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Declaración jurada de herencia pequeña en South Carolina

Cómo cobrar los bienes de un ser querido en South Carolina sin una sucesión completa: el límite en dólares, el período de espera y el formulario oficial.

Respuesta corta: Si todo el patrimonio de la sucesión (probate), menos gravámenes y cargas, es de $45,000 o menos, una persona con derecho a los bienes puede cobrar los bienes muebles (dinero adeudado, fondos bancarios, acciones, artículos tangibles) con una declaración jurada (affidavit) una vez que… S.C. Code § 62-3-1201

Declaración jurada de herencia pequeñaSi todo el patrimonio de la sucesión (probate), menos gravámenes y cargas, es de $45,000 o menos, una persona con derecho a los bienes puede cobrar los bienes muebles (dinero adeudado, fondos bancarios, acciones, artículos tangibles) con una declaración jurada (affidavit) una vez que hayan pasado 30 días desde la muerte y no haya ninguna solicitud de representante personal pendiente. La declaración jurada debe ser aprobada por el juez de sucesiones y presentada ante el probate court. Los bienes inmuebles cuentan para el límite, pero no pueden transferirse mediante esta declaración jurada.
El límite aumentó de $25,000 a $45,000 según la 2025 Act No. 26, vigente a partir del 8 de mayo de 2025 (5/8/2025).
Sucesión simplificadaSi el inventario muestra que el patrimonio de la sucesión, menos gravámenes y cargas, no supera $45,000 más los bienes exentos, las asignaciones y ciertos costos, el representante personal puede publicar el aviso a los acreedores y luego distribuir directamente sin el proceso completo. El mismo procedimiento sumario está disponible cuando el representante personal nombrado es el único heredero o legatario. El patrimonio luego se cierra con una declaración jurada de cierre presentada después del inventario y las tarifas judiciales.
Umbral elevado de $25,000 a $45,000 por la 2025 Act No. 26, vigente a partir del 8 de mayo de 2025 (5/8/2025).
Plazo para reclamos de acreedoresDespués de que se publica por primera vez el aviso a los acreedores, los acreedores tienen ocho meses desde la primera publicación para presentar sus reclamaciones (creditor claims). Un acreedor que recibe un aviso escrito debe presentar la reclamación en la fecha que ocurra primero: un año después de la muerte o 60 días después de que se entregó el aviso. En cualquier caso, las reclamaciones surgidas antes de la muerte prescriben si no se presentan dentro de un año después de la muerte.

Más sobre la ley de herencias de South Carolina

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de herencia pequeña en South Carolina?
Si todo el patrimonio de la sucesión (probate), menos gravámenes y cargas, es de $45,000 o menos, una persona con derecho a los bienes puede cobrar los bienes muebles (dinero adeudado, fondos bancarios, acciones, artículos tangibles) con una declaración jurada (affidavit) una vez que hayan pasado 30 días desde la muerte y no haya ninguna solicitud de representante personal pendiente. La declaración jurada debe ser aprobada por el juez de sucesiones y presentada ante el probate court. Los bienes inmuebles cuentan para el límite, pero no pueden transferirse mediante esta declaración jurada.
¿Existe un proceso de sucesión simplificado en South Carolina?
Si el inventario muestra que el patrimonio de la sucesión, menos gravámenes y cargas, no supera $45,000 más los bienes exentos, las asignaciones y ciertos costos, el representante personal puede publicar el aviso a los acreedores y luego distribuir directamente sin el proceso completo. El mismo procedimiento sumario está disponible cuando el representante personal nombrado es el único heredero o legatario. El patrimonio luego se cierra con una declaración jurada de cierre presentada después del inventario y las tarifas judiciales.
¿Cuánto tiempo tienen los acreedores para presentar reclamos contra un patrimonio en South Carolina?
Después de que se publica por primera vez el aviso a los acreedores, los acreedores tienen ocho meses desde la primera publicación para presentar sus reclamaciones (creditor claims). Un acreedor que recibe un aviso escrito debe presentar la reclamación en la fecha que ocurra primero: un año después de la muerte o 60 días después de que se entregó el aviso. En cualquier caso, las reclamaciones surgidas antes de la muerte prescriben si no se presentan dentro de un año después de la muerte.

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.