Cartas testamentarias (letters testamentary) en West Virginia
Cómo emite la corte de sucesiones de West Virginia las cartas testamentarias o las cartas de administración, y qué necesita para solicitarlas.
Respuesta corta: En West Virginia, los testamentos (wills) se admiten a sucesión (probate) y los representantes personales califican ante la comisión del condado (county commission) o su secretario en el condado con jurisdicción. W. Va. Code §§ 44-1-4, 44-1-8, 44-5-3
| Cartas testamentarias (letters testamentary) | En West Virginia, los testamentos (wills) se admiten a sucesión (probate) y los representantes personales califican ante la comisión del condado (county commission) o su secretario en el condado con jurisdicción. Con testamento, el albacea (executor) nombrado califica; sin testamento, la administración se otorga a los beneficiarios de la distribución que lo soliciten, con preferencia para el cónyuge sobreviviente y luego para los otros que elija la comisión o el secretario, y si ningún beneficiario lo solicita dentro de los 30 días después de la muerte, a un acreedor u otra persona apta. El representante presta juramento y da fianza (bond) a menos que se le exima (por ejemplo, cuando el testamento exime la fianza, a menos que la comisión la exija). Un albacea nombrado puede vivir fuera del estado; las personas que no residen en el estado generalmente deben dar fianza con garantía corporativa (corporate surety), con excepciones para familiares cercanos y beneficiarios únicos. El DMV de West Virginia exige una copia certificada del nombramiento judicial como prueba de autoridad. |
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| Quién puede ser albacea | Una persona nombrada como albacea (executor) por un difunto residente puede servir aunque viva fuera de West Virginia. Un no residente también puede ser nombrado administrador del patrimonio de un difunto residente según las reglas normales de prioridad (primero el cónyuge sobreviviente, luego otros distribuidores; después de 30 días sin solicitud, los acreedores u otras personas aptas). Por lo general, los no residentes deben otorgar fianza con un fiador corporativo, aunque un no residente que sea el cónyuge, padre, hermano, descendiente o único beneficiario del difunto puede otorgar fianza por la cantidad que fijan las reglas ordinarias, y un testamento puede dispensar o limitar la fianza para un albacea no residente a menos que el secretario o la comisión exijan más. Para los residentes, no se requiere fianza si el testamento la dispensa, a menos que la county commission la exija; no se exige fiador a un albacea que sea el único beneficiario ni a un administrador que sea el único distribuidor, a menos que se ordene. |
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Preguntas frecuentes
¿Cómo obtengo las cartas testamentarias (letters testamentary) en West Virginia?
En West Virginia, los testamentos (wills) se admiten a sucesión (probate) y los representantes personales califican ante la comisión del condado (county commission) o su secretario en el condado con jurisdicción. Con testamento, el albacea (executor) nombrado califica; sin testamento, la administración se otorga a los beneficiarios de la distribución que lo soliciten, con preferencia para el cónyuge sobreviviente y luego para los otros que elija la comisión o el secretario, y si ningún beneficiario lo solicita dentro de los 30 días después de la muerte, a un acreedor u otra persona apta. El representante presta juramento y da fianza (bond) a menos que se le exima (por ejemplo, cuando el testamento exime la fianza, a menos que la comisión la exija). Un albacea nombrado puede vivir fuera del estado; las personas que no residen en el estado generalmente deben dar fianza con garantía corporativa (corporate surety), con excepciones para familiares cercanos y beneficiarios únicos. El DMV de West Virginia exige una copia certificada del nombramiento judicial como prueba de autoridad.
¿Quién puede ser albacea en West Virginia?
Una persona nombrada como albacea (executor) por un difunto residente puede servir aunque viva fuera de West Virginia. Un no residente también puede ser nombrado administrador del patrimonio de un difunto residente según las reglas normales de prioridad (primero el cónyuge sobreviviente, luego otros distribuidores; después de 30 días sin solicitud, los acreedores u otras personas aptas). Por lo general, los no residentes deben otorgar fianza con un fiador corporativo, aunque un no residente que sea el cónyuge, padre, hermano, descendiente o único beneficiario del difunto puede otorgar fianza por la cantidad que fijan las reglas ordinarias, y un testamento puede dispensar o limitar la fianza para un albacea no residente a menos que el secretario o la comisión exijan más. Para los residentes, no se requiere fianza si el testamento la dispensa, a menos que la county commission la exija; no se exige fiador a un albacea que sea el único beneficiario ni a un administrador que sea el único distribuidor, a menos que se ordene.
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.