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Leyes de acoso y acecho en New York

Cómo se presentan cargos por acoso y acecho en New York, si es un delito menor o un delito grave, y las sanciones máximas, según el código penal estatal.

Respuesta corta: El acoso en segundo grado (harassment in the second degree) (empujar o golpear, seguir a alguien en público, o una conducta continua alarmante sin propósito legítimo) es una infracción (violation); N.Y. Penal Law §§ 240.25, 240.26, 240.30, 120.45, 120.50, 120.55, 120.60

Acoso y acechoEl acoso en segundo grado (harassment in the second degree) (empujar o golpear, seguir a alguien en público, o una conducta continua alarmante sin propósito legítimo) es una infracción (violation); acosar a otra persona de forma intencional y repetida es acoso en primer grado, un delito menor (misdemeanor) de clase B. Amenazar a alguien por teléfono, computadora u otro medio electrónico, o hacer llamadas sin propósito legítimo, es acoso agravado en segundo grado, un delito menor de clase A. El acecho (stalking) en cuarto grado (una conducta continua dirigida a una persona específica, incluido el rastreo por GPS, que causa un temor razonable de daño material o, después de que se le pidió que se detuviera, daño emocional o temor por el propio empleo) es un delito menor de clase B; el tercer grado (un delito menor de clase A) abarca amenazas de lesión física, varias víctimas, o una condena previa por acecho o una condena previa que califica dentro de diez años. El acecho se convierte en delito grave (felony) como acecho en segundo grado, un delito grave de clase E, cuando se muestra o se amenaza con un arma, la víctima es menor de catorce años (y el acechador tiene 21 años o más), o hay ciertas condenas previas o diez o más víctimas, y como acecho en primer grado, un delito grave de clase D, cuando el acechador causa una lesión física o comete ciertos delitos sexuales.
Acoso: https://www.nysenate.gov/legislation/laws/PEN/240.25 , https://www.nysenate.gov/legislation/laws/PEN/240.26 , https://www.nysenate.gov/legislation/laws/PEN/240.30 ; acecho: https://www.nysenate.gov/legislation/laws/PEN/120.50 , https://www.nysenate.gov/legislation/laws/PEN/120.55 , https://www.nysenate.gov/legislation/laws/PEN/120.60 .

Más sobre derecho penal en New York

Preguntas frecuentes

¿Es un delito el acoso en New York?
El acoso en segundo grado (harassment in the second degree) (empujar o golpear, seguir a alguien en público, o una conducta continua alarmante sin propósito legítimo) es una infracción (violation); acosar a otra persona de forma intencional y repetida es acoso en primer grado, un delito menor (misdemeanor) de clase B. Amenazar a alguien por teléfono, computadora u otro medio electrónico, o hacer llamadas sin propósito legítimo, es acoso agravado en segundo grado, un delito menor de clase A. El acecho (stalking) en cuarto grado (una conducta continua dirigida a una persona específica, incluido el rastreo por GPS, que causa un temor razonable de daño material o, después de que se le pidió que se detuviera, daño emocional o temor por el propio empleo) es un delito menor de clase B; el tercer grado (un delito menor de clase A) abarca amenazas de lesión física, varias víctimas, o una condena previa por acecho o una condena previa que califica dentro de diez años. El acecho se convierte en delito grave (felony) como acecho en segundo grado, un delito grave de clase E, cuando se muestra o se amenaza con un arma, la víctima es menor de catorce años (y el acechador tiene 21 años o más), o hay ciertas condenas previas o diez o más víctimas, y como acecho en primer grado, un delito grave de clase D, cuando el acechador causa una lesión física o comete ciertos delitos sexuales.
¿Puedo obtener un abogado designado por el tribunal en un caso de acoso y acecho en New York?
Regla de New York sobre abogados asignados por la corte: Cada condado (y la ciudad de New York) debe operar un plan para proporcionar abogados a las personas acusadas de un delito que no tienen la capacidad económica para obtenerlos, a través de un defensor público (public defender), una oficina o sociedad de asistencia legal (legal aid), un plan de abogados asignados de un colegio de abogados o un defensor para casos de conflicto, o una combinación (County Law § 722). Los jueces deciden la elegibilidad; los proveedores a menudo evalúan a los solicitantes y hacen recomendaciones. Conforme a las normas estatales de elegibilidad de la Office of Indigent Legal Services (emitidas conforme a la Executive Law § 832), un ingreso igual o inferior al 250% de las Federal Poverty Guidelines es una de cuatro presunciones de elegibilidad, un solicitante que está encarcelado, detenido o internado en una institución de salud mental es presuntamente elegible, y a los solicitantes por encima del límite de ingresos no se les niega automáticamente. La ILS publica un Assigned Counsel Eligibility Application Form (formulario de solicitud de elegibilidad para abogado asignado). N.Y. County Law § 722; Executive Law § 832; ILS Eligibility Standards
¿Qué sucede después de un arresto por acoso y acecho en New York?
Cómo funciona la liberación antes del juicio en New York: El tribunal emite una orden de aseguramiento (securing order) después de hacer una determinación individualizada sobre el riesgo de que el acusado (principal) no regrese al tribunal, y debe explicar su decisión en el expediente o por escrito. El tribunal liberará al acusado en espera del juicio bajo su propia palabra (own recognizance), a menos que determine que la liberación no asegurará razonablemente su regreso al tribunal; el tribunal debe considerar el tipo y grado de control o restricción necesarios para asegurar razonablemente el regreso del acusado al tribunal. La fianza (bail) monetaria o la reclusión (remand) solo están disponibles para un “qualifying offense” (delito calificado) enumerado en el § 510.10(4) (por ejemplo, cualquier delito que presuntamente haya causado la muerte de otra persona); para un delito calificado, el tribunal puede liberar bajo palabra o con condiciones no monetarias, fijar una fianza o (para un delito grave (felony)) entregar al acusado al sheriff. Cuando se autoriza la fianza monetaria, el tribunal debe considerar la situación económica individual del acusado. Si el acusado no tiene la capacidad económica para obtener un abogado, se le asignará uno. N.Y. Crim. Proc. Law § 510.10 Qué sucede después de un arresto.
¿Se puede eliminar de mis antecedentes una condena por acoso y acecho en New York?
Cada estado fija sus propias reglas para sellar o eliminar antecedentes. Consulte Reglas de eliminación y sellado de antecedentes de New York.

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.