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Cartas testamentarias (letters testamentary) en South Carolina

Cómo emite la corte de sucesiones de South Carolina las cartas testamentarias o las cartas de administración, y qué necesita para solicitarlas.

Respuesta corta: El tribunal de sucesiones del condado (county probate court) emite las cartas (letters) al representante personal (personal representative). S.C. Code §§ 62-3-108, 62-3-203, 62-3-301, 62-3-601, 62-3-603

Cartas testamentarias (letters testamentary)El tribunal de sucesiones del condado (county probate court) emite las cartas (letters) al representante personal (personal representative). Los solicitantes presentan una solicitud de sucesión (probate) y nombramiento informal (el testamento [will] original debe estar en posesión del tribunal para la sucesión informal) o una citación y petición para un procedimiento formal de validez del testamento (testacy) o de nombramiento. La prioridad la tiene la persona nombrada en el testamento, luego los legatarios (devisees), el cónyuge sobreviviente, otros herederos y, más adelante, un acreedor que califique. Antes de recibir las cartas, el representante personal presenta cualquier fianza (bond) requerida y una declaración de aceptación de los deberes. No se exige fianza cuando el testamento o todos los herederos y legatarios la eximen, entre otros casos. Por lo general, la sucesión o el nombramiento no puede iniciarse más de diez años después de la muerte. El SCDMV y otros aceptan el certificado de nombramiento (certificate of appointment) del tribunal de sucesiones.
Quién puede ser albaceaEl tribunal nombra por prioridad: una persona nombrada en el testamento, luego los legatarios, luego el cónyuge sobreviviente, luego otros herederos, y más tarde un acreedor que califique. Una persona menor de 18 años o considerada no apta por el tribunal no puede servir. Un representante personal nombrado en el estado de residencia del difunto tiene prioridad en el patrimonio de un no residente. No se requiere fianza cuando todos los herederos y legatarios renuncian a ella o el testamento la dispensa, entre otros casos; si se requiere fianza y no se fija ninguna cantidad, debe ser al menos el valor estimado del patrimonio mueble.
Para un difunto no residente, el nombramiento generalmente se aplaza hasta 30 días después de la muerte, a menos que lo solicite el representante del estado de residencia (§ 62-3-307).

Más sobre la ley de herencias de South Carolina

Preguntas frecuentes

¿Cómo obtengo las cartas testamentarias (letters testamentary) en South Carolina?
El tribunal de sucesiones del condado (county probate court) emite las cartas (letters) al representante personal (personal representative). Los solicitantes presentan una solicitud de sucesión (probate) y nombramiento informal (el testamento [will] original debe estar en posesión del tribunal para la sucesión informal) o una citación y petición para un procedimiento formal de validez del testamento (testacy) o de nombramiento. La prioridad la tiene la persona nombrada en el testamento, luego los legatarios (devisees), el cónyuge sobreviviente, otros herederos y, más adelante, un acreedor que califique. Antes de recibir las cartas, el representante personal presenta cualquier fianza (bond) requerida y una declaración de aceptación de los deberes. No se exige fianza cuando el testamento o todos los herederos y legatarios la eximen, entre otros casos. Por lo general, la sucesión o el nombramiento no puede iniciarse más de diez años después de la muerte. El SCDMV y otros aceptan el certificado de nombramiento (certificate of appointment) del tribunal de sucesiones.
¿Quién puede ser albacea en South Carolina?
El tribunal nombra por prioridad: una persona nombrada en el testamento, luego los legatarios, luego el cónyuge sobreviviente, luego otros herederos, y más tarde un acreedor que califique. Una persona menor de 18 años o considerada no apta por el tribunal no puede servir. Un representante personal nombrado en el estado de residencia del difunto tiene prioridad en el patrimonio de un no residente. No se requiere fianza cuando todos los herederos y legatarios renuncian a ella o el testamento la dispensa, entre otros casos; si se requiere fianza y no se fija ninguna cantidad, debe ser al menos el valor estimado del patrimonio mueble.

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.