Testamentos vitales y directivas anticipadas en New Mexico
Cómo hacer un testamento vital (directiva anticipada) y un poder notarial médico válidos en New Mexico, con el formulario oficial.
Respuesta corta: New Mexico sigue la Uniform Health-Care Decisions Act. Un adulto o menor emancipado con capacidad puede dar una 'individual instruction' (instrucción individual) sobre su atención médica, incluida la atención al final de la vida. NMSA 1978, §§ 24-7A-2, 24-7A-4
| Testamento vital / directiva anticipada | New Mexico sigue la Uniform Health-Care Decisions Act. Un adulto o menor emancipado con capacidad puede dar una 'individual instruction' (instrucción individual) sobre su atención médica, incluida la atención al final de la vida. Puede ser escrita o verbal (una instrucción verbal debe darse personalmente a un proveedor de atención médica) y puede limitarse para que entre en vigor solo si se presenta una condición específica. La ley incluye un formulario opcional de directiva anticipada de atención médica (advance health-care directive), que recomienda pero no exige dos testigos. Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 24: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18524/index.do). Formulario: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18524/index.do Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: NMSA 1978, §§ 24-7A-2, 24-7A-4 |
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| Poder notarial médico | Un adulto o menor emancipado con capacidad puede firmar un 'power of attorney for health care' (poder notarial para atención médica) que autoriza a un agente a tomar cualquier decisión de atención médica que podría tomar el poderdante. Debe ser por escrito y estar firmado por el poderdante; la ley no exige testigos ni notario. Sigue vigente si el poderdante pierde la capacidad más adelante. Leído en el sitio oficial NMOneSource de la New Mexico Compilation Commission (nmonesource.com, NMSA 1978 sin anotaciones, chapter 24: https://nmonesource.com/nmos/nmsa-unanno/en/item/18524/index.do). Verificado de nuevo el 27 de octubre de 2026 (10/27/2026). Fuente: NMSA 1978, § 24-7A-2 |
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Preguntas frecuentes
¿Cómo hago un testamento vital en New Mexico?
New Mexico sigue la Uniform Health-Care Decisions Act. Un adulto o menor emancipado con capacidad puede dar una 'individual instruction' (instrucción individual) sobre su atención médica, incluida la atención al final de la vida. Puede ser escrita o verbal (una instrucción verbal debe darse personalmente a un proveedor de atención médica) y puede limitarse para que entre en vigor solo si se presenta una condición específica. La ley incluye un formulario opcional de directiva anticipada de atención médica (advance health-care directive), que recomienda pero no exige dos testigos.
¿Cómo hago un poder notarial médico en New Mexico?
Un adulto o menor emancipado con capacidad puede firmar un 'power of attorney for health care' (poder notarial para atención médica) que autoriza a un agente a tomar cualquier decisión de atención médica que podría tomar el poderdante. Debe ser por escrito y estar firmado por el poderdante; la ley no exige testigos ni notario. Sigue vigente si el poderdante pierde la capacidad más adelante.
Información legal general, no asesoría legal. Las leyes cambian y las reglas locales pueden variar; consulte la fuente oficial enlazada o hable con un abogado sobre su situación.