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Leyes de secuestro en New York

Cómo trata la ley de New York el secuestro: qué es ilegal, si es un delito menor o un delito grave, y las sanciones, según el código estatal.

Respuesta corta: El secuestro (kidnapping) en primer grado (raptar a alguien para obtener un rescate u obligar a otra persona a actuar, retenerlo más de 12 horas para lesionarlo, abusar sexualmente de él, aterrorizarlo o facilitar un delito grave (felony), o cuando la víctima muere durante el rapto) es… N.Y. Penal Law 135.25, 135.20, 135.10, 135.05; 70.00

SecuestroEl secuestro (kidnapping) en primer grado (raptar a alguien para obtener un rescate u obligar a otra persona a actuar, retenerlo más de 12 horas para lesionarlo, abusar sexualmente de él, aterrorizarlo o facilitar un delito grave (felony), o cuando la víctima muere durante el rapto) es un delito grave clase A-I (máximo de cadena perpetua; mínimo de 15 a 25 años). El secuestro en segundo grado (raptar a otra persona) es un delito grave clase B (hasta 25 años). La privación ilegal de la libertad (unlawful imprisonment) en primer grado (restringir la libertad de alguien en circunstancias que lo exponen a un riesgo de lesiones físicas graves) es un delito grave clase E (hasta 4 años), y la privación ilegal de la libertad en segundo grado (restringir la libertad de otra persona) es un delito menor (misdemeanor) clase A (hasta 364 días).
Segundo grado: https://www.nysenate.gov/legislation/laws/PEN/135.20 ; privación ilegal de la libertad: https://www.nysenate.gov/legislation/laws/PEN/135.10 , https://www.nysenate.gov/legislation/laws/PEN/135.05 . Penas máximas de prisión (N.Y. Penal Law 70.00, 70.15): delito grave (felony) clase A-I, cadena perpetua; delito grave clase B, 25 años; clase C, 15 años; clase D, 7 años; clase E, 4 años; delito menor (misdemeanor) clase A, 364 días; delito menor clase B, 3 meses. Multas por delito grave de hasta $5,000 o el doble de la ganancia (Penal Law 80.00).

Más sobre derecho penal en New York

Preguntas frecuentes

¿Es el secuestro un delito grave en New York?
El secuestro (kidnapping) en primer grado (raptar a alguien para obtener un rescate u obligar a otra persona a actuar, retenerlo más de 12 horas para lesionarlo, abusar sexualmente de él, aterrorizarlo o facilitar un delito grave (felony), o cuando la víctima muere durante el rapto) es un delito grave clase A-I (máximo de cadena perpetua; mínimo de 15 a 25 años). El secuestro en segundo grado (raptar a otra persona) es un delito grave clase B (hasta 25 años). La privación ilegal de la libertad (unlawful imprisonment) en primer grado (restringir la libertad de alguien en circunstancias que lo exponen a un riesgo de lesiones físicas graves) es un delito grave clase E (hasta 4 años), y la privación ilegal de la libertad en segundo grado (restringir la libertad de otra persona) es un delito menor (misdemeanor) clase A (hasta 364 días).
¿Puedo obtener un abogado designado por el tribunal en un caso de secuestro en New York?
Regla de New York sobre abogados asignados por la corte: Cada condado (y la ciudad de New York) debe operar un plan para proporcionar abogados a las personas acusadas de un delito que no tienen la capacidad económica para obtenerlos, a través de un defensor público (public defender), una oficina o sociedad de asistencia legal (legal aid), un plan de abogados asignados de un colegio de abogados o un defensor para casos de conflicto, o una combinación (County Law § 722). Los jueces deciden la elegibilidad; los proveedores a menudo evalúan a los solicitantes y hacen recomendaciones. Conforme a las normas estatales de elegibilidad de la Office of Indigent Legal Services (emitidas conforme a la Executive Law § 832), un ingreso igual o inferior al 250% de las Federal Poverty Guidelines es una de cuatro presunciones de elegibilidad, un solicitante que está encarcelado, detenido o internado en una institución de salud mental es presuntamente elegible, y a los solicitantes por encima del límite de ingresos no se les niega automáticamente. La ILS publica un Assigned Counsel Eligibility Application Form (formulario de solicitud de elegibilidad para abogado asignado). N.Y. County Law § 722; Executive Law § 832; ILS Eligibility Standards
¿Qué sucede después de un arresto por secuestro en New York?
Cómo funciona la liberación antes del juicio en New York: El tribunal emite una orden de aseguramiento (securing order) después de hacer una determinación individualizada sobre el riesgo de que el acusado (principal) no regrese al tribunal, y debe explicar su decisión en el expediente o por escrito. El tribunal liberará al acusado en espera del juicio bajo su propia palabra (own recognizance), a menos que determine que la liberación no asegurará razonablemente su regreso al tribunal; el tribunal debe considerar el tipo y grado de control o restricción necesarios para asegurar razonablemente el regreso del acusado al tribunal. La fianza (bail) monetaria o la reclusión (remand) solo están disponibles para un “qualifying offense” (delito calificado) enumerado en el § 510.10(4) (por ejemplo, cualquier delito que presuntamente haya causado la muerte de otra persona); para un delito calificado, el tribunal puede liberar bajo palabra o con condiciones no monetarias, fijar una fianza o (para un delito grave (felony)) entregar al acusado al sheriff. Cuando se autoriza la fianza monetaria, el tribunal debe considerar la situación económica individual del acusado. Si el acusado no tiene la capacidad económica para obtener un abogado, se le asignará uno. N.Y. Crim. Proc. Law § 510.10 Qué sucede después de un arresto.
¿Se puede eliminar de mis antecedentes una condena por secuestro en New York?
Cada estado fija sus propias reglas para sellar o eliminar antecedentes. Consulte Reglas de eliminación y sellado de antecedentes de New York.

Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.