa por sucesión (probate), el representante personal firma el título como vendedor y entrega una copia de las Letters of Administration. Sin sucesión, un heredero de un dueño que murió sin testamento (will) puede titular el vehículo presentando una declaración jurada de que el patrimonio no tiene deudas y de que el cónyuge sobreviviente y los herederos han acordado cómo dividir el patrimonio (los herederos firman la sección Release of Heirs); si había un testamento que no pasa por sucesión, presente una copia jurada del testamento y una declaración jurada de que el patrimonio no tiene deudas. Un cónyuge sobreviviente puede usar la Application for Surviving Spouse Transfer (HSMV 82152) con el certificado de defunción. Si falta el título, se necesita un duplicado (HSMV 82101) o una declaración jurada de título perdido. |
Formularios oficiales de Florida
- Paquete de administración sumaria (Summary Administration Packet) - sin testamento (Fifteenth Judicial Circuit Law Library, Palm Beach County; ejemplo)
- Lista de verificación para la petición de administración sumaria de un patrimonio con testamento (Checklist for Petition for Summary Administration of Testate Estate) (Fifteenth Judicial Circuit; ejemplo)
- Formularios sugeridos de sustituto para atención médica (health care surrogate) y testamento vital (living will) (Fla. Stat. §§ 765.203, 765.303)
- Formularios sugeridos de testamento vital (living will) y de sustituto de atención médica (health care surrogate) (texto en la ley, Capítulo 765)
- Summary Administration Packet — Intestate (paquete de administración sumaria sin testamento; Fifteenth Judicial Circuit, ejemplo)
- Title Transfer Involving Deceased Owner(s) — instrucciones de HSMV 82040 y 82152 (Hillsborough County Tax Collector)
Corte de sucesiones y registro de escrituras por condado
- Miami-Dade County (Miami)
- Broward County (Fort Lauderdale)
- Orange County (Orlando)
- Hillsborough County (Tampa)
- Duval County (Jacksonville)
- Polk County (Lakeland)
- Volusia County (Daytona Beach)
- Seminole County (Sanford)
- Brevard County (Melbourne)
- Leon County (Tallahassee)
- Pasco County (New Port Richey)
- Osceola County (Kissimmee)
- Collier County (Naples)
- Marion County (Ocala)
- Lake County (Tavares)
- St. Lucie County (Port St. Lucie)
Preguntas frecuentes sobre la ley de herencias de Florida
¿Qué hace válido un testamento en Florida?
Cualquier persona en su sano juicio que tenga 18 años o más, o un menor emancipado, puede hacer un testamento (will). El testamento debe constar por escrito y estar firmado al final por el testador (o por otra persona en presencia del testador y bajo su dirección), en presencia de al menos dos testigos instrumentales, quienes deben firmar en presencia del testador y en presencia el uno del otro.
¿Es válido un testamento escrito a mano en Florida?
No. Florida no reconoce los testamentos escritos a mano sin testigos (ológrafos, holographic wills) ni los testamentos orales (nuncupativos). Un testamento escrito a mano es válido solo si se firma y se firma ante testigos como cualquier otro testamento. Un testamento ológrafo u oral hecho en otro estado no tiene efecto en Florida aunque haya sido válido allí.
¿Un testamento necesita ser notarizado en Florida?
Sí. Un testamento (will) puede convertirse en autoprobado (self-proving) cuando el testador y los testigos lo reconocen y firman declaraciones juradas (affidavits) ante un funcionario autorizado para tomar juramentos (como un notario), usando el formulario legal. Un testamento autoprobado puede admitirse a sucesión (probate) sin el testimonio de los testigos.
¿Quién hereda si alguien muere sin testamento en Florida?
Cónyuge: recibe todo el patrimonio (estate) si el difunto no dejó descendientes, o si todos los descendientes del difunto son también descendientes del cónyuge sobreviviente y el cónyuge no tiene otros descendientes; de lo contrario, el cónyuge recibe la mitad y los descendientes del difunto reciben el resto. Si no hay cónyuge, el patrimonio pasa a los descendientes; luego a los padres; luego a los hermanos y los descendientes de hermanos fallecidos; luego a las líneas de los abuelos (la mitad al lado paterno y la mitad al lado materno); y luego a los parientes del último cónyuge fallecido.
¿A qué tiene derecho un cónyuge sobreviviente en Florida?
Un cónyuge sobreviviente puede optar por recibir el 30% del 'patrimonio electivo' ('elective estate'), que incluye los bienes de la sucesión y muchos bienes fuera de la sucesión, como fideicomisos revocables y cuentas conjuntas. La elección debe presentarse en la fecha que ocurra primero: 6 meses después de que se notifique al cónyuge el aviso de administración o 2 años después de la muerte.
¿Cuál es el límite de herencia pequeña en Florida?
Florida no tiene una declaración jurada general para patrimonios pequeños (small estate affidavit). Existen dos opciones limitadas: (1) un banco puede pagar a un familiar hasta $2,000 en total de cuentas de depósito o certificados de depósito (CDs) a nombre exclusivo del difunto sin designación de pago al fallecer ni de sobreviviente, no antes de 6 meses después de la muerte, con una declaración jurada más un certificado de defunción certificado; (2) 'disposición sin administración' ('disposition without administration'): si el patrimonio consiste solo en bienes muebles exentos más otros bienes muebles que no valen más que los gastos funerarios preferentes y los gastos médicos y hospitalarios recientes, el tribunal puede autorizar la transferencia mediante carta sin una sucesión (probate) completa. Ninguna de las opciones cubre bienes inmuebles.
¿Existe un proceso de sucesión simplificado en Florida?
La administración sumaria (summary administration) está disponible si el testamento (si lo hay) no ordena la administración regular y, o bien el patrimonio de Florida sujeto a administración, menos los bienes exentos frente a los acreedores (como la vivienda familiar protegida (homestead)), no vale más de $150,000, o bien el difunto murió hace más de 2 años. Un beneficiario o un representante personal designado presenta la petición; debe estar firmada y verificada por el cónyuge sobreviviente y los beneficiarios. Antes de la orden, el peticionario debe hacer una búsqueda diligente de acreedores y prever el pago de las reclamaciones conocidas. El tribunal luego ordena la distribución directamente, sin nombrar a un representante personal.
¿Cómo funciona la sucesión en Florida?
Administración formal: presente una petición de administración y deposite el testamento (will) original con el secretario del circuit court; el tribunal emite las cartas de administración (letters of administration) al representante personal; el representante personal notifica el aviso de administración a las personas interesadas, publica un aviso a los acreedores una vez por semana durante 2 semanas consecutivas y lo notifica a los acreedores conocidos o razonablemente identificables; presenta un inventario verificado de los bienes del patrimonio; paga las reclamaciones, gastos e impuestos válidos; luego presenta una rendición de cuentas final y una petición de liberación, y el tribunal dicta una orden de liberación.
¿Cuánto tiempo tienen los acreedores para presentar reclamos contra un patrimonio en Florida?
Las reclamaciones (creditor claims) deben presentarse a más tardar en la fecha que ocurra más tarde: 3 meses después de la primera publicación del aviso a los acreedores, o 30 días después de que un acreedor a quien deba notificarse reciba el aviso. Las reclamaciones tardías prescriben a menos que el tribunal extienda el plazo. En cualquier caso, las reclamaciones prescriben 2 años después de la fecha de la muerte, a menos que ya se hayan presentado a tiempo.
¿Quién puede ser albacea en Florida?
Un residente de Florida que sea adulto (18+) y legalmente competente puede servir como representante personal. Una persona condenada por un delito grave (felony) (o por ciertos delitos de abuso contra personas mayores o adultos con discapacidad), o que no pueda desempeñar las funciones, no puede servir. Un no residente puede servir solo si es pariente cercano del difunto: un hijo adoptivo legal o padre adoptivo, un pariente consanguíneo en línea directa, un cónyuge, hermano, hermana, tío, tía, sobrino o sobrina (o un pariente en línea directa de alguno de ellos), o el cónyuge de una persona que calificaría. Se requiere fianza a menos que el tribunal la dispense; los bancos y compañías fiduciarias autorizados están exentos.
¿Qué necesita una escritura de renuncia (quitclaim deed) para ser válida en Florida?
Una escritura (deed) debe constar por escrito y estar firmada por el otorgante en presencia de dos testigos firmantes (se permite la presencia de testigos por tecnología de audio y video donde la ley lo permite). Para registrarse, la firma del otorgante debe reconocerse ante un notario público u otro funcionario autorizado. El secretario de registro exige el nombre de cada firmante y testigo impreso debajo de la firma con una dirección postal, el nombre y la dirección del beneficiario, y el nombre y la dirección de la persona que preparó la escritura. Las escrituras se registran con el Clerk of the Circuit Court del condado donde se encuentra el terreno. Se aplica el impuesto de timbre documental (documentary stamp tax) a razón de 70 centavos por cada $100 de contraprestación.
¿Cuáles son los requisitos de un poder notarial en Florida?
Florida no tiene un formulario oficial para completar. Un poder notarial financiero (financial power of attorney) debe estar firmado por el poderdante y dos testigos firmantes, y reconocido por el poderdante ante un notario público. Es duradero (sobrevive a la incapacidad) solo si contiene la redacción legal de durabilidad o palabras similares que muestren esa intención. El agente debe ser un adulto (18+) o una institución financiera calificada con facultades fiduciarias.
¿Cuáles son los requisitos de una directiva médica anticipada en Florida?
Designación de sustituto para atención médica (health care surrogate): por escrito, firmada por el poderdante en presencia de dos testigos adultos; el sustituto no puede ser testigo, y al menos un testigo no debe ser el cónyuge ni un pariente consanguíneo del poderdante. Testamento vital (living will): firmado en presencia de dos testigos, uno de los cuales no sea el cónyuge ni un pariente consanguíneo. La ley ofrece formularios sugeridos (opcionales) para ambos.
¿Florida tiene impuesto sobre el patrimonio o sobre la herencia?
No hay impuesto estatal sobre el patrimonio (estate tax) ni sobre la herencia (inheritance tax). El impuesto sobre el patrimonio de Florida no se aplica a muertes posteriores al 31 de diciembre de 2004 (12/31/2004), y desde el 1 de julio de 2023 (7/1/2023) los representantes personales ya no presentan el Affidavit of No Florida Estate Tax Due (Form DR-312).
¿Cómo hago un testamento vital en Florida?
Cualquier adulto competente puede hacer un testamento vital (living will) que indique que se proporcionen, suspendan o retiren los procedimientos para prolongar la vida si tiene una condición terminal, una condición en etapa final o está en un estado vegetativo persistente. Debe firmarse en presencia de dos testigos que también firmen, y al menos uno de ellos no debe ser ni el cónyuge ni un pariente consanguíneo. Si la persona no puede firmar, un testigo firma el nombre de la persona en su presencia y bajo su dirección. La persona es responsable de informar a su médico principal que el testamento vital existe. La ley de Florida ofrece un formulario sugerido de testamento vital; no se requiere notarización.
¿Cómo hago un poder notarial médico en Florida?
Florida llama al agente "health care surrogate" (sustituto de atención médica). La designación debe hacerse por escrito y estar firmada por el poderdante (principal) en presencia de dos testigos adultos que también firmen (o firmada por otra persona por el poderdante, bajo su dirección, en presencia de los testigos). El sustituto no puede ser testigo, y al menos un testigo no debe ser ni el cónyuge ni un pariente consanguíneo. Se entrega una copia exacta al sustituto. Se puede nombrar a un sustituto alterno. La ley de Florida ofrece un formulario sugerido de designación; no se requiere notarización.
¿Cómo funcionan los fideicomisos en vida en Florida?
Florida adoptó el Uniform Trust Code como el Florida Trust Code (Capítulo 736). Un fideicomiso (trust) es revocable a menos que sus términos lo hagan expresamente irrevocable. Formalidad importante en Florida: para un fideicomitente (settlor) que vive en Florida al momento de firmar, las partes de un fideicomiso revocable que disponen de bienes al morir no son válidas a menos que el fideicomiso se firme con las mismas formalidades que un testamento (will) (firmado al final ante dos testigos que den fe). Los bienes deben volver a titularse a nombre del fiduciario (trustee) para regirse por el fideicomiso; los bienes del fideicomiso pasan según sus términos sin sucesión (probate), mientras que los bienes que quedan fuera del fideicomiso pueden requerir sucesión o administración sumaria (summary administration).
¿Qué tiene que hacer un albacea en Florida?
El representante personal (personal representative) debe publicar sin demora un aviso a los acreedores y entregar una copia a los acreedores conocidos o razonablemente identificables; los reclamos vencen dentro de los tres meses después de la primera publicación (o 30 días después de la entrega, si es más tarde), y todos los reclamos quedan prohibidos dos años después de la muerte. El representante presenta un inventario verificado con la lista de los bienes del patrimonio (estate) y sus valores justos de mercado estimados a la fecha de la muerte (los inventarios y las rendiciones de cuentas presentados ante el secretario son confidenciales). Después de pagar los reclamos válidos, los gastos y los impuestos, el representante presenta una rendición de cuentas final y una petición de liberación (discharge), distribuye el patrimonio y es liberado por el tribunal, que libera al representante y al fiador (surety).
¿Cómo obtengo las cartas testamentarias (letters testamentary) en Florida?
En Florida, el tribunal de circuito (circuit court) (división de sucesiones [probate division]) emite "Letters of Administration" (cartas de administración) al representante personal (personal representative), haya o no testamento (will). Se presenta una petición de administración en el condado donde vivía el fallecido, con el testamento original (depositado ante el secretario) y el certificado de defunción. El representante personal debe estar calificado: un residente de Florida, o una persona que no reside en el estado y que es pariente cercano (cónyuge, hermano, padre o madre, hijo u otros ciertos parientes) del fallecido; las personas condenadas por delitos graves (felons) y quienes no pueden cumplir los deberes no pueden servir. El tribunal fija una fianza (bond) a menos que se exima. Los tribunales de Florida generalmente exigen que el representante personal esté representado por un abogado de Florida.
¿Florida tiene declaración jurada de herederos (affidavit of heirship)?
Florida no tiene una declaración jurada de herederos (affidavit of heirship) establecida por ley para transferir bienes raíces. Los herederos se establecen mediante un procedimiento judicial: cualquier persona interesada puede pedir al tribunal de sucesiones (probate court) que determine los beneficiarios o sus partes, se puede presentar una acción civil separada para determinar los beneficiarios cuando un patrimonio no ha sido administrado, y las órdenes de administración sumaria (summary administration) pueden distribuir bienes raíces en los patrimonios que califican.
¿Cómo se puede evitar la sucesión en Florida?
Las opciones fuera de sucesión (probate) en Florida incluyen: cuentas bancarias pagaderas al morir (pay-on-death) (Fla. Stat. § 655.82); registro de transferencia al morir (transfer-on-death) de valores (Fla. Stat. § 711.50 y siguientes); bienes en un fideicomiso revocable (revocable trust) financiado y firmado con las formalidades de un testamento (Fla. Stat. §§ 736.0403, 736.0602); copropiedad con derecho de supervivencia y propiedad por la totalidad (tenancy by the entirety); y la administración sumaria (summary administration) cuando el patrimonio sujeto a administración, menos los bienes exentos, no vale más de $150,000 (aumentado de $75,000 por el ch. 2026-57, Laws of Florida) o el fallecido murió hace más de dos años (Fla. Stat. § 735.201). Florida no tiene una escritura de transferencia al morir (transfer-on-death deed) establecida por ley; a veces los dueños usan una escritura de usufructo vitalicio mejorado (enhanced life estate deed, "Lady Bird" deed), que no está definida en la ley.
¿Dónde puedo obtener un formulario de poder notarial en Florida?
Florida no ofrece un formulario legal para llenar de poder notarial (power of attorney) financiero. Un poder notarial debe estar firmado por el poderdante y por dos testigos firmantes y ser reconocido por el poderdante ante un notario público (o según lo permita de otro modo s. 695.03); si el poderdante no puede firmar, el notario puede firmar el nombre del poderdante (Fla. Stat. 709.2105). Para la atención médica, Fla. Stat. 765.203 da un formulario sugerido titulado "Designation of Health Care Surrogate" (designación de un sustituto para atención médica).
¿Cómo busco registros de la corte de sucesiones en Florida?
La sucesión (probate) (liquidación de los patrimonios de personas fallecidas y otorgamiento de cartas testamentarias, letters testamentary) la maneja el circuit court de cada condado. Las imágenes o copias de los expedientes judiciales regidos por las Florida Probate Rules no pueden colocarse en un sitio web de acceso público para su exhibición general, así que los expedientes de sucesión se obtienen en el condado donde se presentó el caso.
¿Cómo transfiero el título de un automóvil después de que alguien fallece en Florida?
El título se transfiere por medio del recaudador de impuestos del condado (county tax collector) (agente del Florida Department of Highway Safety and Motor Vehicles) usando la Application for Certificate of Title (HSMV 82040). Si el patrimonio (estate) pasa por sucesión (probate), el representante personal firma el título como vendedor y entrega una copia de las Letters of Administration. Sin sucesión, un heredero de un dueño que murió sin testamento (will) puede titular el vehículo presentando una declaración jurada de que el patrimonio no tiene deudas y de que el cónyuge sobreviviente y los herederos han acordado cómo dividir el patrimonio (los herederos firman la sección Release of Heirs); si había un testamento que no pasa por sucesión, presente una copia jurada del testamento y una declaración jurada de que el patrimonio no tiene deudas. Un cónyuge sobreviviente puede usar la Application for Surviving Spouse Transfer (HSMV 82152) con el certificado de defunción. Si falta el título, se necesita un duplicado (HSMV 82101) o una declaración jurada de título perdido.
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