Adopción de un menor en New York
Quién puede adoptar en New York, de quién se necesita el consentimiento, los estudios del hogar y cómo funciona la adopción por un padrastro o madrastra.
Respuesta corta: Pueden adoptar (adopt) una persona adulta soltera, una pareja adulta casada en forma conjunta, o dos parejas íntimas adultas no casadas en forma conjunta; N.Y. Dom. Rel. Law §§ 110, 111, 116
| Requisitos de adopción | Pueden adoptar (adopt) una persona adulta soltera, una pareja adulta casada en forma conjunta, o dos parejas íntimas adultas no casadas en forma conjunta; una persona casada que vive separada conforme a una sentencia o acuerdo de separación, o durante al menos tres años, puede adoptar sola. Se requiere el consentimiento del niño si es mayor de 14 años (a menos que el tribunal lo dispense), de los padres de un niño nacido dentro del matrimonio, de la madre de un niño nacido fuera del matrimonio, de un padre que cumpla las condiciones de la ley, y de cualquier persona o agencia con custodia legal. No se requiere el consentimiento de un padre o madre que, pudiendo hacerlo, no visitó ni se comunicó con el niño durante seis meses, o que entregó al niño o a quien se le nombró un tutor conforme a la Social Services Law, entre otras excepciones. En una adopción por colocación privada, el tribunal ordena una investigación, y para un niño menor de 18 años no se dicta la orden de adopción hasta tres meses después de recibida la petición (el tribunal puede acortar este plazo por causa justificada). Las DRL §§ 110, 111 y 116 se consultaron en nysenate.gov: https://www.nysenate.gov/legislation/laws/DOM/116 Verificado nuevamente el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). |
|---|---|
| Adopción por padrastro o madrastra | Un cónyuge puede adoptar (adopt) al hijo del otro cónyuge, ya sea nacido dentro o fuera del matrimonio. Se requiere el consentimiento del otro padre o madre biológico, salvo que aplique una excepción, como no haber visitado ni haberse comunicado con el niño durante seis meses pudiendo hacerlo. El período de espera de tres meses después de la petición no aplica cuando el cónyuge del padre o la madre adoptivo es el padre o la madre biológico del niño y el niño ha vivido con ambos durante más de tres meses. Las DRL §§ 110 y 111 se consultaron en una copia de FindLaw. |
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Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los requisitos para adoptar a un niño en New York?
Pueden adoptar (adopt) una persona adulta soltera, una pareja adulta casada en forma conjunta, o dos parejas íntimas adultas no casadas en forma conjunta; una persona casada que vive separada conforme a una sentencia o acuerdo de separación, o durante al menos tres años, puede adoptar sola. Se requiere el consentimiento del niño si es mayor de 14 años (a menos que el tribunal lo dispense), de los padres de un niño nacido dentro del matrimonio, de la madre de un niño nacido fuera del matrimonio, de un padre que cumpla las condiciones de la ley, y de cualquier persona o agencia con custodia legal. No se requiere el consentimiento de un padre o madre que, pudiendo hacerlo, no visitó ni se comunicó con el niño durante seis meses, o que entregó al niño o a quien se le nombró un tutor conforme a la Social Services Law, entre otras excepciones. En una adopción por colocación privada, el tribunal ordena una investigación, y para un niño menor de 18 años no se dicta la orden de adopción hasta tres meses después de recibida la petición (el tribunal puede acortar este plazo por causa justificada).
¿Cómo funciona la adopción por un padrastro o una madrastra en New York?
Un cónyuge puede adoptar (adopt) al hijo del otro cónyuge, ya sea nacido dentro o fuera del matrimonio. Se requiere el consentimiento del otro padre o madre biológico, salvo que aplique una excepción, como no haber visitado ni haberse comunicado con el niño durante seis meses pudiendo hacerlo. El período de espera de tres meses después de la petición no aplica cuando el cónyuge del padre o la madre adoptivo es el padre o la madre biológico del niño y el niño ha vivido con ambos durante más de tres meses.
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.