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Faltar a una fecha de corte en New York

Cómo se presentan cargos por no presentarse a una fecha de corte en New York, si es un delito menor o un delito grave, y las sanciones máximas, según el código penal estatal.

Respuesta corta: No presentarse a una fecha de corte se llama en Nueva York bail jumping (incumplimiento de la fianza (bail)). N.Y. Penal Law §§ 215.55, 215.56, 215.57, 70.00, 70.15, 80.05; CPL § 510.50

Faltar a una fecha de corteNo presentarse a una fecha de corte se llama en Nueva York bail jumping (incumplimiento de la fianza (bail)). Se aplica a una persona puesta en libertad por orden judicial bajo fianza o bajo su propio reconocimiento que no comparece personalmente en la fecha requerida 'or voluntarily within thirty days thereafter' (o voluntariamente dentro de los treinta días siguientes). El bail jumping en tercer grado (cualquier acción penal) es un delito menor (misdemeanor) de clase A (hasta 364 días de cárcel y una multa de hasta $1,000); el bail jumping en segundo grado, cuando la persona enfrentaba un cargo de delito grave (felony), es un delito grave de clase E (hasta cuatro años); el bail jumping en primer grado, cuando la persona enfrentaba una acusación formal (indictment) por un delito grave de clase A o clase B, es un delito grave de clase D (hasta siete años). La corte puede asegurar la comparecencia mediante notificación o una orden de arresto judicial (bench warrant), pero antes de emitir una orden de arresto judicial por una fecha no atendida generalmente debe dar a la persona o a su abogado al menos 48 horas de aviso para comparecer voluntariamente, a menos que la persona haya sido acusada de un nuevo delito mientras estaba en libertad o haya evidencia creíble de que la falta fue intencional.
Segundo grado: https://www.nysenate.gov/legislation/laws/PEN/215.56 ; primer grado: https://www.nysenate.gov/legislation/laws/PEN/215.57 ; órdenes de arresto judiciales (bench warrants): https://www.nysenate.gov/legislation/laws/CPL/510.50

Más sobre derecho penal en New York

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si falta a una fecha de corte en New York?
No presentarse a una fecha de corte se llama en Nueva York bail jumping (incumplimiento de la fianza (bail)). Se aplica a una persona puesta en libertad por orden judicial bajo fianza o bajo su propio reconocimiento que no comparece personalmente en la fecha requerida 'or voluntarily within thirty days thereafter' (o voluntariamente dentro de los treinta días siguientes). El bail jumping en tercer grado (cualquier acción penal) es un delito menor (misdemeanor) de clase A (hasta 364 días de cárcel y una multa de hasta $1,000); el bail jumping en segundo grado, cuando la persona enfrentaba un cargo de delito grave (felony), es un delito grave de clase E (hasta cuatro años); el bail jumping en primer grado, cuando la persona enfrentaba una acusación formal (indictment) por un delito grave de clase A o clase B, es un delito grave de clase D (hasta siete años). La corte puede asegurar la comparecencia mediante notificación o una orden de arresto judicial (bench warrant), pero antes de emitir una orden de arresto judicial por una fecha no atendida generalmente debe dar a la persona o a su abogado al menos 48 horas de aviso para comparecer voluntariamente, a menos que la persona haya sido acusada de un nuevo delito mientras estaba en libertad o haya evidencia creíble de que la falta fue intencional.
¿Puedo obtener un abogado designado por el tribunal en un caso de faltar a una fecha de corte en New York?
Regla de New York sobre abogados asignados por la corte: Cada condado (y la ciudad de New York) debe operar un plan para proporcionar abogados a las personas acusadas de un delito que no tienen la capacidad económica para obtenerlos, a través de un defensor público (public defender), una oficina o sociedad de asistencia legal (legal aid), un plan de abogados asignados de un colegio de abogados o un defensor para casos de conflicto, o una combinación (County Law § 722). Los jueces deciden la elegibilidad; los proveedores a menudo evalúan a los solicitantes y hacen recomendaciones. Conforme a las normas estatales de elegibilidad de la Office of Indigent Legal Services (emitidas conforme a la Executive Law § 832), un ingreso igual o inferior al 250% de las Federal Poverty Guidelines es una de cuatro presunciones de elegibilidad, un solicitante que está encarcelado, detenido o internado en una institución de salud mental es presuntamente elegible, y a los solicitantes por encima del límite de ingresos no se les niega automáticamente. La ILS publica un Assigned Counsel Eligibility Application Form (formulario de solicitud de elegibilidad para abogado asignado). N.Y. County Law § 722; Executive Law § 832; ILS Eligibility Standards
¿Qué sucede después de un arresto por faltar a una fecha de corte en New York?
Cómo funciona la liberación antes del juicio en New York: El tribunal emite una orden de aseguramiento (securing order) después de hacer una determinación individualizada sobre el riesgo de que el acusado (principal) no regrese al tribunal, y debe explicar su decisión en el expediente o por escrito. El tribunal liberará al acusado en espera del juicio bajo su propia palabra (own recognizance), a menos que determine que la liberación no asegurará razonablemente su regreso al tribunal; el tribunal debe considerar el tipo y grado de control o restricción necesarios para asegurar razonablemente el regreso del acusado al tribunal. La fianza (bail) monetaria o la reclusión (remand) solo están disponibles para un “qualifying offense” (delito calificado) enumerado en el § 510.10(4) (por ejemplo, cualquier delito que presuntamente haya causado la muerte de otra persona); para un delito calificado, el tribunal puede liberar bajo palabra o con condiciones no monetarias, fijar una fianza o (para un delito grave (felony)) entregar al acusado al sheriff. Cuando se autoriza la fianza monetaria, el tribunal debe considerar la situación económica individual del acusado. Si el acusado no tiene la capacidad económica para obtener un abogado, se le asignará uno. N.Y. Crim. Proc. Law § 510.10 Qué sucede después de un arresto.
¿Se puede eliminar de mis antecedentes una condena por faltar a una fecha de corte en New York?
Cada estado fija sus propias reglas para sellar o eliminar antecedentes. Consulte Reglas de eliminación y sellado de antecedentes de New York.

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.